REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL CARTAGENA - BOLÍVAR SALA DE DECISIÓN LABORAL FIJA No. 2 Cartagena de Indias, D. T y C, dieciocho (18) de febrero de dos mil veintiséis (2026). Tipo de Proceso Radicado Demandante Demandados ORDINARIO LABORAL 13001310500320160031602 MARLÓN JOSÉ RODRÍGUEZ REYES CBI COLOMBIANA S.A. Encontrándose al Despacho el proceso de la referencia para desatar el recurso de apelación promovido contra el auto de calenda once (11) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024), se advierte que en primigenia ocasión fue repartido a la Dra. MARGARITA MÁRQUEZ DE VIVERO, hoy presidido por el Dr. DIEGO FERNANDO GÓMEZ OLACHICA, para efectos de que en aquella oportunidad desatara en calidad de magistrada ponente el recurso de apelación promovido contra la sentencia de fecha 12 de marzo del 2019, resolviendo de fondo a través de proveído de fecha 17 de marzo del 2022.
Por lo anterior, y de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 1265 de 1970, artículo 19, numeral 3 en consonancia con el artículo 10 del Acuerdo No. PCSJA17-10715 del 25 de julio de 2017 del Consejo Superior de la Judicatura, el cual consagra que: “El magistrado a quien se asigne el conocimiento de un asunto será el ponente de la primera y demás apelaciones que se propongan, para este efecto elaborará el proyecto de providencia y lo registrará en la secretaría de la sala especializada (…)”, se ordenará remitirlo por Secretaría el presente proceso al Despacho Ponente, para que lo aprehenda y conozca del mismo.
En mérito de lo anterior, SE DISPONE: REMITIR el proceso promovido por MARLÓN JOSÉ RODRÍGUEZ REYES contra CBI COLOMBIANA S.A., por conocimiento previo, de conformidad con la parte motiva de este proveído. Por Secretaría óbrese de conformidad.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE JOHNNESSY DEL CARMEN LARA MANJARRÉS Magistrada Firmado Por: Johnnessy Del Carmen Lara Manjarres Magistrado Sala 001 Laboral Tribunal Superior De Cartagena - Bolivar Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 8068afc3c1f6fd87f8b5764de7b72596484ef4c9e73dcc4272c7b1987417388d Documento generado en 18/02/2026 03:07:10 PM REPÚBLICA DE COLOMBIA Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica