República de Colombia Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva -----------------------------------------------------Sala Primera de Decisión Civil Familia Laboral Auto de sustanciación No. 0643 Radicación: 41001-31-05-001-2023-00288-01 Neiva, veinticuatro (24) de octubre de dos mil veinticuatro (2024) Ref. Proceso Ordinario Laboral promovido por CLARA EUGENIA MORENO RAMOS en frente de COLPENSIONES y COLFONDOS S.A Proveniente de la Secretaría de la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior de Neiva, recurso de reposición incoado contra el auto de 27 de septiembre de 2024, mediante el cual se denegó la terminación del presente proceso, radicada ante dicha dependencia. Así las cosas, sería del caso descender al análisis del recurso de reposición presentado por EDID PAOLA ORDUZ TRUJILLO Apoderada Sustituta de REAL CONTRACT CONSULTORES S.A.S., sociedad que obra como Apoderada Judicial de COLFONDOS S.A., si no fuera porque se observa que el mismo fue allegado fuera del término procesal que la norma laboral dispone para su interposición. En efecto, el artículo 63 del C.P.T. y S.S. dispone lo siguiente: “ARTÍCULO
63. PROCEDENCIA DEL RECURSO DE REPOSICIÓN. El recurso de reposición procederá contra los autos interlocutorios, se interpondrá dentro de los dos días siguientes a su notificación cuando se hiciere por estados, y se decidirá a más tardar tres días después. Si se interpusiere en audiencia, deberá decidirse oralmente en la misma, para lo cual podrá el juez decretar un receso de media hora.” Se vislumbra en el plenario que el auto de 27 de septiembre de 2024, el cual la parte demandada recurrió, fue notificado por estado del 30 de septiembre de 2024, razón por la cual, el término para interponer el recurso fenecía el 02 de octubre de la misma anualidad; sin embargo, como se vislumbra en el expediente, la recurrente interpuso el recurso el día 03 de octubre de 2024, es decir, fuera del término que prevé la norma procesal; por tanto, no es procedente el estudio del mismo y el despacho procederá a su rechazo por extemporáneo.
En consecuencia, se DISPONE:
PRIMERO. – RECHAZAR el recurso de reposición presentado contra el auto de fecha 27 de septiembre de 2024, por extemporáneo, con fundamento en lo expuesto en la parte motiva de este proveído.
NOTIFÍQUESE. ANA LIGIA CAMACHO NORIEGA Magistrada Firmado Por: Ana Ligia Camacho Noriega Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 003 Civil Familia Laboral Tribunal Superior De Neiva - Huila Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 790bd2d189328b7b3785fe786e54337332a23664e2c1f4daa4286802127fdbcc Documento generado en 24/10/2024 04:32:51 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica