Micelio

auto — Tribunal Superior de Bogotá

Radicado: 017-2022-00448-01 DR YAYA AUTO ADMITE

Sala: SALA CIVIL

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA SÉPTIMA CIVIL DE DECISIÓN Bogotá, D. C., diez de diciembre de dos mil veinticuatro 11 001 31 03 0 17 2022 00448 01 Ref. proceso verbal de responsabilidad civil contractual de BQP CORP frente a MSL de Colombia Ltda. (y otros) Se admite en el efecto SUSPENSIVO y no en el devolutivo (como lo dispuso la juez a quo) el recurso de apelación que formuló la parte demandante contra la sentencia que el 30 de octubre de 2024 profirió el Juzgado 17 Civil del Circuito de Bogotá, en el proceso de la referencia. Lo anterior, por cuanto con el fallo apelado se negaron la totalidad de las pretensiones y por cuanto “se otorgará en el efecto suspensivo la apelación de las sentencias que versen sobre el estado civil de las personas, las que hayan sido recurridas por ambas partes, las que nieguen la totalidad de las pretensiones y las que sean simplemente declarativas” (art. 323, num. 3°, C.G.P.).

Del efecto en el que se concedió el recurso de alzada, comuníquese al juzgado de origen para que disponga los ajustes de rigor. En su momento, la secretaría controlará el surtimiento de los traslados de que trata el artículo 12 de la Ley 2213 de 2022. Las partes tendrán en cuenta que los memoriales con destino a este proceso serán remitidos al correo electrónico secsctribsupbta2@cendoj.ramajudicial.gov.co.

Cumplido lo anterior, el expediente reingresará al despacho del suscrito Magistrado, para lo que haya lugar. Notifíquese y cúmplase, Firmado Por: Oscar Fernando Yaya Peña Magistrado Sala 011 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: bccf2fea3e84ed4d885badac02ad2874a4d7ff147b15028dc82363766 55b7d1a Documento generado en 10/12/2024 03:38:40 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica