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auto — Tribunal Superior de Cúcuta

Radicado: PT 20797 AutoConcedeCasacion

Sala: SALA LABORAL

REPÚBLICA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO DE NORTE DE SANTANDER SALA DECISIÓN LABORAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CÚCUTA Cúcuta, dieciocho (18) de julio de dos mil veinticuatro (2024) PROCESO: RADICADO ÚNICO: DEMANDANTE: DEMANDADO: PROCESO ORDINARIO 54-001-31-05-001-2021-00093-01 P.T. 20797 LUÍS ALBERTO CACUA BUITRAGO. U.G.P.P. y OTROS.

MAGISTRADA SUSTANCIADORA: DRA. NIDIAM BELÈN QUINTERO GELVES En término oportuno dentro del proceso ordinario seguido por el señor LUÍS ALBERTO CACUA BUITRAGO contra la UGPP y OTROS, el señor apoderado de la parte demandante interpone recurso de casación contra la sentencia dictada por esta Sala el 22 de marzo de 2024 en el proceso de la referencia. La Ley Procesal Laboral establece que la cuantía para la viabilidad del recurso de casación, debe ser superior a los ciento veinte salarios mínimos legales mensuales vigentes.

A su vez la H. Corte Suprema de Justicia ha reiterado que el valor del interés para recurrir en casación de la parte demandada habrá de determinarse de acuerdo al monto de las condenas impuestas a dicha parte, y el de la parte demandante según el monto de las pretensiones que le han sido denegadas. Debe precisarse del sub-examine que las pretensiones denegadas a la parte actora, en la providencia de segunda instancia que confirmó íntegramente la sentencia del 4 de agosto de 2023 proferida por el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Cúcuta, la que declaró probada las excepciones de inexistencia de la obligación y cobro de lo no debido propuestas por el INVIAS y la de carencia del derecho reclamado y cobro de lo no debido propuesta por la U.G.P.P., y en consecuencia absolvió a las demandadas de todas las pretensiones incoadas en su contra; el actor pretende se declare la existencia de un contrato de trabajo a término indefinido con el INSTITUTO NACIONAL DE VÍAS del 30 de enero de 1979 al 30 de septiembre de 1995, terminado unilateralmente sin justa causa por el empleador y de cuyas obligaciones patronales hubo subrogación a cargo de la U.G.P.P., y se le declare también, el derecho al reconocimiento de la pensión sanción prevista en el artículo 8 de la Ley 171 de 1961, la que se debe liquidar en proporción al tiempo de servicios, a partir del 1° de enero de 2007 con sus respectivos intereses moratorios.

Proceso Ordinario Rdo. 1ª Instancia 2021-00093 P.T. 20.797 De igual manera, se debe tener en cuenta la incidencia futura, que acorde a la expectativa de vida fijada en Resolución n.° 1555 de 2010 expedida por la Superintendencia Financiera alcanza las siguientes sumas: Mesada de 2024: $1.837.720 Fecha de nacimiento: 22/07/1959 Expectativa de vida: 19.7 años (236.4 meses) Incidencia futura: $434.437.008 Teniendo en cuenta las anteriores operaciones aritméticas, encuentra la Sala que dichas sumas superan el monto exigido por la ley para la concesión del recurso.

La Sala considera que no se hace necesario efectuar ninguna liquidación adicional dada que dichas condenas superan el monto de los 120 salarios mínimos exigidos por la ley, que para la fecha de la sentencia de segunda instancia año 2024 es de ($156.000.000.00). Por lo expuesto la Sala Laboral de Decisión del Tribunal Superior,

RESUELVE

PRIMERO: CONCEDER ante la Honorable Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, el recurso extraordinario de Casación interpuesto por el apoderado de la parte demandante LUÍS ALBERTO CACUA BUITRAGO contra la sentencia dictada por esta Sala dentro del proceso de la referencia.

SEGUNDO: Ejecutoriado el presente auto, remítase el expediente a la mencionada Superioridad, dejándose las debidas constancias de su salida.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE NIDIAM BELÉN QUINTERO GELVES MAGISTRADA SUSTANCIADORA JOSÉ ANDRÉS SERRANO MENDOZA Magistrado 2 Proceso Ordinario Rdo. 1ª Instancia 2021-00093 P.T. 20.797 DAVID A. J. CORREA STEER Magistrado Certifico: Que el auto anterior fue notificado Por ESTADO n.° 75 fijado hoy en la Secretaría de este Tribunal Superior, a las 8 a.m. Cúcuta, 19 de julio de 2024 ____________________________________ Secretario 3