TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL BUCARAMANGA Sala Primera de Decisión Laboral ELVIA MARINA ACEVEDO GONZÁLEZ Magistrada Sustanciadora AOL-189 radicado único 68001-31-05-005-2024-00070-01 Bucaramanga, tres (03) de junio de dos mil veinticinco (2025) Decide la Sala la concesión del recurso extraordinario de casación oportunamente interpuesto por la demandada la Sociedad Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías Porvenir S.A., el 24 de febrero de 2025, contra la sentencia proferida por esta Corporación el 4 de febrero de 2025, publicada en edicto del 5 de febrero de 2025, dentro del proceso ordinario laboral iniciado por Clara Rocío Rodríguez Pico, contra la Administradora Colombiana de Pensiones Colpensiones, la Administradora de Pensiones y Cesantías Protección S.A. y la recurrente.
De conformidad con lo previsto en el artículo 86 de la legislación adjetiva laboral1, el recurso extraordinario de casación procede en los procesos cuya cuantía exceda en 120 salarios mínimos legales mensuales vigentes, suma que para el año 2025, data en que se 1 Modificado por el epígrafe 43 de la Ley 712 de 2011, que recobró vigencia en virtud de la sentencia C-372 de 2011 que declaró inexequible el artículo 48 de la Ley 1395 de 2010 Radicación Interna: 2024-1010 interpone el recurso, asciende a ciento setenta millones ochocientos veinte mil pesos ($170.820.000).
Reiteradamente ha enseñado el alto órgano de cierre de esta jurisdicción, que el interés jurídico para recurrir en casación está determinado por el agravio que el fallo de segundo grado les irroga a las partes. En tratándose del demandado, se traduce en la cuantía de las resoluciones que económicamente le perjudiquen y, respecto del demandante, en el valor de las pretensiones que hubiesen sido denegadas en la sentencia que se pretende impugnar; teniendo en cuenta, en ambos casos, la conformidad o inconformidad del interesado frente al fallo de primera instancia y que la condena sea determinada o determinable2.
En el presente asunto, el perjuicio irrogado a la AFP Porvenir S.A. deriva de la sentencia de segunda instancia, que confirmó la decisión de primer grado, en la que se le condenó a la devolución de la totalidad de “lo ahorrado por la parte actora en su cuenta de ahorro individual, incluyendo los rendimientos y los bonos pensionales a que haya lugar; así como los gastos de administración, las comisiones, los porcentajes destinados a conformar el Fondo de Garantía de Pensión Mínima y los valores utilizados en seguros previsionales con cargo a sus propias utilidades, todos estos debidamente indexados[…]”.
Por tanto, atendiendo las directrices de la jurisprudencia del órgano de cierre de esta jurisdicción, el interés para recurrir de la administradora privada reside en la orden encaminada a sufragar dichos rubros; pero como el monto de los mismos no fue 2 AL5558-2022, AL 5647-2021, AL2457-2021, AL1705-2020 y AL1533-2020 entre otros. Radicación Interna: 2024-1010 acreditado por la recurrente extraordinaria [CSJ, AL 2104-2023 reitera AL1251-2020], resulta improcedente la concesión del recurso de casación formulado por Porvenir S.A. Y revisadas las documentales que obran en el expediente3, se advierte que la empresa Distira Empresarial S.A.S. solicitó se le reconozca personería jurídica para actuar como apoderada de la Administradora Colombiana de Pensiones Colpensiones y se le admita la sustitución del poder a la profesional Camila Andrea Tirado Tibaduiza; y que la petición cumple con los requisitos previstos en el artículo 74 del C.G.P., para ser aceptada.
Por lo expuesto, la Sala Primera de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, R E S U E L V E:
PRIMERO: RECONOCER personería a la persona jurídica Distira Empresarial S.A.S. Nit. 901.661.426-8, representada legalmente por la señora Vanessa Fernanda Garreta Jaramillo, identificada con cédula de ciudadanía número 1.085.897.621 y tarjeta profesional 212.712 del C. S. de la J., como apoderada judicial principal de la Administradora Colombiana de Pensiones Colpensiones, dentro del presente proceso y en los términos del poder conferido.
SEGUNDO: RECONOCER personería para actuar a la abogada Camila Andrea Tirado Tibaduiza, identificada con cédula de ciudadanía No.1.098.760.615 y Tarjeta Profesional No.307.157 del 3 C02Principal Derivado 21SustitucionPoderColpensiones20250130.pdf. Radicación Interna: 2024-1010 Consejo Superior de la Judicatura, como apoderada sustituta de la Administradora Colombiana de Pensiones Colpensiones, para que asuma la representación de acuerdo con las facultades otorgadas en el poder conferido.
TERCERO: NO CONCEDER el recurso extraordinario de casación interpuesto por la accionada Sociedad Administradora de Pensiones y Cesantías Porvenir S.A., contra la sentencia dictada por la Sala Laboral de este Tribunal, el pasado 4 de febrero de 2025, conforme lo disertado en la parte motiva.
CUARTO: Por Secretaría, DEVOLVER el expediente al juzgado de origen.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE ELVIA MARINA ACEVEDO GONZÁLEZ SUSANA AYALA COLMENARES LUCRECIA GAMBOA ROJAS Radicación Interna: 2024-1010