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auto — Tribunal Superior de Bogotá

Radicado: 33-2021-00145-01 DR ISAZA AUTO NIEGA ACLARACON ADICION Y CORRECCCION

Sala: SALA CIVIL

República de Colombia Rama Judicial TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTA SALA CIVIL Radicación: Ejecutante: Ejecutado: Proceso: Trámite: 110013103033-2021-00145-01 (Exp. 5912) Inmuebles Terra S.A.S. María Andrea Cardona López y otros Ejecutivo Solicitudes de aclaración, corrección o adición Bogotá, D. C., treinta (30) de septiembre de dos mil veinticinco (2025).

Para decidir la anterior petición de “aclaración, corrección o adición”, respecto del auto por medio del cual se resolvió un recurso de apelación, por el magistrado que entonces ocupaba el cargo, petición formulada por el apoderado del demandado Marco Cardona López, SE CONSIDERA: 1. Cumple anotar, en cuanto a lo primero, la petición de aclaración, que dicha forma de enmienda contemplada en el artículo 285 del Código General del Proceso, solo es posible cuando la respectiva providencia (sentencia o auto), “contenga conceptos o frases que ofrezcan verdadero motivo de duda, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva de la sentencia o influyan en ella”; esto es, que las dubitaciones deben estar en la resolución del acto judicial, mas no en la motivación, excepto los eventos en que esta última parte tenga una influencia necesaria en la decisión. Dentro de ese ámbito legal, en realidad no hay duda en la providencia anterior, en la medida en que su parte decisiva confirmó la decisión apelada, que estaba relacionada con el decreto de unas medidas cautelares. 2.

Frente a la solicitud de adición, la Corte Suprema de Justicia respecto del artículo 311 del CPC, hoy 287 del CGP, puntualizó que esa disposición expresa “con total claridad, que la complementación de las sentencias o República de Colombia Tribunal Superior de Bogotá Sala Civil de los autos, según el caso, procede siempre y cuando el funcionario judicial desatendió pronunciamiento sobre algún punto que a instancia de parte o de oficio debía acometer” (auto de 5 de marzo de 2011, Exp. 200600243-01)1.

De esa manera, la providencia cuya enmienda se solicitó, ninguna omisión tuvo, examinado que resolvió sobre la apelación que correspondía, para cuyo efecto abordó los puntos de discordia frente a dicha decisión de primer grado, relativos a excluir de las cautelas el embargo de dineros decretado contra la demandada K-Listo Productos Alimenticios S.A.S., para que su lugar se decretara el embargo del inmueble referido; en otros términos, no hay ningún aspecto del que se haya omitido resolver en el auto decisorio de la apelación. 3.

Ahora, la corrección de la citada providencia tampoco deviene próspera, visto que lo acontecido, al parecer, es una confusión del abogado frente a las varias apelaciones que propuso quien fungió como abogado de la parte que ahora representa, al examinar que la apelación asignada, por el momento, corresponde a la del auto de fecha 1º de febrero de 2023 (ubicado en el documento 035 del cuaderno 2), como inclusive se lee del oficio remisorio del asunto a este Tribunal, circunstancia que descarta la corrección reclamada (art. 286 del CGP) (CuadernoTribunal. doc. 2).

Mientras que la otra apelación está pendiente. 4. Corolario de lo expuesto, aunque la génesis de la aclaración, corrección o adición es porque, a juicio del citado demandado, se resolvió la apelación de un auto distinto al que es realmente fue objeto de la inconformidad, ninguno de los pedimentos es procedente, habida consideración que aquí se resolvió la apelación contra el auto el 1º de febrero de 2023, siendo esta la que fue remitida a este Tribunal por parte del juzgado de primera instancia. 1 Referencia tomada de la providencia de la Corte Suprema de Justicia -Sala de Casación Civilde 25 de junio de 2013, M.P. Dr.: Fernando Giraldo Gutiérrez.

TSB - Sala Civil – Rad. 33-2021-00145-01 2 República de Colombia Tribunal Superior de Bogotá Sala Civil Ciertamente, verificado lo actuado, mediante auto de 11 de junio de 2024 se resolvió un recurso de reposición contra el auto de 17 de abril de 2024, y, al mantener la decisión, el a quo concedió el recurso de apelación (PrimeraInstancia, anexos, 01CuadernoPrincipal, doc. 068).

Aunque fue después, en agosto del presente año que, según aparece acreditado, el juzgado impartió trámite de ese otro recurso. DECISIÓN Con base en lo expuesto, el Tribunal Superior de Bogotá, Sala Civil, deniega las solicitudes de adición, aclaración y corrección del auto proferido 14 de marzo de 2025, formuladas por el demandado Marco Cardona López.

Cópiese, notifíquese y devuélvase. JOSE ALFONSO ISAZA DAVILA MAGISTRADO TRIBUNAL SUP. DE BOGOTÁ, SALA CIVIL TSB - Sala Civil – Rad. 33-2021-00145-01 3