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auto — Tribunal Superior de Bogotá

Radicado: 021-2021-00327-03 DR VALENZUELA AUTO INADMITE

Sala: SALA CIVIL

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA CIVIL Bogotá, D.C., dos de octubre de dos mil veinticuatro Radicado: 11001 31 03 021 2021 00327 03 Se inadmite, por extemporánea, la apelación subsidiaria formulada por la parte demandante contra el auto proferido el 23 de abril de 2024 por el Juzgado 21 Civil del Circuito, comoquiera que: i. esa providencia se notificó por anotación en estado publicado el 24 de abril de 2024, por lo que el lapso para interponer solicitudes y recursos vencía el 29 del mismo mes; ii. de conformidad con el inciso final del artículo 109 Cgp, “los memoriales, incluidos los mensajes de datos, se entenderán presentados oportunamente si son recibidos antes del cierre del despacho del día en que vence el término”, y iii. en este caso, si bien los recursos contra la referida providencia se presentaron por medio de correo electrónico de 29 de abril de 2024, lo cierto es que ello ocurrió en hora inhábil, por fuera del horario de cierre del Juzgado (5:31 p.m.)1, y en ese orden, se entienden radicados y recibidos al siguiente día hábil, esto es, el 30 de abril.

Así las cosas, es evidente que el memorial contentivo de tales recursos fue radicado vía correo electrónico por fuera del término de que trata el inciso 3° del artículo 318 Cgp y el inciso 2° del artículo 322 ib., máxime que en el expediente no obra elemento alguno que permita concluir que la presentación sí se hizo dentro del plazo legal establecido para tal fin, lo que impone la inadmisión de la alzada subsidiaria, independientemente, de que la juez de primera instancia hubiese resuelto la reposición.

NOTIFÍQUESE Y DEVUÉLVASE El Magistrado, GERMÁN VALENZUELA VALBUENA 11001 31 03 021 2021 00327 03 1 0075CorreoRecibeRecuroCostas202100327. Firmado Por: German Valenzuela Valbuena Magistrado Sala 019 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: dcb83587b18464e5b35c5df90bc394f79a5077eb771b90345b935f6410f38d51 Documento generado en 02/10/2024 04:44:33 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica