Micelio

auto — Tribunal Superior de Buga

Radicado: 15 I42-Admite2020-00017

Sala: SALA LABORAL

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA SALA DE DECISIÓN LABORAL Auto Interlocutorio N° 042 Radicación No. 76-834-31-05-002-2020-00017-01 Guadalajara de Buga, once (11) de febrero de dos mil veinticuatro (2024). Verificado el examen preliminar del asunto, SE ADMITE el recurso de apelación interpuesto por el apoderado judicial de la parte demandada contra los autos Nos. 842, 843 y 844 de diciembre de 2024, mediante los cuales el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Tuluá – (V.) se pronunció sobre la representación de la parte demandada, negó solicitud de nulidad y negó el decreto de pruebas, dentro del Proceso Ordinario Laboral promovido por CESAR DEIEGO CASTRO CIFUENTES contra JUAN CARLOS CASTAÑO LOAIZA.

Providencias susceptibles del recurso de alzada de conformidad con lo previsto en los numerales 2,4 y 6 del artículo 65 del CPT y de la SS. Córrase traslado a las partes para alegar por escrito por el término de cinco (5) días. Notifíquese en estado Firma Electrónica GLORIA PATRICIA RUANO BOLAÑOS Magistrada Firmado Por: Gloria Patricia Ruano Bolaños Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 002 Laboral Tribunal Superior De Buga - Valle Del Cauca Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 62998f9ac55346932a6bd3c8235d6889bc211b6c39236e70a2ff1360fe931244 Documento generado en 11/02/2025 02:18:15 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica