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auto — Tribunal Superior de Valledupar

Radicado: 2021-00234-01 TEOFILO DE JESUS PEREA GELVIS vs PORVENIR SA concede casacion (1) (1) (1)

Sala: SALA CIVIL FAMILIA LABORAL

Ponente: Jesús Armando Zamora Suárez

REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE VALLEDUPAR SALA SEXTA DE DECISIÓN CIVIL - FAMILIA – LABORAL Magistrado sustanciador: JESÚS ARMANDO ZAMORA SUÁREZ PROCESO: RADICACION: DEMANDANTE: DEMANDADO: DECISION: ORDINARIO LABORAL 20001-31-05-004-2021-00234-01 TEOFILO DE JESÚS PEREA GELVIS PORVENIR SA CONCEDE RECURSO DE CASACIÓN Valledupar, veintiuno (21) de mayo de dos mil veintiséis (2026) Procede la Sala a pronunciarse sobre la concesión del recurso extraordinario de casación formulado por el vocero judicial de la AFP Porvenir.

En lo que respecta a la oportunidad de su presentación, observa esta Colegiatura que el mentado recurso fue arrimado al expediente el 25 de agosto de 2025, en vigencia del término previsto para tales efectos en el artículo 88 del CPTSS, esto es dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación de la sentencia de segunda instancia, que en este caso se realizó mediante edicto fijado el 31 de julio de 2025.

Por otra parte, en lo que concierne al interés económico para recurrir en casación, el mismo se encuentra definido para los procesos ordinarios cuya cuantía exceda de 120 salarios mínimos legales mensuales vigentes, de conformidad con lo previsto por el artículo 86 del CPTSS, suma que para la fecha en que se profirió la sentencia de segunda instancia, esto es el 30 de julio de 2025, ascendía a $ 170.820.000.

Para efectos de proceder a determinar la cuantía del recurso, se debe tener en cuenta que el interés jurídico para recurrir en casación está determinado por el agravio que sufre el impugnante con la sentencia acusada; respecto del demandante, se refiere al monto de las pretensiones que hubiesen sido denegadas por la sentencia que se intenta impugnar, siempre teniendo en cuenta la conformidad o inconformidad del interesado respecto del fallo de primer grado.

PROCESO: RADICACION: DEMANDANTE: DEMANDADO: ORDINARIO LABORAL 20001-31-05-004-2021-00234-01 TEOFILO DE JESÚS PEREA GELVIS PORVENIR SA En el sub lite esta Colegiatura revocó la sentencia absolutoria de primer grado y, en su lugar, resolvió: […]

SEGUNDO: DECLARAR que el señor Teófilo de Jesús Perea Gelvis, tiene derecho al reconocimiento y pago de la reliquidación de su pensión de invalidez reconocida por La Sociedad Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías – Porvenir S.A.

TERCERO: CONDENAR a La Sociedad Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías – Porvenir S.A, a reajustar la prestación pensional del accionante, a partir del 25 de septiembre de 2020, teniendo en cuenta para ello, como valor de la primera mesada pensional la suma de $ 2.627.895 para el año 2020; la cual asciende a la suma de $ 3.486.349 para el año 2024.

CUARTO: Condenar a La Sociedad Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías – Porvenir S.A, a reconocer y pagar en favor del demandante, la suma de $130.886.083, por concepto de retroactivo pensional. Porvenir S.A queda autorizada para descontar el valor pagado de $97.630.508, debidamente indexado, por concepto del retroactivo de las mesadas reconocidas desde el 14 de diciembre de 2012 hasta el mes de agosto de 2020.

También queda autorizada para descontar el valor total de lo pagado por concepto de las mesadas pensionales reconocidas desde el mes de septiembre del año 2020, además de los descuentos respectivos con destino al sistema de seguridad social en salud.

QUINTO: Condenar a La Sociedad Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías – Porvenir S.A, al pago de intereses moratorias consagrados en el artículo 141 de la Ley 100 de 1993, desde el 25 de septiembre de 2020 y hasta que se verifique el pago de la obligación, de acuerdo con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia. […] Atendiendo los parámetros señalados, la cuantificación del interés para recurrir se hará con las pretensiones que le fueron impuestas a la demandada, es decir, con el cálculo del retroactivo no prescrito, con base en la diferencia encontrada entre el valor de la mesada reconocida y el determinado por esta Colegiatura, causado hasta la fecha de la sentencia de segunda instancia, como sigue: 1.

Valor mesadas pensionales Mesada reconocida por Colpensiones Mesada determinada por el Tribunal Diferencia entre mesadas $ 1.268.669 $2,267,895 $1,359,226 2. Evolución anual de la diferencia pensional Vigencia Variación IPC Valor diferencia $1,359,226 2020 2021 1.61% $1,381,110 2022 5.62% $1,458,728 2023 13.12% $1,650,114 2024 9.28% $1,803,245 2 PROCESO: RADICACION: DEMANDANTE: DEMANDADO: ORDINARIO LABORAL 20001-31-05-004-2021-00234-01 TEOFILO DE JESÚS PEREA GELVIS PORVENIR SA 2025 $1,897,013 5.20% 3.

Retroactivo de la diferencia pensional Año Valor diferencia N° mesadas Valor total diferencia 2020 2021 2022 2023 2024 2025 $1,359,226 $1,381,110 $1,458,728 $1,650,114 $1,803,245 $1,897,013 4.21 13 13 13 13 7 $5,722,341 $17,954,430 $18,963,464 $21,451,482 $23,442,185 $13,279,091 Total $100,812,993 Ahora, dada la condición de invalidez de la actora y la naturaleza de su patología, la pensión objeto de condena puede considerarse como una prestación a cancelar de forma vitalicia. En tal sentido, para calcular el interés económico para recurrir, se debe incluir el valor de la incidencia futura, teniendo en cuenta la expectativa de vida con arreglo de la Resolución 1555 de 2010 de la Superintendencia Financiera de Colombia, el número mesadas percibidas al año, el número de mesadas futuras y el valor de la mesada para el año 2025; calculo que se efectúa, a continuación: 4.

Cálculo de la incidencia futura de la diferencia pensional Fecha nacimiento 22/06/1975 Fecha de fallo de segunda instancia Edad a fallo de segunda instancia Expectativa de vida Valor diferencia pensional a 2025 Mesadas pagadas x año 30/07/2025 50 años 31,6 $1,897,013 13 Monto incidencia futura $779.292.940 Así las cosas, sumados los rubros anteriores, la Sala establece que el interés económico para recurrir en este caso asciende a la suma de $880.105.933, monto superior a 120 SMMLV para la data en que esta Colegiatura profirió la sentencia de segunda instancia. Por tanto, se concederá el recurso interpuesto.

Por lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar, Sala Civil – Familia – Laboral, RESUELVE:

PRIMERO: CONCEDER el recurso extraordinario de casación interpuesto por la AFP Porvenir contra la sentencia proferida por este Tribunal, el 30 de julio de 2025. 3 PROCESO: RADICACION: DEMANDANTE: DEMANDADO: ORDINARIO LABORAL 20001-31-05-004-2021-00234-01 TEOFILO DE JESÚS PEREA GELVIS PORVENIR SA SEGUNDO: En firme este proveído, remítase el expediente a la Sala de Casación Laboral de la Honorable Corte Suprema de Justicia.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE JESÚS ARMANDO ZAMORA SUÁREZ Magistrado Sustanciador HERNÁN MAURICIO OLIVEROS MOTTA Magistrado OLGA LUCÍA RAMÍREZ Magistrada 4