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auto — Tribunal Superior de Ibagué

Radicado: Auto 2022-00340-01

Sala: SALA LABORAL

Admite (2025-101) 730013105006-2022-00340-01 República de Colombia Rama Judicial Tribunal Superior de Distrito Judicial de Ibagué Sala Laboral - Despacho 04 Ibagué, 26 de mayo de 2025 Clase de proceso: Juzgado de origen: Parte demandante: Parte demandada: Interviniente: Radicación: Fecha de decisión: Motivo: Tema: M. Sustanciador: Fecha de reparto: Ordinario laboral.

Juzgado Sexto Laboral del Circuito de Ibagué Sofía Liliana Tinoco Ávila Colpensiones Noralba Ariza Montoya (2025-101) 730013105006-2022-00340-01 Sentencia del 13 de mayo de 2025. Recurso de apelación / Grado jurisdiccional de consulta Pensión de sobrevivientes Jair Enrique Murillo Minotta. 23/05/2025 El asunto. En los términos de los artículos 69 y 82 del CPTSS, en armonía con las reglas del artículo 325 del CGP aplicable al presente asunto conforme con la autorización de los artículos 40, 48 y 145 del CPTSS, se procede a decidir sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto por la demandante Sofía Liliana Tinoco Ávila, así como la consulta de la sentencia proferida el 13 de mayo de 2025, en el proceso de la referencia por el Juzgado Sexto Laboral del Circuito de Ibagué. Sobre los requisitos para la admisión del recurso.

Según el artículo 66 del CPTSS, son susceptibles del recurso de apelación las sentencias de primera instancia, condición que aquí se satisface, luego el recurso formulado por la demandante es procedente. Tal recurso debe presentarse en el acto de la notificación, lo que aquí ocurrió según refiere el audio respectivo y acta, luego entonces el recurso es oportuno. Sobre los requisitos para la admisión de la consulta.

Según el artículo 69 del CPTSS, el grado jurisdiccional de consulta procede para las sentencias de primera instancia: (i) totalmente a las pretensiones del trabajador, afiliado o beneficiario, si no fueren apeladas, o (ii) adversas a: (a) la nación; (b) el departamento; (c) el municipio; o (d) aquellas entidades descentralizadas en las que la nación sea garante.

La misma también procede contra las sentencias de única instancia totalmente adversas al trabajador, afiliado o beneficiario en los términos de la sentencia C-424 de 2015. Admite (2025-101) 730013105006-2022-00340-01 Para el caso, la sentencia es adversa a la interviniente Noralba Ariza Montoya, por lo que procede su consulta, conforme lo prevé la citada disposición normativa.

Atendiendo lo expuesto, el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Ibagué – Sala Laboral - Despacho 04, dispone: 1°. Admitir el recurso de apelación de la demandante, así como el grado jurisdiccional de consulta de la sentencia proferida el 13 de mayo de 2025, en el proceso de la referencia por el Juzgado Sexto Laboral del Circuito de Ibagué, al resultar adversa a la interviniente Noralba Ariza Montoya. 2.° De conformidad con el artículo 13 de la ley 2213 de 2022 se corre traslado a las partes para alegar por escrito, por el término de cinco 5 días cada una, iniciando con la demandante.

Notifíquese y cúmplase. JAIR ENRIQUE MURILLO MINOTTA Magistrado Sustanciador Firmado Por: Jair Enrique Murillo Minotta Magistrado Sala 002 Laboral Tribunal Superior De Ibague - Tolima Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: b5ab110f547706247ede84be0fb1fdb219ebe83eaa6db14f2df752554ff2c820 Documento generado en 26/05/2025 05:05:20 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica