Medellín “Al servicio de la Justicia y de la Paz Social” REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLÍN SALA UNITARIA DE DECISIÓN CIVIL Medellín, catorce (14) de marzo de dos mil veinticinco (2025) Proceso: Radicado: Demandante en revisión: Demandado en revisión: Providencia Tema: RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN 05 001 22 03 000 2025 00082 00 LUZ ALBA MUNERA ARROYAVE NICOLÁS ALFREDO MESA VIANA SEGUROS COMERCIALES BOLÍVAR S.A. Auto Competencia del recurso de revisión formulado contra sentencia proferida por autoridad administrativa en ejercicio de funciones jurisdiccionales Decisión: Rechaza por competencia Sustanciador/ponente Sergio Raúl Cardoso González La parte demandante formuló recurso de revisión en contra de la sentencia proferida el 30 de septiembre de 2024 por la Delegatura para Funciones Jurisdiccionales de la Superintendencia Financiera de Colombia, autoridad administrativa que tiene sede principal en la ciudad de Bogotá. Respecto de la competencia de las salas civiles de los tribunales superiores, el art. 31 del CGP dispone en su parte pertinente: “Artículo 31.
Competencia de las salas civiles de los tribunales superiores. Los tribunales superiores de distrito judicial conocen, en sala civil: (…) 2. De la segunda instancia de los procesos que conocen en primera instancia las autoridades administrativas en ejercicio de funciones jurisdiccionales, cuando el juez desplazado en su competencia sea el juez civil del circuito.
En estos casos, conocerá el tribunal superior del distrito judicial de la sede principal de la autoridad administrativa o de la sede regional correspondiente al lugar en donde se adoptó la decisión, según fuere el caso. (…) 4. Del recurso de revisión contra las sentencias dictadas por los jueces civiles de circuito, civiles municipales y de pequeñas causas, y por las autoridades administrativas cuando ejerzan funciones jurisdiccionales” (Negrilla fuera del texto).
Radicado Nro. 05 001 22 03 000 2025 00082 00 Conforme el numeral 4° del art. 31 del CGP compete a las salas civiles de los tribunales superiores el conocimiento de los recursos de revisión formulados en contra de las sentencias dictada por las autoridades administrativas en funciones jurisdiccionales. Tal disposición debe interpretarse sistemáticamente con la regla de competencia del numeral 2°, según la cual, las segundas instancias de las decisiones proferidas por dichas autoridades administrativas son de competencia del Tribunal Superior donde tenga la sede principal el equivalente jurisdiccional o, la sede regional donde se hubiese adoptado la decisión recurrida.
En este caso, la determinación objeto del recurso de revisión fue adoptada por la Delegatura para Funciones Jurisdiccionales de la Superintendencia Financiera que tiene sede principal en Bogotá y, no en una sede regional de la entidad, de ahí que, siendo coherente con la teleología que emana del numeral 2 del art. 31 del CGP, el recurso de revisión formulado es de competencia de la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá como superior funcional de la autoridad administrativa que dictó la decisión cuestionada y, por lo tanto, en atención a lo dispuesto en los arts. 90 y 139 del CGP, se rechazará por competencia el presente asunto y se ordenará la remisión del expediente al competente para asuma conocimiento.
En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, Sala Unitaria de Decisión Civil, RESUELVE RECHAZAR POR COMPETENCIA el recurso extraordinario de revisión de la referencia, por las razones anotadas y, ORDENAR la remisión del expediente a la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá.
NOTIFÍQUESE (Firma electrónica) SERGIO RAÚL CARDOSO GONZÁLEZ Magistrado Firmado Por: Sergio Raul Cardoso Gonzalez Magistrado Sala 001 Civil Radicado Nro. 05 001 22 03 000 2025 00082 00 Tribunal Superior De Medellin - Antioquia Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 493a58f61ecc48cf32d2ae160c9e091d928537f4ca6365cb3218af958a9b6bbf Documento generado en 14/03/2025 03:19:12 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica Radicado Nro. 05 001 22 03 000 2025 00082 00