Micelio

auto — Tribunal Superior de Tunja

Radicado: 2024-0105 (2022-0032)Pertennecia- obedecer y cumplir

Sala: SALA CIVIL FAMILIA

REPÚBLICA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO DE BOYACÁ TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE TUNJA SALA CIVIL – FAMILIA Ref. Pertenencia Rad. 1ª Instancia: 15001-31-53-001-2022-00032-00 Rad. 2ª Instancia: 15001-31-53-001-2022-00032-01 Rad. Int. 2024-0105 DEMANDANTE: JOSÉ NEFTALÍ PACHECO CELY DEMANDADOS: PAOLA ANDREA CANARIA BUSTAMANTE, HENRY LEONARDO CANARIA BUSTAMANTE, WILSON FERNANDO CANARIA BUSTAMANTE, BANCO DE BOGOTÁ S.A. Y PERSONAS INDETERMINADAS Tunja, veintiséis (26) de junio de dos mil veintiséis (2026).

Visto el informe secretarial que antecede y de acuerdo con lo decidido en auto AC3109-2026, mediante la cual la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN CIVIL, resolvió «Declarar bien denegado el recurso de casación interpuesto por José Neftalí Pacheco Cely en este asunto» este despacho, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 329 del C.G.P, dispondrá obedecer y cumplir lo resuelto por el superior.

Para el efecto, se ordena dar cumplimiento a lo dispuesto en el ordinal quinto de la sentencia proferida por esta Corporación.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE BERNARDO ARTURO RODRÍGUEZ SÁNCHEZ Magistrado. Firmado Por: Bernardo Arturo Rodriguez Sanchez Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 003 Civil Familia Tribunal Superior De Tunja - Boyaca Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 70d82e5f46d3ae676e33e27f65c1b9d2c9fbadd4cd21965594427086bd51d1db Documento generado en 26/06/2026 04:20:20 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica