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auto — Tribunal Superior de San Andrés y Providencia

Radicado: AI- ConcedeCasacion- 20220007801-signed

Ponente: Shirley Walters Álvarez

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DEPARTAMENTO ARCHIPIÉLAGO DE SAN ANDRÉS, PROVIDENCIA Y SANTA CATALINA SIGCMA San Andrés, Isla, 22 de enero del 2025. MAGISTRADA SUSTANCIADORA: SHIRLEY WALTERS ÁLVAREZ RADICADO: 88001310500120220007801 PROCESO: ORDINARIO LABORAL DEMANDANTE: EDWIN MILLAN LONDOÑO DEMANDADO: VEOLIA AGUAS DEL ARCHIPIÉLAGO SAS ESP Número Providencia: AL-001-25 I.- ASUNTO A TRATAR Procede la Sala a pronunciarse respecto de la concesión del recurso extraordinario de casación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia de fecha 19 de noviembre del 2024, proferida por este Tribunal Superior.

II.- CONSIDERACIONES 2.1.- Requisitos para la procedencia del recurso de casación Son tres los requisitos exigidos en materia laboral para la concesión del recurso extraordinario de casación, cuales son: 1. Que se trate de sentencia emitida en proceso ordinario. 2. Que se interponga dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación de dicha sentencia (Art. 88 C. P. del T. y S.S., modificado Decreto 528/64, Art. 62). 3.

Que se acredite la cuantía del interés jurídico para recurrir, el cual debe superar los 120 salarios mínimos legales mensuales vigentes (Art. 86 C. P. del T. y S.S.). En cuanto a este último de los requisitos, la jurisprudencia nacional ha establecido que “siendo la sentencia desestimatoria de las pretensiones de la demanda, ese «valor actual de la resolución desfavorable» al que alude la norma, que se ha dado en llamar cuantía del interés para recurrir, «(…) está supeditado al valor económico de la relación jurídica sustancial concedida o negada en la sentencia; vale decir, a la cuantía de la afectación o desventaja patrimonial que sufre el recurrente con la resolución que le resulta desfavorable, evaluación que debe hacerse para el día del fallo» (CSJ AC, 5 sep. 2013, Rad. 00288-00, reiterado en AC1698-2015), que ante situaciones de un fallo adverso a las súplicas del demandante y recurrente en casación, el referente no es otro que el monto de las pretensiones consignado en el libelo introductor, y no lo que la parte probó o no Auto Casación Ord.

Laboral. Pág. 2 De 4 Radicado: 88001310500120220007801 Proceso: Ordinario Laboral Demandante: Edwin Millan Londoño Demandado: Veolia Aguas Del Archipiélago Sas Esp =========================================================================================================== probó dentro del proceso” (Auto AC064-2018 del 17 de enero de 2018, Rad: 2015-00254.01, M.P., Álvaro García Restrepo)Y más recientemente, se dijo: “en el agravio o perjuicio que sufre la parte afectada con la sentencia impugnada, que, tratándose del demandado, se traduce en la cuantía de las resoluciones que económicamente lo perjudiquen y, respecto del demandante, en el monto de las pretensiones que hubiesen sido denegadas por la sentencia que se intente impugnar y, en ambos casos teniendo en cuenta la conformidad o inconformidad del interesado respecto del fallo de primer grado.”( Ver auto AL 1309 del 31 de Enero Del 2024, Luis Benedicto Herrera Díaz; en igual sentido:Rad. 50.459 del 10 de mayo del 2011 M.P. Luis Miranda Buelvas;

Rad. 36.848 del 09 de septiembre del 2008 M.P. Camilo Tarquino Gallego). 2.2.- DEL CASO CONCRETO. Sentado lo anterior, se observa que el primer presupuesto se encuentra salvado, toda vez que la sentencia contra la cual se dirige el recurso, se deriva de un proceso ordinario laboral en segunda instancia. Además, que fue interpuesto por el demandante dentro del término legal, mediante memorial enviado vía email el 28 de noviembre de 2024, luego de notificado mediante edicto No. 024 del 21 de noviembre de la cursante anualidad.

(Ver PDF No. 1). Ahora bien, a fin de determinar si le asiste a la parte interés jurídico para recurrir en casación, habrá de verificarse si las pretensiones desestimadas en primera instancia y confirmada por esta Corporación, alcanzan el monto exigido por la norma legal. En este sentido, se tiene que el valor actual de las pretensiones consignadas en el libelo introductor, se cuantifican así: Auto Casación Ord.

Laboral. Pág. 3 De 4 Radicado: 88001310500120220007801 Proceso: Ordinario Laboral Demandante: Edwin Millan Londoño Demandado: Veolia Aguas Del Archipiélago Sas Esp =========================================================================================================== Los salarios y demás prestaciones sociales generadas a favor del actor, correspondient es al tiempo que faltare para cumplir el plazo estipulado del contrato. $81.047,316 Indemnización Art 65 CST Vacaciones no percibidas Indemnización por despido injusto de que trata el Art 64 del CST $ 168,294. 880 $2.873.203.19 $68.956.876.56 Daño moral $39,000,000 Del cuadro anterior, surge palmariamente que el valor total de las pretensiones negadas excede la cuantía del interés jurídico para recurrir, pues éste debe ser superior a 120 salarios mínimos mensuales legales vigentes, que equivalen a $156.000.000 y dicho importe en el caso bajo estudio arroja como resultado final la suma de $360.172.276.

III.- CONCLUSIÓN Como colorario, al cumplirse todos los requisitos conforme quedó establecido, se impone acceder a ello. IV.- DECISIÓN En mérito de lo expuesto la Sala Única del Tribunal Superior del Distrito Judicial del Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina,

RESUELVE

PRIMERO: CONCEDER el recurso extraordinario de casación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia de fecha 19 de noviembre de 2024 proferida por esta Corporación dentro del Proceso de la referencia. Auto Casación Ord. Laboral. Pág. 4 De 4 Radicado: 88001310500120220007801 Proceso: Ordinario Laboral Demandante: Edwin Millan Londoño Demandado: Veolia Aguas Del Archipiélago Sas Esp =========================================================================================================== SEGUNDO: REMÍTASE el expediente digital a la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, para correspondientes.

Líbrese el oficio respectivo.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE SHIRLEY WALTERS ÁLVAREZ Magistrada Sustanciadora FABIO MÁXIMO MENA GIL Magistrado JAVIER DE JESÚS AYOS BATISTA Magistrado (En uso de permiso) los fines