República de Colombia Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva -----------------------------------------------------Sala Primera de Decisión Civil Familia Laboral Auto de sustanciación No.270 Radicación: 41001-31-05-003-2022-00246-01 Neiva, Huila, ocho (8) de abril de dos mil veinticinco (2025) Ref.: Proceso Ordinario Laboral adelantado por JOSÉ ALFONSO VARGAS en frente de LA ADMINISTRADORA COLOMBIANA PENSIONESADMINISTRADORA DE COLPENSIONES, DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS – PROTECCIÓN S.A. y COLFONDOS S.A. PENSIONES Y CESANTÍAS.
El apoderado de la parte demandada COLFONDOS S.A., mediante correo electrónico, interpuso recurso de reposición y en subsidio queja, contra el auto de fecha dieciocho (18) de diciembre de dos mil veinticuatro (2024), por el que se denegó el recurso extraordinario de casación, respecto de la sentencia que profirió esta Sala de decisión el día veintidós (22) de octubre de dos mil veinticuatro (2024), por lo que esta Judicatura procede a resolver de la siguiente manera: El recurrente demandado fundamenta sus reparos en que para recurrir en casación no debe examinarse exclusivamente el interés económico, toda vez que en temas de nulidad de traslado de régimen pensional como el que nos ocupa deben estudiarse otros aspectos aún más 1 Radicación 41001-31-05-003-2022-00246-01 Proceso Ordinario Laboral JOSÉ ALFONSO VARGAS en frente de COLPENSIONES Y OTROS ____________________________________________ relevantes, como el respecto de las garantías constitucionales y el principio de sostenibilidad financiera, máxime cuando en la sentencia del proceso ordinario laboral se ordenaron restituciones mutuas que se traducen en un detrimento patrimonial para esa AFP, agregó que, la Corte Suprema de Justicia incluso de oficio puede casar la sentencia cuando es evidente que se “compromete gravemente el orden o el patrimonio público, o infringe los derechos y garantías constitucionales”.
Señaló que en este caso, se está dejando de lado lo dicho por la Corte Constitucional en la sentencia SU-107 de 2024, en la cual no se le dio al juez la facultad para “ordenar el traslado de valores correspondientes a primas de seguros previsionales, gastos de administración o porcentaje del fondo de garantía de pensión mínima”, asimismo, no debía ordenarse la devolución de rendimientos financieros y de cuotas de administración, por tanto, en su sentir, al tenerse en cuenta estos argumentos se llegaría a la concesión del recurso.
Dentro del término de traslado, la parte demandante guardó silencio. De los reparos efectuados por el apoderado de COLFONDOS S.A., se debe precisar que, el monto del interés jurídico “está determinado por el agravio que al impugnante produce la sentencia gravada, pues es ésta última como acto jurisdiccional la que específicamente es susceptible de recurrirse en casación laboral”1, en el presente caso, se condensa tal preocupación, a las condenas que le fueron impuestas u órdenes que se emitieron en su contra, para lo cual expone, debe tenerse en cuenta además del requisito en cita, la afectación a la sostenibilidad financiera, 1 Sala Plena Laboral del 16 de octubre de 1986.
Tomo CLXXXVI- segunda parte -2425 vol. II pág. 1497. 2 Radicación 41001-31-05-003-2022-00246-01 Proceso Ordinario Laboral JOSÉ ALFONSO VARGAS en frente de COLPENSIONES Y OTROS ____________________________________________ la vulneración de principios constitucionales y el precedente jurisprudencial aplicable al caso. En este orden, dice la jurisprudencia de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia que el interés para recurrir en casación, se encuentra determinado por el efectivo agravio que sufre quien presenta el recurso con la sentencia gravada, que, en tratándose del demandado, se traduce en la cuantía de las resoluciones que económicamente lo perjudiquen; respecto del demandante, en el monto de las pretensiones que hubiesen sido denegadas por el fallo, y en ambos casos, teniendo en cuenta la inconformidad que exprese el interesado frente a la providencia de primer grado.
(AL4572-2022). Es por ello, que, respecto de COLFONDOS S.A., se debió sumar el valor de las condenas que se reconocieron al actor, en pro de determinar su interés económico para recurrir en casación, pero, como se precisó en el auto recurrido, tal accionada no demostró la afectación que le ocasionaría trasladar a COLPENSIONES el saldo total que tiene el señor JOSÉ ALFONSO VARGAS, en su cuenta de ahorro individual junto con los saldos, cotizaciones, bonos pensionales, sumas adicionales y sus respectivos frutos e intereses, previo requerimiento de los recursos destinados a cuotas de administración, seguro previsional y seguro de garantía pensional mínima debidamente indexados, entonces, al no demostrarse de forma cuantificable que tales imposiciones superaban los 120 salarios mínimos mensuales legales vigentes, que requiere el artículo 86 del C.P.T.S.S., se imposibilitaba conceder el recurso de casación. Ahora, frente al argumento según el cual, se sugiere a la Sala que tenga en cuenta la vulneración de garantías constitucionales, la sostenibilidad del sistema financiero y el precedente jurisprudencial, es menester aclarar que, de un lado estos son aspectos que corresponden a una precisión novedosa que no se puso de presente en la solicitud de 3 Radicación 41001-31-05-003-2022-00246-01 Proceso Ordinario Laboral JOSÉ ALFONSO VARGAS en frente de COLPENSIONES Y OTROS ____________________________________________ casación, pero además, no se entiende cómo el recurrente pretende traspasar a esta Colegiatura la responsabilidad de hacer cálculos con información que no se encuentra en el expediente, por tanto, incluso bajo esta nueva solicitud no se encuentra razón para modificar la decisión objeto de inconformidad, máxime cuando no hay una excepción a la norma que permita conceder el recurso bajo los supuestos presentados sin que se cumpla con el monto del interés jurídico para recurrir.
En ese orden, resulta evidente que a la entidad recurrente no le asiste el interés para recurrir en casación, pues no demostró que el agravio que le produce la sentencia, supere los 120 salarios mínimos mensuales legales vigentes, y, por ende, no cumple con los presupuestos exigidos por el artículo 86 C.P.T.S.S., siendo ello suficiente para no reponer el auto calendado dieciocho (18) de diciembre de dos mil veinticuatro (2024) proferido por la Sala Primera de Decisión Civil Familia Laboral del Tribunal Superior de Neiva.
Ahora bien, en consideración a que además del recurso de reposición, la accionada incoó el de queja de manera subsidiaria, y a que se cumplen los presupuestos del artículo 353 del Código General del Proceso, se concederá el mismo, disponiéndose que por Secretaría se envíe el expediente digital del presente proceso a la honorable Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral, para lo de su competencia. En consecuencia, se DISPONE:
PRIMERO. - NO REPONER el auto de fecha dieciocho (18) de diciembre de dos mil veinticuatro (2024), por el que se denegó el recurso extraordinario de casación propuesto por COLFONDOS S.A., respecto de la sentencia que profirió esta Sala de decisión el veintidós (22) de octubre de dos mil veinticuatro (2024), por lo expuesto. 4 Radicación 41001-31-05-003-2022-00246-01 Proceso Ordinario Laboral JOSÉ ALFONSO VARGAS en frente de COLPENSIONES Y OTROS ____________________________________________ SEGUNDO. – CONCEDER el recurso de queja incoado por la demandada, COLFONDOS S.A., en frente del auto fechado al dieciocho (18) de diciembre de dos mil veinticuatro (2024), por las consideraciones anotadas, y ordenar a la Secretaría de la Sala Civil Familia Laboral que envíe el expediente digital del presente proceso a la honorable Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral, para lo de su competencia.
TERCERO. - INFORMAR de lo aquí resuelto a las partes.
NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE. ANA LIGIA CAMACHO NORIEGA Magistrada CLARA LETICIA NIÑO MARTÍNEZ Magistrada LUZ DARY ORTEGA ORTIZ Magistrada Firmado Por: Ana Ligia Camacho Noriega 5 Radicación 41001-31-05-003-2022-00246-01 Proceso Ordinario Laboral JOSÉ ALFONSO VARGAS en frente de COLPENSIONES Y OTROS ____________________________________________ Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 003 Civil Familia Laboral Tribunal Superior De Neiva - Huila Luz Dary Ortega Ortiz Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala Civil Familia Laboral Tribunal Superior De Neiva - Huila Clara Leticia Niño Martinez Magistrada Sala Civil Familia Laboral Tribunal Superior De Neiva - Huila Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 4f1cdc21cde0df1818c6e93c63b1e989c9689b8db1cbfba90d024 3845857a486 Documento generado en 08/04/2025 02:37:18 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica 6