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auto — Tribunal Superior de Medellín

Radicado: 05001310502120220019501 Auto Ordena Reconstrucción

Sala: SALA LABORAL

REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLÍN Lugar y fecha Proceso Radicado Demandante Demandados Providencia Tema Sustanciador Medellín, 14 de octubre de 2025 Ordinario laboral 05001310502120220019501 Damaris Daniela Osorio Rodríguez Corporación Museo de Arte Moderno de Medellín Auto Auto Ordena Reconstrucción Maricela Cristina Natera Molina Verificadas las actuaciones previas, debe mencionarse que el presente asunto fue remitido el 22 de mayo de 2024, por el despacho del Magistrado Orlando Antonio Gallo Isaza1, a los nuevos Despachos de la Sala Laboral del Tribunal Superior de Medellín, creados de conformidad con el Acuerdo N° PCSJA22312124 del 19 de diciembre de 2023, expedido por el Honorable Consejo Superior de la Judicatura.

Asunto que finalmente fue asignado a este Despacho, que mediante auto de fecha de 14 de enero de 20252, se procedió avocar conocimiento y dar traslado a las partes para que presentaran sus alegatos de conclusión. El despacho inició el estudio del presente asunto, percatándose la falta de piezas procesales esenciales para poder decidir de fondo; situación ante la cual el 03 de septiembre de 2025, se requirió al Juzgado Veintiuno Laboral del Circuito de Medellín, para que aportara la grabación de la audiencia celebrada el 15 de 1 2 06AutoRemite 09AdmiteTraslado junio de 2023, en razón a que hacía falta la audiencia de trámite y juzgamiento del artículo 80 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, específicamente el fallo proferido en primera instancia. Ante dicho requerimiento el Juzgado Veintiuno Laboral del Circuito de Medellín, a través de correo electrónico informó que encontró la audiencia celebrada el 15 de junio de 2023, por lo que se requirió a soporte de audiencias, pero dicha petición fue resuelta negativamente.

Así las cosas, ante la imposibilidad expresada por el Juzgado de recuperar la grabación de la audiencia de tramite y juzgamiento, realizada el 15 de junio de 20233, y al no ser posible ordenar una eventual sustitución del sistema de grabación en los términos del artículo 107 del C.G.P. Se ordena devolver el expediente al Juzgado Veintiuno Laboral del Circuito de Medellín, con el fin de que se adopten las medidas pertinentes para reconstruir parcialmente el expediente, en los términos del artículo 125 del C.G.P., aplicable en materia laboral por expresa remisión del artículo 145 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social.

Una vez cumplida la orden de reconstrucción, devuélvase el expediente por el Juzgado, con el fin de emitir la decisión de segunda instancia por escrito al tenor de lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 2213 de 2022.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE MARICELA CRISTINA NATERA MOLINA Magistrada 3 17ActaPrimeraTramiteFallo