Micelio

auto — Tribunal Superior de Bogotá

Radicado: 009-2010-00215-02 DR ACOSTA AUTO CONCEDE RECURSO CASACION

Sala: SALA CIVIL

Bogotá D.C., primero (01) de agosto de dos mil veinticinco (2025) DEMANDANTE LUIS EDUARDO ARREDONDO y otros. DEMANDADOS DRUMMOND LTD. CLASE DE PROCESO MOTIVO DE ALZADA DECLARATIVO –SIMULACIÓN y LESIÓN ENORME APELACIÓN DE SENTENCIA. Se resuelve sobre la concesión del recurso extraordinario de casación interpuesto por el demandante contra la sentencia del dieciséis 16 de julio de 2025 proferida por esta Corporación, donde se confirmó el fallo de primera instancia. CONSIDERACIONES El artículo 334 del Código General del Proceso señala que la moción procede contra las siguientes sentencias, cuando son proferidas por los tribunales superiores en segunda instancia: 1.

Las dictadas en toda clase de procesos declarativos”. Asimismo, el apartado 338 del citado artículo destaca, que: “Cuando las pretensiones sean esencialmente económicas, el recurso procede cuando el valor actual de la resolución desfavorable al recurrente sea superior a mil salarios mínimos legales mensuales vigentes (1.000 smlmv)”. Que en el presente año (2025) asciende a $1 423 500 000.

En el caso se cumple el primer requisito pues se trató de un proceso de carácter declarativo. Para el segundo, relativo al interés para recurrir, se debe tener en cuenta que el apoderado de los demandantes pretendió que se declarase simulación relativa sobre un acto de transacción y, en consecuencia, la rescisión de unos actos de venta previos por lesión enorme.

Como condenas pidió: el pago de «perjuicios que taso en cuantía superior a diez mil millones de pesos, suma que deberá ser indexada». Visto lo anterior, los pedimentos económicos sobrepasan con creces el límite monetario para el medio extraordinario invocado. Radicación Interna: 6587 R.A.B. # 11001310300920100021502 República de Colombia Tribunal Superior de Bogotá D.C. Sala Civil Además, tomando en cuenta lo dispuesto en el artículo 339 del C.G.P., a petición de los accionantes se practicó un peritaje, mediante despacho comisorio (hojas 97 a 150, archivo 01\Cuaderno 8 “DespachoComisorio”), con miras a determinar el precio real de los inmuebles revelador de un monto que superó el tope legal para acceder al recurso de casación El peritaje de contradicción, aunque difiere notablemente del anterior, también trae una cifra suficiente para que ellos puedan acudir al recurso extraordinario.

DECISIÓN En mérito de lo expuesto, el suscrito magistrado de la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, D.C. resuelve:

PRIMERO: Conceder el recurso extraordinario de casación interpuesto por la sociedad demandante ante la Sala Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia.

SEGUNDO: En firme el presente proveído, remítase el expediente digital a la Corte Suprema de Justicia para que el trámite de la moción. Notifíquese, 2 Radicación Interna: 6587 R.A.B. # 11001310300920100021502