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auto — Tribunal Superior de Bogotá

Radicado: 026-2024-00048-01 (MAG. IVAN DARIO ZULUAGA CARDONA) MAG. OSCAR FERNANDO YAYA PEÑA - AUTO RESUELVE RECURSO DE SUPLICA

Sala: SALA CIVIL

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA SÉPTIMA (DUAL) DE DECISIÓN CIVIL Magistrado Ponente OSCAR FERNANDO YAYA PEÑA Bogotá D. C., veintidós de agosto de dos mil veinticuatro (aprobado en sala virtual ordinaria de 21 de agosto de 2024) 11001 3103 026 2024 00048 01 Ref. proceso verbal de Fredy Albey Rincón Rodríguez frente a Óscar Ayala Ayala La Sala DUAL declarará impróspero el recurso de súplica que formuló la parte demandante contra el auto del 24 de mayo de 2024, por cuyo conducto el Magistrado Sustanciador inadmitió la alzada que la parte actora interpuso frente al proveído de 21 de marzo de 2024, con el que el Juzgado 26 Civil del Circuito de Bogotá rechazó la demanda de la referencia, por falta de competencia, factor cuantía1.

El Magistrado sustanciador destacó que “resulta diáfano que la providencia apelada no es susceptible del medio de impugnación invocado, porque la misma disposición en cita autoriza (art. 139, C. G. del P.) al funcionario que recibe el asunto a que manifieste su disenso e invoque la colisión de competencia, motivo por el que resulta inane el recurso de apelación”.

FUNDAMENTOS DE LA SÚPLICA. El demandante ahondó en las razones por las que considera que el asunto de la referencia es de mayor cuantía, lo cual imponía, en su sentir, la admisión de la demanda por parte del Juzgado 26 Civil del Circuito de Bogotá, competente para el efecto. La Sala Dual CONSIDERA: La decisión anunciada obedece a que la norma general que autoriza la alzada (n. 1., art. 321, C. G. del P.) contra el auto con el que se rechaza la demanda, admite una excepción, artículo 139, ibidem, que no es ajena a la situación que aquí se configuró. Aseveró el juez a quo, como soporte de la decisión apelada, que “Revisada la presente demanda se observa que para la fecha de la presentación, el salario mínimo legal mensual para el año 2024 se encuentra en la suma de $1.300.000.oo, y su equivalente 150 en salarios mínimos mensuales vigentes estipulados por el artículo 25 del C.G.P. sería $195.000.000.oo, por lo que en este caso no supera dicho tope, convirtiendo el proceso en uno de menor cuantía, pues al revisar lo correspondiente al avalúo catastral del bien inmueble objeto de litigio, se logra evidenciar que no se supera el monto”. 1 En efecto, el inciso 1° del artículo 139 del C. G. del P., prevé que “Siempre que el juez declare su incompetencia para conocer de un proceso ordenará remitirlo al que estime competente.

Cuando el juez que reciba el expediente se declare a su vez incompetente solicitará que el conflicto se decida por el funcionario judicial que sea superior funcional común a ambos, al que enviará la actuación. Estas decisiones no admiten recurso”. Entonces, como el auto apelado involucró el rechazo de la demanda de la referencia (falta de competencia por el factor cuantía), y el juez a quo dispuso la remisión del expediente a los jueces civiles municipales (reparto), emerge que frente a esa decisión no cabía recurso alguno, lo que impone refrendar lo resuelto por el Magistrado sustanciador.

No prospera, entonces, el recurso de súplica en estudio. DECISIÓN Así las cosas, la Sala Dual CONFIRMA el auto que el 24 de mayo de 2024 profirió el Magistrado sustanciador en el asunto de la referencia, a quien se devolverá el expediente. Notifíquese Los Magistrados, ÓSCAR FERNANDO YAYA PEÑA MANUEL ALFONSO ZAMUDIO Firmado Por: Oscar Fernando Yaya Peña Magistrado Sala 011 Civil OFYPZ 2024 00048 01 2 Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Manuel Alfonso Zamudio Mora Magistrado Sala 005 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 050a25b7a9b52e23ef42ed4582860ec5faff872a4dd2922c2667d76410629d80 Documento generado en 22/08/2024 02:22:18 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica