REPÚBLICA DE COLOMBIA – RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE PASTO SALA UNITARIA LABORAL ORDINARIO LABORAL No. 520013105002-2019-00084-01 (257) ALICIA DEL CARMEN IMBACHI GRIJALBA vs COLPENSIONES Y MERCEDES OMAIRA ESCOBAR GUERRERO APELACIÓN/CONSULTA DE SENTENCIA San Juan de Pasto, seis (6) de junio de dos mil veinticuatro (2024) Una vez estudiado el asunto de la referencia, se observa que el juzgado de conocimiento dentro de la audiencia llevada a cabo el día 6 de abril de 2021, ordenó integrar a la litis a la Sra. Mercedes Omaira Escobar Guerrero (pdf 5).
No obstante lo anterior en auto proferido por esta Sala Unitaria el 13 de septiembre de 2023, se admitió el recurso de apelación interpuesto por COLPENSIONES contra la sentencia proferida por el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Pasto el 5 de mayo de 2023, así como el grado jurisdiccional de consulta en su favor, omitiendo admitir la consulta a favor de la señora MERCEDES OMAIRA ESCOBAR GUERRERO, a quien la decisión de primera instancia le fue totalmente adversa, ello en tanto, el derecho pensional que se controvertía fue concedido a la parte demandante ALICIA DEL CARMEN IMBACHI GUIJALBA.
Ahora bien, considera esta Sala Unitaria que resulta preciso en este estado aclarar, que como se ha venido acogiendo desde data atrás el criterio sostenido por nuestro máximo órgano de cierre Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral1, cuando aclara que pesé a que a la parte que ha sido vinculada al proceso como LITIS CONSORTE NECESARIO, siendo que también pretende el reconocimiento de la pensión de sobrevivientes, al ser sus intereses contrapuestos a los de la parte demandante, la figura jurídica como debe entenderse vinculada es la de una INTERVENCIÓN AD EXCLUDENDUM, figura que se entiende asimilada a favor de la aquí llamada LITIS CONSORTE NECESARIO POR PASIVA.
En ese orden de ideas, y aras de adoptar las medidas correctivas procesales se ADMITIRÁ el presente asunto en el grado jurisdiccional de consulta a favor de la señora MERCEDES OMAIRA ESCOBAR GUERRERO, interviniente ad excludendum, respecto de la sentencia proferida el 5 de mayo de 2023, por el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Pasto.
Ejecutoriada la providencia se correrá traslados a las partes en los términos establecidos en el numeral 1º del artículo 15 de la Ley 2213 del 13 de junio de 2022. Se advierte a las partes que deben cumplir con lo establecido en los artículos 3 de la Ley 2213 del 13 de junio de 2022 y 78 del C.G del P., en el sentido de remitir simultáneamente a los demás sujetos procesales vía electrónica, un ejemplar del escrito de alegatos que presenten ante esta Sala, debiendo allegar la respectiva constancia de envío. Por otro lado, la apoderada judicial sustituta de COLPENSIONES, Dra Jennifer Daniela Tobar Morillo, mediante memorial allegado por correo electrónico a esta Colegiatura el 27 de julio de 2023, informa sobre la renuncia al poder conferido para actuar en representación de COLPENSIONES, acreditando para tal fin la respectiva comunicación a la entidad poderdante mediante correo electrónico, motivo por el cual se aceptará la renuncia de poder arribada por pasiva.
De acuerdo con la sustitución de poder otorgada por el apoderado general de COLPENSIONES, al abogado ANDRES MAURICIO VARGAS GUZMAN, identificado con la C.C. No 1.085.295.620 y portador de la tarjeta profesional No 289.870, de conformidad con el artículo 75 del C.G. del P, se procederá a reconocerle personería para actuar como apoderado sustituto de COLPENSIONES, en los términos del poder a él conferido.
Por lo expuesto, la Sala Unitaria Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto, 1 SL7100 DE 2017.
RESUELVE
PRIMERO: ADMITIR el grado jurisdiccional de consulta en favor de la señora MERCEDES OMAIRA ESCOBAR GUERRERO interviniente ad excludendum, respecto a la sentencia proferida en el presente asunto por el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Pasto, fechada 5 de mayo de 2023.
SEGUNDO: Ejecutoriada esta decisión CORRASE TRASLADO a las partes por el término de cinco (5) días para que presenten alegatos escritos. TERCERO REQUERIR a las partes para que remitan a los demás sujetos procesales un ejemplar del escrito de alegatos y alleguen a la secretaria de esta Corporación constancia de envío.
CUARTO: Surtidos los traslados, se fijará fecha para proferir decisión de forma escrita.
QUINTO: ACEPTAR LA RENUNCIA formulada por la abogada Dra. JENNIFER DANIELA TOBAR MORILLO, identificada con la CC. No. 1.053.801.151, portadora de la T.P. 228101, al poder que le fue conferido para actuar omo apoderada de COLPENSIONES, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de este proveído.
SEXTO: RECONOCER personería al abogado ANDRES MAURICIO VARGAS GUZMAN, identificado con la C.C. No 1.085.295.620 y portador de la tarjeta profesional No 289.870 del C.S. de la J, para actuar como apoderado sustituto de la demandada, en los términos del memorial aportado.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE JUAN CARLOS MUÑOZ Magistrado Ponente Sin necesidad de firma - artículo 2° inciso 2 Ley 2213 de 2022 RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE PASTO – SALA LABORAL HOY, 7 DE JUNIO DE 2024 NOTIFICO LA ANTERIOR DECISIÓN POR ESTADOS ELECTRONICOS ________________________________________________ KAREN LUCÍA CASTRO ORTEGA SECRETARIA