Micelio

auto — Tribunal Superior de Cundinamarca

Radicado: RAD.25290-31-03-001-2014-00173-01 ADMITE APELACION PERTENENCIA - REIVINDICATORIO

Sala: SALA CIVIL FAMILIA AGRARIA

REPUBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CUNDINAMARCA SALA DE DECISION CIVIL-FAMILIA Ref. 25290-31-03-001-2014-00173-01 Bogotá D.C., veintitrés de julio de dos mil veinticuatro. Para dar aplicación a lo dispuesto por el artículo 12 de la Ley 2213 de 2022, se ADMITE el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia proferida el día 8 de mayo del 2024, por el Juzgado Primero Civil del Circuito de Fusagasugá (Cund.), por medio del cual se accedió a las pretensiones de la demanda principal y se negaron las relacionadas en la de reconvención. Sin embargo, dando alcance a lo previsto en el inciso 6° del artículo 325 del C.G.P., se pasará a realizar el ajuste respectivo frente al efecto en que fue concedido el recurso de apelación como quiera que el Juez a-quo lo otorgó en el efecto devolutivo cuando lo cierto es que al tenor de lo establecido en el inciso 2°, numeral 3° del artículo 323 del estatuto procesal, se debe conceder en el efecto suspensivo, entre otros eventos, cuando las sentencias sean declarativas como efectivamente lo es el presente asunto.

Así las cosas, por la secretaria de esta Sala, infórmese al Juez de primera instancia la corrección del efecto en el que fue concedido el recurso de apelación, el cual quedará en el efecto suspensivo junto con las consecuencias que esto implica y que se encuentran establecidas en el numeral 1° del artículo 323 ibidem. Por último, se ordena a la parte recurrente que, dentro del término de cinco (5) días hábiles siguientes a la ejecutoria de la presente providencia y con fundamento en los reparos planteados ante el juez de primera instancia, sustente el recurso que formuló contra la sentencia. RADICADO: 25290-31-03-001-2014-00173-01 ADMISIÓN DE APELACIÓN DE SENTENCIA Una vez cumplido el término de que trata el inciso anterior, de la sustentación del recurso, se dará traslado a la contraparte por cinco (5) días hábiles sin necesidad de auto que lo ordene.

En caso de no allegarse escrito de sustentación ante este Tribunal, el traslado a la parte no apelante, versará sobre los motivos de inconformidad expuestos por el apelante en primera instancia.

NOTIFÍQUESE GUSTAVO ADOLFO HELD MOLINA Magistrado Firmado Por: Gustavo Adolfo Held Molina Magistrado Sala 001 Civil Familia Tribunal Superior De Cundinamarca - Cundinamarca Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 9bfcccbcde46ada959173066b231c92f9dffb8c838cc1436916ed571825b2a5f Documento generado en 23/07/2024 12:12:56 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica