Micelio

auto — Tribunal Superior de Barranquilla

Radicado: 75371AutoConcedeCasacionf

Sala: SALA LABORAL

Ponente: Claudia Maria Fandiño De Muñiz

080013105004202300338-01 <R.75.371> REPÚBLICA DE COLOMBIA- RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA SALA UNO DE DECISIÓN LABORAL ASUNTO: RECURSO DE CASACIÓN TIPO DE PROCESO: ORDINARIO LABORAL DEMANDANTE: JORGE GUILLERMO LONDOÑO FONSECA DEMANDADO: ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTIAS PROTECCIÓN S.A. C.U.I.: 080013105004202300338-01 <R.75.371> MAGISTRADA PONENTE: CLAUDIA MARIA FANDIÑO DE MUÑIZ Barranquilla, ocho (08) de mayo del año dos mil veintiséis (2026).

La Sala Uno de Decisión Laboral, integrada por los magistrados CLAUDIA MARIA FANDIÑO DE MUÑIZ, como ponente, DIEGO GUILLERMO ANAYA GONZÁLEZ y EDGAR ENRIQUE BENAVIDES GETIAL, como acompañantes, procede a resolver sobre la concesión del Recurso de Casación interpuesto la apoderada judicial de la demandada Protección S.A. contra la sentencia de fecha 17 de marzo de 2026, proferida por esta Sala en el proceso ordinario Laboral promovido por Jorge Guillermo Londoño Fonseca contra Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías Protección S.A. PARA RESOLVER SE CONSIDERA: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 88 del Código Procesal de Trabajo y de la Seguridad Social, en materia laboral el Recurso de Casación debe interponerse por la parte afectada por la decisión en el término de 15 días siguientes a la notificación de la sentencia de segunda instancia ante el Tribunal que la profirió. Para concederlo, la Sala debe observar que además de haberse interpuesto en tiempo, vaya dirigido contra una sentencia definitiva, dictada en un proceso ordinario y que se acredite el interés para recurrir, esto es, no menor de ciento veinte salarios mínimos legales vigentes (120)1, según lo regula el artículo 86 ibidem. 1 210.108.600 080013105004202300338-01 <R.75.371> En el caso en examen la sentencia es de fondo y dictada en un proceso ordinario, presentado en el término legal, toda vez que el mismo se radicó el 27 de marzo de 2026.

Luego, el interés de la parte demandada Protección S.A., se concreta en las condenas impuestas en primera instancia y que fueron modificadas por ésta Sala, especialmente en lo dispuesto en: “Condenar a la Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías Protección S.A., a reconocer y pagar a favor del demandante, por concepto de retroactivo pensional causado desde el 4 de junio de 2021 y actualizado hasta el 28 de febrero de 2026, la suma de $74.164.665,40, el cual será indexado al momento de su pago, sin perjuicio de las mesadas y los reajustes anuales de Ley que se sigan causando.

Autorizar a Protección S.A., para que efectué el correspondiente descuento del retroactivo por las mesadas ordinarias del actor, por concepto de aportes al Sistema de Seguridad Social en Salud, con destino a la EPS en la que se encuentre afiliado o decida afiliarse el actor y, se confirma en lo demás.”. Ahora bien, efectuadas las operaciones aritméticas por el Contador2 asignado a este Tribunal y liquidadas las mesadas pensionales causadas desde el 4 de junio de 2021 hasta la fecha de la sentencia de segunda instancia <17 de marzo de 2026>, se obtiene un monto de $74.164.665,40, más una incidencia futura por la suma de $369.791.136.

De dicho valor se resta la suma de $98.174.663, correspondiente a la devolución de saldos efectuada por Protección S. A. y recibida por el demandante, lo que arroja un total de $345.781.138,40, cifra que supera al tope mínimo que exige la Ley para recurrir en casación, por lo que se concederá el recurso interpuesto. En mérito de lo expuesto, la Sala Uno de Decisión laboral del Tribunal Superior de Barranquilla,

RESUELVE

1. Reconocer personería a la Dra. Beatriz Eugenia Vélez Vengoechea en su condición de apoderada judicial de la Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías Protección S.A., en los términos y para los fines conferidos en el poder. 2. Conceder el recurso de casación interpuesto por la demandada Protección S.A. contra la sentencia de fecha 17 de marzo de 2026, proferida por esta Sala en el proceso ordinario Laboral promovido por Jorge Guillermo Londoño Fonseca contra Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías Protección S.A. 3.

Por la Secretaría de la Sala Laboral, remítase oportunamente el expediente digitalizado que se encuentra en el Sistema de Gestión de Documentos Electrónicos, concediendo los respectivos permisos, con destino a la Honorable 2 Las que se incorporan al expediente. 080013105004202300338-01 <R.75.371> Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, para lo de su competencia.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado Por: Claudia Maria Fandiño De Muñiz Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 006 Laboral Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico Edgar Enrique Benavides Getial Magistrado Sala 004 Laboral Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico Diego Guillermo Anaya Gonzalez Magistrado Sala 001 Laboral Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 2e807706f5f24265b6d47bd6dffb060ed3bbac10520772de27930dcc11a99 595 Documento generado en 08/05/2026 01:53:23 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica