REPÚBLICA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO DE NORTE DE SANTANDER SALA DECISIÓN LABORAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CÚCUTA Cúcuta, cuatro (04) de abril de dos mil veinticinco (2025) PROCESO: RADICADO ÚNICO: RADICADO INTERNO: DEMANDANTE: DEMANDADO: ORDINARIO LABORAL 54-001-31-05-004-2023-00384-01 21.353 ANIBAL PARRA COLPENSIONES y OTRA MAGISTRADA SUSTANCIADORA: DR. NIDIAM BÉLEN QUINTERO GELVES En término oportuno dentro del proceso ordinario seguido por ANIBAL PARRA contra COLPENSIONES y la A.F.P. PORVENIR S.A., la apoderada judicial sustituta de la parte demandada COLPENSIONES, interpuso recurso extraordinario de casación contra la sentencia proferida por esta Sala en el proceso de la referencia. La Ley Procesal Laboral establece que la cuantía para la viabilidad del recurso de casación, debe ser superior a los ciento veinte salarios mínimos legales mensuales vigentes, que para el año 2024 equivalía a $1.300.000 y por ende el interés para casación asciende a $156.000.000,oo.
A su vez la H. Corte Suprema de Justicia ha reiterado que el valor del interés para recurrir en casación de la parte demandada, habrá de determinarse de acuerdo al monto de las condenas impuestas a dicha parte, y el de la parte demandante según el monto de las pretensiones que le han sido denegadas. En este caso, lo pretendido principalmente por la parte actora era que se declare la nulidad o ineficacia del traslado de régimen que realizó del ISS a la AFP, con ocasión a la indebida o nula información que le suministro el fondo privado para convencerlo; también pide que se declare que para todos los efectos la única afiliación valida fue la efectuada al ISS.
Como consecuencia, solicita que se ordene a las demandadas realizar todas las gestiones administrativas pertinentes encaminadas a dejar sin efecto el Proceso Ordinario Rdo. 1ª Instancia 04-2023-00384-01 P.T. 21.353 traslado de régimen, que PORVENIR traslade a COLPENSIONES la totalidad de los dineros recibidos y los que se encuentren depositados en su Cuenta de Ahorro Individual y esta última lo reciba sin solución de continuidad y una vez reciba sus aportes de parte de la AFP, proceda a corregir y actualizar su historia laboral.
Por lo que al disponer el traslado del demandante, del régimen de ahorro individual al régimen de prima media, ha de tenerse en cuenta que el valor de las condenas impuestas son de tracto sucesivo, por lo que debe liquidarse de acuerdo a la incidencia futura, acorde a la expectativa de vida fijada en Resolución n.° 1555 de 2010 expedida por la Superintendencia Financiera alcanza las siguientes sumas: Mesada de 2024: $1.300.000 Fecha de nacimiento: 11/08/1960 Expectativa de vida: 19.7 años (236,4 meses) Incidencia futura: $307.320.000 Así las cosas, tenemos que la anterior operación aritmética nos permite evidenciar que dicho valor supera el monto de los ciento veinte salarios mínimos que exige la ley procesal laboral para la viabilidad del recurso extraordinario de casación formulado por la demandada COLPENSIONES; por lo anterior la Sala concederá el recurso extraordinario de casación, a la parte recurrente.
Sin que sean recibo los argumentos expuestos en memorial remitido al correo de la Secretaría de la Sala, por el apoderado de la parte actora, quien manifestó oposición a la concesión del recurso objeto de estudio, afirmando que COLPENSIONES no sufre ningún agravio con la sentencia que declara la ineficacia de un traslado, y que debe recordarse que el interés jurídico para recurrir esta determinado por el perjuicio que sufre el impugnante con la sentencia proferida, que tratándose de COLPENSIONES sería la cuantía de las condenas que lo perjudiquen, en la que en su sentir no establece condena alguna en contra de esta entidad, y que no es posible tener como perjuicio algo incierto, como serían las posibles prestaciones económicas que tuviese que reconocer en el futuro pues este perjuicio no se ha causado ni se tiene certeza del mismo, afirmando también que COLPENSIONES con la presente sentencia no es condenada a reconocer ninguna prestación económica, posición que no comparte la Sala, por cuanto la entidad si se afecta, con el traslado de la demandante, al tener que reconocer en su 2 Proceso Ordinario Rdo. 1ª Instancia 04-2023-00384-01 P.T. 21.353 momento los beneficios económicos propios del sistema, debiendo la Sala como se expuso anteriormente conceder la alzada a la recurrente.
Por lo expuesto la Sala,
RESUELVE
PRIMERO: CONCEDER ante la Honorable Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, el recurso extraordinario de Casación interpuesto por la apoderada sustituta de la parte demandada COLPENSIONES contra la sentencia dictada el día doce (12) de diciembre de dos mil veinticuatro (2024), dentro del proceso de la referencia.
SEGUNDO: Ejecutoriado el presente auto, remítase el expediente a la mencionada Superioridad, dejándose las debidas constancias de su salida.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE NIDIAM BELEN QUINTERO GELVEZ MAGISTRADA JOSÉ ANDRÉS SERRANO MENDOZA MAGISTRADO DAVID A.J. CORREA STEER MAGISTRADO Certifico: Que el auto anterior fue notificado Por ESTADO No. 039, fijado hoy en la Secretaría de este Tribunal Superior, a las 8 a.m. Cúcuta, 7 de abril de 2025. ____________________________ Secretario 3