Micelio

auto — Tribunal Superior de Medellín

Radicado: 002 2022 00242 No pension de vejez No cumple requisito de semanas Confirma (215-23)

Sala: SALA LABORAL

Rdo. 05 001 31 05 002 2022 00242 01 215-23 SENTENCIA PROCESO DEMANDANTE DEMANDADO RADICADO TEMA DECISIÓN Ordinario María Gladys García Gutiérrez Colpensiones 05001 31 05 002 2022 00242 01 Pensión de vejez Confirma sentencia Medellín, 18 de septiembre de 2024 La Sala Sexta de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín profiere sentencia para desatar el grado jurisdiccional de consulta en favor de la parte actora de la providencia emitida el 25 de julio de 2023 por el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Medellín. AUTO En atención a la escritura pública 3368 del 2 de septiembre de 2019, en la que se otorga poder general para representar a Colpensiones a la sociedad Cal & Naf Abogados SAS, se reconoce personería como apoderada judicial a la abogada Claudia Liliana Vela, con T. P. 123.148 del C. S. de la J. Se accede a la sustitución de poder presentada por ella, a favor de la abogada María Camila Mesa Montoya portadora de la T. P. 317.094 del C. S. de la J. a quien se le reconoce personería judicial para actuar en los mismos términos que la apoderada principal.

Rdo. 05 001 31 05 002 2022 00242 01 215-23 ANTECEDENTES Pretensiones La demandante solicitó que se le pague la pensión de vejez por acreditar todos los requisitos, junto con los intereses moratorios. Hechos Como fundamento de sus pretensiones, la actora indicó que nació el 21 de marzo de 1953; que el 4 de agosto de 2019, el entonces ISS mediante Resolución 102472 de 2012 resolvió la solicitud pensional elevada en donde se lee que luego de efectuar las imputaciones de pagos cotizó 867 semanas desde su ingreso el 31 de enero de 1973 hasta el 30 de octubre de 2011, de las cuales 0 semanas se cotizaron en los últimos 20 años al cumplimiento de la edad, por lo que le negó la pensión, pero se le reconoció una indemnización por un valor único de $3.846.374, los cuales ya fueron girados, pero no fueron cobrados; y que en el reporte de semanas se indica que del 7 de mayo de 2014 al 19 de noviembre de 2014 no está afiliada al régimen subsidiado a pesar de existir pago de las cotizaciones a Colpensiones.

Contestación Colpensiones, frente a los hechos, manifestó que es cierta la fecha de nacimiento, al igual que la Resolución que le negó la pensión de vejez y le reconoció la indemnización sustitutiva; que no le consta los pagos de las cotizaciones efectuadas, por lo que debe ser discutido y debatido dentro del proceso; y que las demás manifestaciones no son hechos.

Se opuso a las pretensiones, y, como excepciones, planteó las de inexistencia de la obligación prestacional, cobro de lo no debido, improcedencia de interese moratorios, improcedencia de la indexación, buena fe de Colpensiones, imposibilidad de condena en costas, prescripción y compensación. Rdo. 05 001 31 05 002 2022 00242 01 215-23 Sentencia de primera instancia El Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Medellín, el 25 de julio de 2023, dispuso:

PRIMERO: ABSOLVER a la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES, COLPENSIONES de todas las pretensiones incoadas en su contra por la señora MARÍA GLADYS GARCÍA GUTIÉRREZ, identificada con la cédula de ciudadanía No 32.500.642.

SEGUNDO: Condenar en costas y agencias en derecho a la señora MARÍA GLADYS GARCÍA GUTIÉRREZ y en favor de COLPENSIONES, mismas que se tasarán en el momento procesal oportuno de conformidad con los arts. 365 y 366 del CGP y acuerdo 10554 del CSJ, y que deberán ser indexadas desde la ejecutoria del auto que las aprueba hasta el momento en que se realice el pago efectivo.

Como argumento de su decisión, señaló que para el año 2008 fecha en que la actora cumplió los 55 años, contaba con 674 semanas, y para el año 2015, 1021 semanas; que los periodos de mayo a noviembre de 2014 aparecen reportados en la historia laboral y fueron contabilizado por el despacho; que, si bien en principio tenía régimen de transición por la edad, no contaba con lo dispuesto en el Acto Legislativo 01 de 2005, ya que solo acreditaba 550 semanas al 29 de julio de 2005; y que en total la demandante acreditó 1201 semanas., lo cual es insuficiente para reconocer la pensión de vejez.

Grado jurisdiccional de consulta Como no se interpuso recurso de apelación por ninguna de las partes, se conoce del asunto en el grado jurisdiccional de consulta que cobija a la parte demandante como lo señala el inciso segundo del artículo 69 del CPTSS. Rdo. 05 001 31 05 002 2022 00242 01 215-23 Alegatos en segunda instancia Transcurrido el término para alegar, la apoderada de Colpensiones manifestó que se debe confirmar la sentencia, ya que la demandante no tiene derecho a la pensión de vejez, toda vez que no acredita las semanas requeridas (1300), como tampoco es beneficiaria del régimen de transición al no contar con 750 semanas al 25 de julio de 2005, y, que, al no existir mora alguna, no se puede condenar a los intereses moratorios CONSIDERACIONES De conformidad con lo solicitado en la demanda y lo decidido por el juez, la sala debe determinar si la demandante tiene derecho o no a la pensión de vejez al haber cumplido los requisitos; y de proceder esta, se analizará si hay lugar al reconocimiento de los intereses moratorios.

Antes de analizar los anteriores problemas jurídicos, es necesario advertir que los siguientes hechos no son materia de discusión: (i) que María Gladys García Gutiérrez nació el 21 de marzo de 1953 (PDF 008SubsanaRequisitos); (ii) que, a través de la Resolución 102472 del 16 de abril de 2012, el entonces ISS hoy Colpensiones negó la pensión de vejez a la demandante y le reconoció la indemnización sustitutiva por valor de $3.846.374 (PDF 004Demanda, folio 5); y (iii) que la pensión le fue negada, nuevamente, mediante la Resolución GNR 419516 del 30 de diciembre de 2015 (PDF 004Demanda, folios 7 a 9).

Pensión de vejez Es menester partir del hecho de que la demandante nació el 21 de marzo de 1953, lo que se traduce en que, al 1 de abril de 1994, momento de entrada en vigencia del Sistema General de Pensiones en el sector privado, contaba con más de 35 años, más concretamente 40 años, lo que, en principio, al tenor de lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley 100 de 1993, la haría beneficiaria del régimen de transición. Rdo. 05 001 31 05 002 2022 00242 01 215-23 Ahora, si se tiene en cuenta que los 55 años los acreditó el 21 de marzo de 2008, es posible en su caso conservar el mencionado beneficio de la transición hasta dicha fecha, sin tener que analizar en principio lo dispuesto en el Acto Legislativo 1 de 2005, pues cabe recordar que el régimen de transición perdió vigencia el 30 de julio de 2010, sin embargo, al efectuarse el conteo de semanas hasta que cumplió los 55 años, la actora tan solo contaba con 690.29 semanas en toda su vida laboral, de las cuales 264.43 fueron efectuadas entre el 21 de marzo de 1988 al mismo día y mes de 2008, es decir, en los 20 años anteriores al cumplimiento de edad; por lo tanto, se hace ineludible estudiar lo dispuesto en el Acto Legislativo 1 de 2005 para poder extender el régimen de transición hasta el año 2014, no obstante, una vez verificada las semanas cotizadas al 25 de julio de 2005, la demandante solo contaba con 549.43, por lo que su derecho se debe estudiar bajo la ley 797 de 2003.

Es necesario advertir que, en los anteriores períodos analizados, solo se presentó una inconsistencia en el mes de enero de 2004 con la novedad «pago en proceso de verificación», empero dicho período fue tenido en cuenta por Colpensiones, y por ende contabilizado para el análisis de la prestación económica. Así pues, el artículo 9 de la Ley 797 de 2003, que modificó el 33 de la Ley 100 de 1993, señala que, para tener derecho a la pensión de vejez, la demandante debería reunir la edad de 57 años y 1300 semanas cotizadas posterior al año 2015.

En orden a examinar estos requisitos, la parte actora aportó 3 historias laborales actualizadas al 9 de julio y 7 de octubre de 2021 y del 15 de febrero de 2022 (004 DEMANDA, folios 12 a 20, 21 a 29 y 30 a 34), y por parte de Colpensiones del 19 de julio de 2022 (016 RESPUESTADEMANDACOLPENSIONES, folios 16 a 24), en la última de ellas se aduce que la demandante cuenta con 1175.71 semanas, presentándose una inconsistencia en los meses de marzo a diciembre de 2014 y enero y febrero de 2015, en donde figura la observación «No Rdo. 05 001 31 05 002 2022 00242 01 215-23 Afiliado al Régimen Subsidiado», de igual manera figura una imputación de pagos en el mes de febrero de 2003, en donde se tomó 29 días, asimismo en el mes de junio de 2013 se presentó un pago incompleto reportándose en 0, y en diciembre de 2018 se reportó la observación «No Vinculado está Pensionado».

En gracia de discusión, si se tomaran en cuenta estas semanas para el eventual reconocimiento del derecho, es decir, 60.14 semanas, la actora contaría en toda su vida laboral con 1235.86 semanas, incumpliendo en todo caso con los requisitos exigidos por la Ley 797 de 2003 (ver tabla anexa). En igual sentido, si se contabilizarán los días calendario conforme a lo dispuesto en la reciente sentencia de la Corte Suprema de Justicia, esto es, la SL138-2024, la demandante reuniría 1247.29 semanas en toda su vida laboral, es decir, tampoco acreditaría los requisitos para ser beneficiaria de la prestación de vejez.

Así las cosas, la sentencia de primera instancia deberá ser confirmada en su integridad. Las costas de la primera instancia como lo dijo el juez. En esta instancia no se causaron. En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, Sala Sexta de Decisión Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE:

PRIMERO: Confirmar la sentencia de primera instancia proferida por el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Medellín, el 25 de julio de 2023. Rdo. 05 001 31 05 002 2022 00242 01 215-23 SEGUNDO: Las costas procesales como se dijo en la motivación de esta providencia. Se notifica lo resuelto por edicto. Los Magistrados, HUGO JAVIER SALCEDO OVIEDO MARÍA PATRICIA YEPES GARCÍA ANA MARÍA ZAPATA PÉREZ Rdo. 05 001 31 05 002 2022 00242 01 215-23 AÑO 1973 1974 1975 1976 1977 1978 MES DÍAS MES DÍAS MES DÍAS MES DÍAS MES Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio Julio Agosto Septiembre Octubre Noviembre Diciembre Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio Julio Agosto Septiembre Octubre Noviembre Diciembre Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio Julio Agosto Septiembre Octubre Noviembre Diciembre Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio Julio Agosto Septiembre Octubre Noviembre Diciembre Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio Julio Agosto Septiembre Octubre Noviembre Diciembre Enero 1 28 31 30 31 30 31 31 30 31 30 31 31 28 31 30 31 30 31 31 30 31 30 31 31 28 31 30 31 30 31 31 30 31 30 31 31 29 31 30 31 30 31 31 30 31 30 31 31 28 31 30 31 30 31 31 30 31 30 31 31 Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio Julio Agosto Septiembre Octubre Noviembre Diciembre Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio Julio Agosto Septiembre Octubre Noviembre Diciembre Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio Julio Agosto Septiembre Octubre Noviembre Diciembre Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio Julio Agosto Septiembre Octubre Noviembre Diciembre Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio Julio Agosto Septiembre Octubre Noviembre Diciembre Enero 1 28 31 30 31 30 31 31 30 31 30 31 31 28 31 30 31 30 31 31 30 31 30 31 31 28 31 30 31 30 31 31 30 31 30 31 31 29 31 30 31 30 31 31 30 31 30 31 31 28 31 30 31 30 31 31 30 31 30 31 31 Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio Julio Agosto Septiembre Octubre Noviembre Diciembre Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio Julio Agosto Septiembre Octubre Noviembre Diciembre Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio Julio Agosto Septiembre Octubre Noviembre Diciembre Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio Julio Agosto Septiembre Octubre Noviembre Diciembre Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio Julio Agosto Septiembre Octubre Noviembre Diciembre Enero 1 28 31 30 31 30 31 31 30 31 30 31 31 28 31 30 31 30 31 31 30 31 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Mayo Junio Julio Agosto Septiembre Octubre Noviembre Diciembre Enero Febrero Marzo 1 Rdo. 05 001 31 05 002 2022 00242 01 215-23 2004 2005 2006 2007 2008 Abril Mayo Junio Julio Agosto Septiembre Octubre Noviembre Diciembre Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio Julio Agosto Septiembre Octubre Noviembre Diciembre Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio Julio Agosto Septiembre Octubre Noviembre Diciembre Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio Julio Agosto Septiembre Octubre Noviembre Diciembre Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio Julio Agosto Septiembre Octubre Noviembre Diciembre Enero Febrero Marzo Abril Mayo 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 Abril Mayo Junio Julio Agosto Septiembre Octubre Noviembre Diciembre Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio Julio Agosto Septiembre Octubre Noviembre Diciembre Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio Julio Agosto Septiembre Octubre Noviembre Diciembre Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio Julio Agosto Septiembre Octubre Noviembre Diciembre Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio Julio Agosto Septiembre Octubre Noviembre Diciembre Enero Febrero Marzo Abril Mayo 30 31 30 31 31 30 31 30 31 31 31 31 31 31 30 31 30 31 31 28 31 30 31 30 31 31 30 31 30 31 31 28 31 30 31 30 31 31 30 31 30 31 31 28 31 30 31 30 31 31 30 31 30 31 31 28 31 30 31 Abril Mayo Junio Julio Agosto Septiembre Octubre Noviembre Diciembre Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio Julio Agosto Septiembre Octubre Noviembre Diciembre Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio Julio Agosto Septiembre Octubre Noviembre Diciembre Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio Julio Agosto Septiembre Octubre Noviembre Diciembre Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio Julio Agosto Septiembre Octubre Noviembre Diciembre Enero Febrero Marzo Abril Mayo 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 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Diciembre Enero Febrero Marzo Abril Mayo Rdo. 05 001 31 05 002 2022 00242 01 215-23 2009 2010 2011 2012 2013 Junio Julio Agosto Septiembre Octubre Noviembre Diciembre Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio Julio Agosto Septiembre Octubre Noviembre Diciembre Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio Julio Agosto Septiembre Octubre Noviembre Diciembre Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio Julio Agosto Septiembre Octubre Noviembre Diciembre Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio Julio Agosto Septiembre Octubre Noviembre Diciembre Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio Julio 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 Junio Julio Agosto Septiembre Octubre Noviembre Diciembre Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio Julio Agosto Septiembre Octubre Noviembre Diciembre Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio Julio Agosto Septiembre Octubre Noviembre Diciembre Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio Julio Agosto Septiembre Octubre Noviembre Diciembre Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio Julio Agosto Septiembre Octubre Noviembre Diciembre Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio Julio 30 31 31 30 31 30 31 31 28 31 30 31 30 31 31 30 31 30 31 31 28 31 30 31 30 31 31 30 31 30 31 31 28 31 30 31 30 31 31 30 31 30 31 31 28 31 30 31 30 31 31 30 31 30 31 31 28 31 30 31 30 31 Junio Julio Agosto Septiembre Octubre Noviembre Diciembre Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio Julio Agosto Septiembre Octubre Noviembre Diciembre Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio Julio Agosto Septiembre Octubre Noviembre Diciembre Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio Julio Agosto Septiembre Octubre Noviembre Diciembre Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio Julio Agosto Septiembre Octubre Noviembre Diciembre Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio Julio Junio Julio Agosto Septiembre Octubre Noviembre Diciembre Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio Julio Agosto Septiembre Octubre Noviembre Diciembre Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio Julio Agosto Septiembre Octubre Noviembre Diciembre Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio Julio Agosto Septiembre Octubre Noviembre Diciembre Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio Julio Agosto Septiembre Octubre Noviembre Diciembre Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio Julio Junio Julio Agosto Septiembre Octubre Noviembre Diciembre Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio Julio Agosto Septiembre Octubre Noviembre Diciembre Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio Julio Agosto Septiembre Octubre Noviembre Diciembre Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio Julio Agosto Septiembre Octubre Noviembre Diciembre Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio Julio Agosto Septiembre Octubre Noviembre Diciembre Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio Julio 30 Rdo. 05 001 31 05 002 2022 00242 01 215-23 2014 2015 2016 2017 2018 Agosto Septiembre Octubre Noviembre Diciembre Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio Julio Agosto Septiembre Octubre Noviembre Diciembre Enero Febrero 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Septiembre Octubre Noviembre Diciembre Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio Julio Agosto Septiembre Octubre Noviembre Diciembre Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio Julio Agosto Septiembre Octubre Noviembre Diciembre Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio Julio Agosto Septiembre Octubre Noviembre Diciembre Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio Julio Agosto Septiembre Agosto Septiembre Octubre Noviembre Diciembre Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio Julio Agosto Septiembre Octubre Noviembre Diciembre Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio Julio Agosto Septiembre Octubre Noviembre Diciembre Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio Julio Agosto Septiembre Octubre Noviembre Diciembre Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio Julio Agosto Septiembre Octubre Noviembre Diciembre Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio Julio Agosto Septiembre Agosto Septiembre Octubre Noviembre Diciembre Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio Julio Agosto Septiembre Octubre Noviembre Diciembre Enero Febrero Marzo Abril Mayo 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Octubre Noviembre Diciembre Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio Julio Agosto Septiembre Octubre Noviembre Diciembre Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio Julio Agosto Septiembre Octubre Noviembre Diciembre Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio Julio Agosto Septiembre Octubre Noviembre Diciembre Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio Julio Agosto Septiembre Octubre Noviembre Diciembre Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio Julio Agosto Septiembre Octubre Noviembre 31 30 31 31 28 31 30 31 30 31 31 30 31 30 31 31 28 31 30 31 30 31 31 30 31 30 31 31 28 31 30 31 30 31 31 30 31 30 31 31 28 31 30 31 Octubre Noviembre Diciembre Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio Julio Agosto Septiembre Octubre Noviembre Diciembre Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio Julio Agosto Septiembre Octubre Noviembre Diciembre Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio Julio Agosto Septiembre Octubre Noviembre Diciembre Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio Julio Agosto Septiembre Octubre Noviembre Diciembre Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio Julio Agosto Septiembre Octubre Noviembre Octubre Noviembre Diciembre Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio Julio Agosto Septiembre Octubre Noviembre Diciembre Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio Julio Agosto Septiembre Octubre Noviembre Diciembre Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio Julio Agosto Septiembre Octubre Noviembre Diciembre Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio Julio Agosto Septiembre Octubre Noviembre Diciembre Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio Julio Agosto Septiembre Octubre Noviembre Octubre Noviembre Diciembre Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio Julio Agosto Septiembre Octubre Noviembre Diciembre Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio Julio Agosto Septiembre Octubre Noviembre Diciembre Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio Julio Agosto Septiembre Octubre Noviembre Diciembre Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio Julio Agosto Septiembre Octubre Noviembre Diciembre Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio Julio Agosto Septiembre Octubre Noviembre 30 Rdo. 05 001 31 05 002 2022 00242 01 215-23 Diciembre DÍAS SEMANAS AÑOS Diciembre 8651 1235,86 23,8 8731 1247,29 24,0 TENIENDO EN CUENTA TODO TENIENDO EN CUENTA TODO días calendario por 30 días Diciembre Diciembre 4802 686,00 13,2 A los 55 años 21 de marzo de 2008 Diciembre 3846 549,43 10,6 421 60,14 1,2 ACTO LEGISLATIVO Semanas no tenidas 25 de julio de 2005 en cuenta 750 semanas