REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL CARTAGENA - BOLÍVAR ___________________________ SALA LABORAL MAGISTRADA PONENTE: Dra. CATALINA RAMÍREZ VILLANUEVA Cartagena de Indias, Diecinueve (19) de Diciembre de dos mil veinticinco (2025). Tipo de Proceso Radicado Demandante Demandado Origen Asunto Ordinario laboral 13001310500520170029001 ARIEL PEREZ MORENO A TIEMPO S.A.S. Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Cartagena Auto resuelve solicitud de corrección de auto ASUNTO: Procede el Despacho a resolver la solicitud de corrección presentada por el apoderado judicial de la parte demandante, respecto del auto proferido por este Tribunal el día del 15/03/2023, notificado a través de edicto fijado por la secretaría de esta Corporación el día 17 de ese mismo mes.
ANTECEDENTES Revisado el plenario, se verifica que en auto de 15 de Marzo de 2023, proferido por este Despacho judicial, se indicó en el encabezado y en la parte resolutiva que, la parte demandada es a - A TIEMPO SERVICIOS S.A.S.-, siendo que el nombre correcto es A Tiempo S.A.S.
CONSIDERANDO: En lo que respecta a la corrección de sentencia, el artículo 286 del Código General del Proceso, consagra la posibilidad de corregir cualquier tipo de providencia cuando en ellas se advierta que se incurrió en un error puramente aritmético, y también en aquellos casos en los que se perciba un error por omisión, cambio de palabras o alteración de estas, siempre que se encuentren en la parte resolutiva o influyan en ella.
Hechas las anteriores precisiones, observa esta Despacho que le asiste razón a lo planteado por la apoderada de la parte actora, por cuanto, tanto en el encabezado como en la parte resolutiva del proveído de Marzo 15 de 2023, se consignó de manera errónea — por un error de transcripción— que la sociedad demandada era A Tiempo Servicios S.A.S., cuando en realidad la parte demandada dentro del sub-lite es la compañía A Tiempo S.A.S., identificada con NIT 09-023624-12 (folio 159, cuaderno 1).
RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL CARTAGENA - BOLÍVAR ___________________________ SALA LABORAL Clase proceso: Ordinario laboral Radicado: 13001310500520170029001 Por lo anterior, al evidenciarse sendos errores de transcripción contenidos tanto en el encabezado como en la parte resolutiva del auto señalado, es menester acudir a la figura correctiva estipulada en el artículo 286 del CGP y, en consecuencia, se ordenará corregir el numeral 1° de la orden dictada en el auto en comento, quedando así: “PRIMERO: Avocar el conocimiento del recurso de apelación dentro del proceso ordinario laboral promovido por ARIEL PEREZ MORENO, contra A TIEMPO S.A.S, bajo el radicado 13001310500520170029001.” En mérito de lo expuesto, se RESUELVE:
PRIMERO: ACCEDER A LA SOLICITUD DE CORRECCIÓN presentada por el apoderado de la parte demandante, conforme a las razones expresadas en la parte considerativa de esta providencia.
SEGUNDO: CORREGIR EL NUMERAL 1° del proveído 15 de Marzo de 2023, el cual quedará así: “PRIMERO: Avocar el conocimiento del recurso de apelación dentro del proceso ordinario laboral promovido por ARIEL PEREZ MORENO, contra A TIEMPO S.A.S, bajo el radicado 13001310500520170029001”
TERCERO: Una vez ejecutoriado el presente auto, reingreses el expediente al Despacho para adoptar la decisión que corresponda.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE CATALINA DEL CARMEN RAMÍREZ VILLANUEVA Magistrada Firmado Por: Catalina Del Carmen Ramirez Villanueva Magistrada Sala 006 Laboral Tribunal Superior De Cartagena - Bolivar Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL CARTAGENA - BOLÍVAR ___________________________ SALA LABORAL Clase proceso: Ordinario laboral Radicado: 13001310500520170029001 Código de verificación: e551e7136c7ef71e1f7f271ded949562a4605295d5f875cca1d084974657f157 Documento generado en 19/12/2025 12:46:23 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica