RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CÚCUTA SALA LABORAL DAVID A. J. CORREA STEER MAGISTRADO PONENTE San José de Cúcuta, cinco (5) de septiembre de dos mil veinticinco (2025). REF: ORDINARIO LABORAL promovido por NIDIA ISABEL GUTIÉRREZ GÓMEZ y LADY PAMELA MORALES GUTIÉRREZ, contra SEGUROS OUTSOURCING SAN GENERALES FELIPE COOTRANSESPECIALES ACEVEDO VELÁSQUEZ, SURAMERICANA S.A.S. EN S.A., LIQUIDACION, DEL ORIENTE, JOSÉ LUIS y SEGUROS DE VIDA SURAMERICANA S.A. Rdo.
Único. 540013105002 2020 00410 01. R.I. 21892. AUTO: Se admite el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante NIDIA ISABEL GUTIÉRREZ GÓMEZ y LADY PAMELA MORALES GUTIÉRREZ, en contra de la sentencia proferida el veintiuno (21) de agosto de dos mil veinticinco (2025), por el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Cúcuta. EJECUTORIADO este auto, de conformidad con lo previsto en el artículo 13 de la Ley 2213 de 13 de junio de 2022, por Secretaría, CÓRRASE traslado a la parte apelante para alegar por escrito, por el término de CINCO (5) días.
VENCIDO el término anterior, empezará a CORRER el traslado por igual término a las demás partes. Los alegatos, se enviarán con los datos de identificación del proceso, el radicado del Tribunal y el Magistrado Ponente, al correo electrónico (secsltscuc@cendoj.ramajudicial.gov.co), y a las demás partes como lo regla el artículo 3.º de la Ley 2213 de 13 de junio de 2022.1
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. DAVID A. J. CORREA STEER. Magistrado P.T. n.° 21892 Certifico: Que el auto anterior fue notificado Por ESTADO No. 094 fijado hoy en la Secretaría de este Tribunal Superior, a las 8 a.m. Cúcuta, 8 de septiembre de 2025. _____________________________________ Secretario 1 Artículo 3. Deberes de los sujetos procesales en relación con las tecnologías de la información y las comunicaciones.
Es deber de los sujetos procesales realizar sus actuaciones y asistir a las audiencias y diligencias a través de medios tecnológicos. Para el efecto deberán suministrar a la autoridad judicial competente, y a todos los demás sujetos procesales, los canales digitales elegidos para los fines del proceso o trámite y enviar a través de estos un ejemplar de todos los memoriales o actuaciones que realicen, simultáneamente con copia incorporada al mensaje enviado a la autoridad judicial.