Micelio

auto — Tribunal Superior de Bogotá

Radicado: 000-2023-01035-00 DRA VELASQUEZ AUTO NIEGA SOLICITUD

Sala: SALA CIVIL

Recurso Extraordinario de Revisión Demandante: ERADIO BRAYAM GARRIDO LÓPEZ Demandado: LESTHER JULIA GUZMÁN DE ARDILA Rad.11001220300020230103500 REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL secsctribsupbta2@cendoj.ramajudicial.gov.co HENEY VELÁSQUEZ ORTIZ Magistrada Bogotá D.C., veinte (20) de enero de dos mil veintiséis (2026).

Vista la petición que antecede, se dispone: 1. Negar la solicitud efectuada dentro del recurso de revisión de la referencia que fue rechazado por este despacho el 15 de mayo de 2023, confirmado al desatar recurso de súplica el 14 de diciembre del mismo, enfilada a actualizar para eliminar, ocultar y/o anonimizar cualquier dato de identificación personal que individualice al demandante en los sistemas de información judicial existente, sitios web y motores de búsqueda de la Rama Judicial, por cuanto tales anotaciones no constituyen un reporte negativo que menoscabe los derechos al buen nombre, la honra y el habeas data, ni causan ningún agravio al titular.

Por el contrario, según el Alto Tribunal Constitucional, “(…) los sistemas de computarización de la información tienen por objeto racionalizar el acceso directo a los expedientes. De ahí que, su existencia le facilita a la administración de justicia el cumplimiento eficiente de sus funciones, en particular el deber de dar publicidad a sus actos.

Ello se resalta en el artículo 95 de la Ley 270 de 1996, en el que se proporciona a la Rama Judicial de herramientas tecnológicas (…)”1. Además, “(…) [l]a información que ahí aparece consignada constituye pilar esencial de trabajo de los funcionarios y empleados de la Rama Judicial y en ese 1 Corte Constitucional, sentencia T-020 de 2014. 2023 01035 00 sentido, su finalidad va dirigida a procurar un mejor sistema de gestión institucional.

Por ello, como bien se muestra al ingresar a la página www.ramajudicial.gov.co, ahí no existe ningún link que dé cuenta de los antecedentes penales de las personas, sino que sólo permite constatar información respecto a las diferentes actuaciones en los procesos judiciales que se han tramitado en la judicatura, la que se presenta de forma sistemática y cronológica, sin ningún otro fin que el de servir de soporte para una mejor gestión de los procesos administrativos y judiciales, solo accesible con el conocimiento previo de ciertos datos específicos que no se encuentran al alcance del público general (clase y ciudad del despacho que conoce el proceso)»(…)”2. 2.

RECONOCER personería a la abogada Bianca Duverlis Abdo Posciotti como apoderada judicial de Brayan Garrido López, en los términos y para los efectos del poder conferido. 3. Una vez cobre ejecutoria este proveído, PERMANEZCAN las diligencias archivadas. Notifíquese, HENEY VELÁSQUEZ ORTIZ Magistrada Firmado Por: Heney Velasquez Ortiz Magistrada Sala 003 Civil Tribunal Superior De Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 2 Corte Suprema de Justicia. STP 15875 del 29 de noviembre de 2018. 2023 01035 00 Código de verificación: bde0802b23f2a87161eeefce5fb823e8e66395b722f8e18742e5e129fa718c85 Documento generado en 20/01/2026 09:35:59 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica 2023 01035 00