Micelio

auto — Tribunal Superior de Bogotá

Radicado: 004AutoAvoca (3)

Sala: SALA EXTINCIÓN DE DOMINIO

Ponente: William Salamanca Daza

República de Colombia Rama Judicial Tribunal Superior de Bogotá Sala Especializada de Extinción de Dominio MAGISTRADO PONENTE: WILLIAM SALAMANCA DAZA Radicado: Procedencia: Accionante(s): Accionado(s): Vinculado(s): Derechos: Decisión: Tutela 11001222000020260008900 Secretaría Sala Especializada de Extinción de Dominio – Tribunal de Bogotá. Mercedes Leguizamón Hernández.

Fiscalía 7 Especializada de Extinción de Dominio. Sociedad de Activos Especiales S.A.S. –SAE-. Dirección Especializada de la Unidad Nacional para la Extinción del Derecho de Dominio de la Fiscalía General de la Nación. Fiscalía Segunda Delegada ante el Tribunal Superior de Bogotá – Sala de Extinción de Dominio Debido Proceso y Principio de Legalidad.

Avoca. Bogotá D. C., Diecisiete (17) de abril de dos mil veintiséis (2026) Las presentes diligencias fueron prorrateadas por la Secretaría de la Sala que el suscrito conforma. La gestora se queja que, con Resoluciones adiadas de 21 de octubre de 2024, 30 de diciembre de 2025 y 13 de enero de 2026, la Fiscalía 7 accionada y la Fiscalía Segunda Delegada ante el Tribunal, dirimieron en primera y segunda instancia que respecto del bien distinguido con folio de matrícula inmobiliaria No. 23649147, se predicaba una improcedencia extraordinaria de la acción de extinción de dominio.

Empero, pese a su ejecutoria y que se libraron los respectivos oficios, la Sociedad de Activos Especiales ha pretermitido acatar las decisiones indicadas, lo que motivó que se presentara una petición, encaminada a obtener de regreso el bien, la cual no ha sido atendida, pese a superar el término con el que se contaba para esos efectos. En ese marco, acudió a la tuición solicitando que: i.) Se ordene dar estricto cumplimiento a la Resolución de Improcedencia Extraordinaria y aquella que la confirmó, ii.) Se disponga que la Sociedad de Activos Especiales expida el acto administrativo de acatamiento y, iii.) Se requiera a la Fiscalía 7 que remita a la SAE, en caso de no haberlo hecho, todas las piezas procesales necesarias para lo indicado en los ordinales anteriores.

Esta Corporación es superior funcional del despacho ante el cual interviene la Fiscalía referida, en consecuencia, tiene vocación para conocer del asunto por expreso mandato del numeral 4º del Decreto 333 de 2021, así como del artículo 2 del Acuerdo PCSJA18-10919 del 22 de marzo de 2018. Visto lo anotado se dispone: i.) AVOCAR el conocimiento de la demanda; ii.) En consecuencia, se ORDENA que por Secretaría de la Sala se NOTIFIQUE de su vinculación a este asunto a la Fiscalía 7 Especializada de Extinción del Derecho de Dominio y la Sociedad de Activos Especiales S.A.S., así como la Fiscalía Segunda Delegada ante el Tribunal Superior de Bogotá – Sala de Extinción de Dominio - y la Dirección Especializada de la Unidad Nacional para la Extinción del Derecho de Dominio de la Fiscalía General de la Nación; iii.) CORRÁSELES traslado de la demanda y sus anexos.

Los citados Despachos Fiscales concederán acceso al expediente que cursa ante sus Agencias; iv.) CONFIÉRASELES el término de un (1) día para el ejercicio de la contradicción; como quiera que la gestora en sus pretensiones relaciona el procedimiento identificado con la radicación No. 2023-00401, que cursó ante las Fiscalías accionadas, se dispone que el Secretario de la Sala, FIJE AVISO en el sitio de internet que administra, convocando a las partes, intervinientes e interesados en ese expediente, para que si lo estiman, dentro del mismo lapso, intervengan en procura de sus derechos, en relación exclusiva con la postulación de MERCEDES LEGUIZAMÓN HERNÁNDEZ, respecto del bien distinguido con folio de matrícula inmobiliaria 236-49147.

COMUNÍQUESE lo resuelto por el medio más expedito a la parte demandante.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE WILLIAM SALAMANCA DAZA Magistrado