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auto — Tribunal Superior de Bogotá

Radicado: 035 2021 00464 01 DRA GALVIS AUTO RECHAZA RECURSO DE CASACION

Sala: SALA CIVIL

Ponente: Ruth Elena Galvis Vergara

República de Colombia Tribunal Superior de Bogotá, D.C. Sala Civil REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, D.C. SALA CIVIL MAGISTRADA SUSTANCIADORA: RUTH ELENA GALVIS VERGARA Bogotá, D.C., nueve de julio de dos mil veinticinco Proceso: Demandante: Demandado: Radicación: Procedencia: Asunto: AI-161/25 Verbal – Divisorio Cecilia Godoy Castiblanco Graciela Castiblanco Tamayo 110013103035202100464 01 Juzgado 35 Civil del Circuito de Bogotá Recurso de casación Se resuelve sobre la procedencia del recurso extraordinario de casación instaurado por el demandado contra el auto emitido por esta Sala el 27 de junio de 2025.

Antecedentes 1. La señora Cecilia Godoy Castiblanco promovió demanda en contra de la señora Graciela Castiblanco Tamayo, para que se decretara la división por venta en pública subasta del bien inmueble ubicado en la calle 22 bis # 48-40 interior 02 apartamento 504 de la ciudad de Bogotá y el derecho del uso exclusivo del garaje 86 y depósito 75, identificado con folio de matrícula inmobiliaria 50C-1422984.

De ese bien son condueñas los extremos del litigio en igual proporción. 2. En audiencia de 19 de mayo de 2025 se declararon imprósperas las excepciones, por lo que se profirió auto en el que se decretó la venta en pública subasta del bien objeto de la litis. 3. Inconforme con lo resuelto, el apoderado de la demandada formuló recurso de apelación, el cual fue dirimido por esta 110013103035202100464 01 1 República de Colombia Tribunal Superior de Bogotá, D.C. Sala Civil Corporación el 27 de junio de 2025, confirmando la providencia de primer grado. 4.

Contra la anterior determinación el apoderado del extremo pasivo formula recurso extraordinario de casación. Consideraciones 1. El artículo 334 de la Ley 1564 de 2012 establece: “ARTÍCULO 334. PROCEDENCIA DEL RECURSO DE CASACIÓN. El recurso extraordinario de casación procede contra las siguientes sentencias, cuando son proferidas por los tribunales superiores en segunda instancia: 1.

Las dictadas en toda clase de procesos declarativos. 2. Las dictadas en las acciones de grupo cuya competencia corresponda a la jurisdicción ordinaria. 3. Las dictadas para liquidar una condena en concreto.

PARÁGRAFO. Tratándose de asuntos relativos al estado civil sólo serán susceptibles de casación las sentencias sobre impugnación o reclamación de estado y la declaración de uniones maritales de hecho.” (negrilla fuera de texto). 2. Aplicada la norma precedente al caso concreto, es diamantina la improcedencia del recurso propiciado por el apoderado de la señora Graciela Castiblanco Tamayo, como quiera que la casación es viable exclusivamente respecto de las sentencias taxativamente señaladas por el legislador.

En el sub-lite, como se le ha aclarado al recurrente desde la audiencia del 19 de mayo de 2025, la providencia que fue objeto de análisis de esta Corporación tiene la naturaleza de auto, como quiera que no decide sobre las pretensiones de la demanda divisoria1, pues sobre estas se resuelve en la “sentencia de distribución de su producto entre los condueños, …” (artículo 411); de allí que, en virtud de la naturaleza del proveído, no se abría paso el remedio extraordinario incoado. 3.

Por último, agotados como se encuentran los medios de impugnación, no es factible darle a la censura el trámite de algún otro recurso. 1 Artículo 278 de la ley 1564 de 2012 110013103035202100464 01 2 República de Colombia Tribunal Superior de Bogotá, D.C. Sala Civil Decisión En armonía con lo expuesto, la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, D. C., RESUELVE:

1. RECHAZAR POR IMPROCEDENTE el recurso extraordinario de casación formulado por el extremo pasivo contra la providencia de 27 de junio de 2025. 2. Agotada la competencia de esta Colegiatura, devuélvase el plenario a la oficina de origen. Notifíquese, RUTH ELENA GALVIS VERGARA Magistrada 3 Firmado Por: Ruth Elena Galvis Vergara Magistrada Sala Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., 110013103035202100464 01 Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: a3f268db96c72a689a92d6704358d4978b79981c202989b4c6c485eecf21e139 Documento generado en 09/07/2025 04:02:12 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica