520013105 003-2021-00395-01 (348) Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto Sala Laboral Magistrado Ponente: Luis Eduardo Angel Alfaro Proceso Ordinario Laboral Radicado 520013105 003-2021-00395-01 (348) Demandante Claudia Elizabeth Bravo Córdoba Demandado Hospital San Rafael de Pasto Juzgado origen Tercero Laboral del Circuito de Pasto Asunto: Resuelve solicitud de aclaración. Fecha.
Octubre catorce (14) de dos mil veinticinco (2025) No. Acta: 541 ASUNTO Procede la Sala a resolver la solicitud formulada por el apoderado judicial de la parte demandada dentro del proceso de la referencia, respecto de la sentencia proferida por esta Corporación el 12 de agosto de 2024.
ANTECEDENTES En decisión proferida en la citada calenda, este Colegiado al desatar el recurso de apelación presentado por la parte demandante contra la sentencia dictada el 2 de agosto de 2023 por el Juzgado Tercero Laboral de Circuito de Pasto, resolvió confirmarla, en tal virtud, impuso condena en costas, considerando: “Dado lo infructuoso del recurso de alzada interpuesto por la demandante, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 3º del artículo 365 del CGP, se impondrá condena en costas a su cargo.
Y para que sean incluidas en la liquidación concentrada de costas, se fijan como agencias en derecho la suma equivalente a un (1) salario mínimo legal mensual vigente”; consecuencialmente, en el ordinal segundo, señaló: “COSTAS a cargo del Hospital San Pedro Pasto. Se fijan como agencias en derecho la suma equivalente a un (1) salario mínimo legal mensual vigente.” 1 520013105 003-2021-00395-01 (348) En correo electrónico recibido a través de la secretaria de esta Corporación el 14 de agosto de 2024, el vocero judicial de la accionada solicitó aclaración de la sentencia dictada por este Tribunal en la reseñada fecha, tras advertir que, pese a que en el cuerpo considerativo, se estableció que la condena en costas sería a cargo de la promotora del proceso, en forma incongruente, en la parte resolutiva, dicha condena se impuso a cargo del convocado Hospital San Rafael de Pasto; yerro, al que se suma el cambio de nombre, en tanto, se colocó Hospital San Pedro de Pasto.
En atención a lo anterior, procede la Sala a resolver la solicitud en comento, lo cual hace previas las siguientes; CONSIDERACIONES El artículo 285 del CGP, establece perentoriamente: “ARTÍCULO 285. La sentencia no es revocable ni reformable por el juez que la pronunció. Sin embargo, podrá ser aclarada, de oficio o a solicitud de parte, cuando contenga conceptos o frases que ofrezcan verdadero motivo de duda, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva de la sentencia o influyan en ella.
(Se destaca intencionalmente). En las mismas circunstancias procederá la aclaración de auto. La aclaración procederá de oficio o a petición de parte formulada dentro del término de ejecutoria de la providencia. La providencia que resuelva sobre la aclaración no admite recursos, pero dentro de su ejecutoria podrán interponerse los que procedan contra la providencia objeto de aclaración.” Con sujeción a lo establecido en este mandato legal y, con la finalidad de resolver la solicitud de aclaración elevada por la parte pasiva del proceso, advierte la Sala que se dan los presupuestos para su procedencia, como quiera que, fue impetrada dentro del término de ejecutoria de la sentencia y el punto objeto de aclaración está contenido en la parte resolutiva de la misma y ofrece motivos de duda, en tanto, tal cual lo aduce el peticionario, en la parte considerativa fundadamente se sostuvo que la condena en costas será a la cargo de la convocante; sin embargo, en la decisiva erráticamente, se impuso a la parte demandada, a la que, de paso en los numerales primero y segundo, se le modificó el nombre, pues siendo el correcto Hospital San Rafael de Pasto, se cambió por Hospital San Pedro Pasto.
Siendo claro el yerro en el que se incurrió, se procederá a su aclaración, disponiendo que, para todos los efectos legales, los numerales primero y segundo quedarán así: PRIMERO - CONFIRMAR la sentencia proferida el 2 de agosto de 2023 por el Juzgado Tercero 2 520013105 003-2021-00395-01 (348) Laboral del Circuito de Pasto, dentro del proceso promovido por Claudia Elizabeth Bravo Córdoba contra el Hospital San Rafael de Pasto.
“SEGUNDO - COSTAS a cargo de la demandante Claudia Elizabeth Bravo Córdoba. Se fijan como agencias en derecho la suma equivalente a un (1) salario mínimo legal mensual vigente” DECISIÓN En mérito de lo expuesto, EL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE PASTO, SALA LABORAL,
RESUELVE
ACLARAR los numerales primero y segundo de la sentencia dictada por esta Corporación el 12 de agosto de 2024, los que para todos los efectos legales quedarán así: PRIMERO - CONFIRMAR la sentencia proferida el 2 de agosto de 2023 por el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Pasto, dentro del proceso promovido por Claudia Elizabeth Bravo Córdoba contra el Hospital San Rafael de Pasto.
“SEGUNDO - COSTAS a cargo de la demandante Claudia Elizabeth Bravo Córdoba. Se fijan como agencias en derecho la suma equivalente a un (1) salario mínimo legal mensual vigente” LUIS EDUARDO ANGEL ALFARO Magistrado Ponente PAOLA ANDREA ARCILA SALDARRIAGA Magistrada RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE PASTO SALA LABORAL HOY 15 DE OCTUBRE DE 2025 NOTIFICO LA ANTERIROR DECISIÓN POR ESTADOS ELECTRONICOS Con permiso justificado JUAN CARLOS MUÑOZ Magistrado 3 LISSETE ANDREA MANTILLA PEREZ SECRETARIA