Micelio

auto — Tribunal Superior de Medellín

Radicado: 05001310302120230021501 AdmiteApelacion

Sala: SALA CIVIL

“Al servicio de la Justicia y de la Paz Social” REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLÍN SALA UNITARIA CIVIL DE DECISIÓN Medellín, veintiséis (26) de marzo de dos mil veinticinco (2025) Proceso: Radicado: Demandante: Demandado: Providencia: Decisión: Ponente: Abreviado Reivindicatorio 05001310302120230021501 Katalina Paredes Bedoya y Clara Marcela Paredes Bedoya Alma de Jesús Velásquez Rodríguez Auto sustanciación Admite recurso apelación efecto devolutivo Juan Carlos Sosa Londoño Realizado el examen preliminar de que trata el artículo 325 del Código General del Proceso, en el efecto DEVOLUTIVO se ADMITE el recurso de apelación interpuesto por la parte convocada contra la sentencia proferida el 8 de noviembre último por el Juzgado Veintiuno Civil del Circuito de Oralidad de Medellín. Como quiera que la sentencia que definió la litis se profirió durante la vigencia de la Ley 2213 de 2022 el trámite del recurso de apelación ante esta instancia se tramitará conforme lo previsto en el artículo 12 de dicha normatividad, por tanto, la parte apelante dentro de los cinco (5) días siguientes a la ejecutoria de este auto deberá presentar la sustentación del recurso de apelación, mismo que ha de versar sobre los reparos enunciados al momento de interponer el recurso en primera instancia. Vencido dicho término de la sustentación presentada por la recurrente, la Secretaría correrá traslado por el término común de cinco (5) días.

Se precisa que el memorial de sustentación deberá ser enviado al correo electrónico de la Secretaría de la Sala Civil: secivmed@cendoj.ramajudicial.gov.co

NOTIFÍQUESE JUAN CARLOS SOSA LONDOÑO Magistrado Firmado Por: Radicado 05001310302120230021501 Juan Carlos Sosa Londono Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 001 Civil Tribunal Superior De Medellin - Antioquia Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 8c57406aa0a34970b58f83dd71c88bc379ec9994acd986889a7d94681bc6a129 Documento generado en 26/03/2025 03:35:51 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica Radicado Nro. 050013103017220180014701