TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE BUGA SALA UNITARIA LABORAL Proceso Demandante Demandado Radicado Decisión Ordinario Laboral- Seguridad Social Walther David Valencia López Clínica San Francisco y otra 76-834-31-05-002-2018-00153-01 Devuelve expediente para reconstrucción AUTO No. 125 Buga, Valle, cinco de junio de dos mil veintiséis El asunto de la referencia fue repartido a esta Sala para la resolución de los recursos de apelación propuestos por las demandadas en contra de la sentencia No. 021 del 12 de mayo de 2022 proferida por el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Tuluá – Valle, mediante la cual se condenó a las demandadas al pago de prestaciones sociales, vacaciones compensadas en dinero, indemnización por no consignación de las cesantías a un fondo, la indemnización moratoria del artículo 65 del CST y de la SS, así como a las costas y agencias en derecho.
Mediante sentencia No. 014 del 16 de mayo de 2025, esta Sala de Decisión Laboral confirmó la decisión de primer grado (archivo 14 ED). Contra tal determinación, la sociedad demandada Clínica San Francisco SA, presentó recurso extraordinario de casación, el cual fue concedido mediante providencia No. 112 del 19 de agosto de 2025, ordenado la remisión del expediente a la honorable Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral (archivo 27 ED).
En cumplimiento de lo anterior el expediente fue remitido el día 12 de septiembre de 2025 a la alta corporación de la jurisdicción ordinaria (archivo 29 ED). Mediante comunicación del 6 de octubre de 2026, la Secretaría de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, realizó la devolución del proceso de la referencia, en atención a que no se verifica los registros audiovisuales correspondientes a las audiencias de los artículos 77 y 80 del CPT y de la SS (archivo 030 ED).
De la actuación adelantada por la Secretaría de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia (devolución del expediente), se le corrió traslado al Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Tuluá; solicitándole el archivo contentivo de las audiencias referidas (archivo 31 ED). Ante tal pedimento, el Juzgado de primera instancia, precisó que el registro del audio de la audiencia del artículo 80 del CPT y de la SS, se encuentra glosado en el expediente digital; frente a la audiencia del artículo 77 ibidem, adujo que efectuó la búsqueda en el Portal de Audiencias, sin que fuera posible ubicar su registro.
Ello obedece en atención que para la fecha de realización de la audiencia (1° de febrero de 2021), las diligencias se desarrollaban mediante una plataforma distinta, la cual actualmente no permite la visualización ni descarga de sus contenidos. En consecuencia, informó que elevó la correspondiente solicitud de soporte técnico a través de la plataforma JUTID, con el fin de obtener acceso a dicha grabación (archivo 32 ED).
Dado lo anterior, mediante correo electrónico del 7 de abril de 2026, el área de soporte de grabaciones allego respuesta al requerimiento radicado bajo el No. 510585 informando que no se encontraron coincidencias en los agendamientos históricos relacionadas con el radicado y la fecha de la grabación solicitada, en razón a que no fueron cargados archivos de audio o video al Sistema de Gestión de Grabaciones, motivo por el cual no es posible remitir copia alguna ni efectuar la recuperación de la grabación requerida Reconstrucción de expedientes Al respecto, el artículo 126 del Código General del Proceso regula lo concerniente al trámite para la reconstrucción de expedientes.
Indica la disposición: «ARTÍCULO 126. TRÁMITE PARA LA RECONSTRUCCIÓN. En caso de pérdida total o parcial de un expediente se procederá así: 1. El apoderado de la parte interesada formulará su solicitud de reconstrucción y expresará el estado en que se encontraba el proceso y la actuación surtida en él. La reconstrucción también procederá de oficio. 2.
El juez fijará fecha para audiencia con el objeto de comprobar la actuación surtida y el estado en que se hallaba el proceso, para lo cual ordenará a las partes que aporten las grabaciones y documentos que posean. En la misma audiencia resolverá sobre la reconstrucción. 3. Si solo concurriere a la audiencia una de las partes o su apoderado, se declarará reconstruido el expediente con base en la exposición jurada y las demás pruebas que se aduzcan en ella. 4.
Cuando se trate de pérdida total del expediente y las partes no concurran a la audiencia o la reconstrucción no fuere posible, o de pérdida parcial que impida la continuación del proceso, el juez declarará terminado el proceso, quedando a salvo el derecho que tenga el demandante a promoverlo de nuevo. 5. Reconstruido totalmente el expediente, o de manera parcial que no impida la continuación del proceso, este se adelantará, incluso, con prescindencia de lo perdido o destruido».
En tratándose de fallas en la grabación de la audiencia, el parágrafo 1 del art. 15 del Acuerdo PCSJA24-12185 del 27 de mayo de 2024 del Consejo Superior de la Judicatura dispone: «Parágrafo 1. Cuando se advierta alguna falla en la grabación de la audiencia, el juez o magistrado que tenga el proceso bajo su conocimiento adoptará las medidas y acciones para la recuperación o reconstrucción de la audiencia o del fragmento afectado, con apoyo en el equipo técnico seccional o central, si fuera necesario».
Caso concreto El relato de lo acontecido en este proceso muestra que, ante la pérdida de la grabación de la audiencia, el juzgado de primera instancia adoptó las medidas pertinentes con el área de Soporte de Grabaciones de cara a la recuperación de los registros de audiencia, conforme lo ordena el Acuerdo PCSJA24-12185 del 27 de mayo de 2024 del Consejo Superior de la Judicatura.
Sin embargo, tal gestión resultó infructuosa, pues no se pudo recuperar la pieza procesal correspondiente a la audiencia del artículo 77 del CPT y de la SS. El artículo 126 del CGP señala la posibilidad de continuar el proceso cuando se pueda adelantar con prescindencia de lo perdido o destruido. En este caso, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, realizó la devolución del expediente dado que la ausencia del registro audiovisual correspondiente a la diligencia del artículo 77 del CPT y de la SS, le impide desatar el recurso de casación. Ahora bien, el artículo 126 del CGP contempla la terminación del proceso cuando la pérdida parcial impida su continuación, no obstante, esa no resulta ser una solución que armonice con derechos de rango superior como el debido proceso, el acceso a la administración de justicia, teniendo en cuenta las particularidades del caso, a saber, el estadio procesal en que se halla el litigio (sede de casación), la pérdida apenas parcial y la causa del extravío atribuible a falla técnica en el almacenamiento de videograbaciones de la plataforma de Soporte de Grabaciones ajenas a las partes y al Juzgado.
En consecuencia de lo anterior, esta Sala unitaria dispondrá que a través de la secretaría se realice la devolución del expediente para que el juez de primera instancia proceda a realizar la reconstrucción de la pieza procesal arriba referida, en apego de lo establecido en el estatuto procesal laboral, en especial garantizando el principio de oralidad y contradicción. En mérito de lo expuesto, esta Sala unitaria,
RESUELVE
PRIMERO: ORDENAR a través de la secretaría de la Sala, la devolución del expediente para que el juez de primera instancia proceda a realizar la reconstrucción de la pieza procesal referida en la parte considerativa de esta providencia, en apego de lo establecido en el estatuto procesal laboral, en especial garantizando el principio de oralidad y de contradicción.
SEGUNDO: NOTIFICAR esta providencia a las partes.
NOTIFIQUESE y CÚMPLASE MARÍA MATILDE TREJOS AGUILAR Magistrada Firmado Por: Maria Matilde Trejos Aguilar Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 003 Laboral Tribunal Superior De Buga - Valle Del Cauca Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 94e37dc60f9bfc59a2fba1bea44cad2b1f3c051cba36fb272a4ff5a338bb7a54 Documento generado en 05/06/2026 02:36:05 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica