Micelio

auto — Tribunal Superior de Valledupar

Radicado: 2022-00234-00 ALEXA MARIA PEREZ OÑATE VS IVAN ELIAS GUERRA MARTINEZ-AUTO DESIGNA CURADOR AD LITEM

Sala: SALA CIVIL FAMILIA LABORAL

RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN RADICADO: 20001-22-14-001-2022-00234-00 DEMANDANTE: ALEXA MARIA PEREZ OÑATE DEMANDADO: IVAN ELIAS GUERRA MARTINEZ TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE VALLEDUPAR SALA CIVIL- FAMILIA- LABORAL Valledupar, diecisiete (17) de julio de dos mil veinticuatro (2024) A efectos de continuar con el trámite procesal que corresponde y teniendo en cuenta que se surtió en debida forma el emplazamiento de los herederos indeterminados de Concepción Manuel Pérez López, y de las personas indeterminadas, este despacho de conformidad con lo previsto en el artículo 48 y 108 del Código General del Proceso, procederá a designar curador Ad litem.

En mérito de lo expuesto, el suscrito magistrado del Tribunal superior de Valledupar, Sala Civil Familia Laboral, RESUELVE:

PRIMERO. Designar a la abogada Pierina Katiuska Teller Fuentes, identificada con cédula de ciudadanía No.49.781.993 y tarjeta profesional No. 173.688 del C.S. de la J, como Curadora Ad Litem de los herederos indeterminados de Concepción Manuel Pérez López, y de las personas indeterminadas. La abogada recibe notificaciones a través del correo electrónico Pier7345@hotmail.com, y en la Carrera 24 N° 26-52b del barrio Primero de Mayo de la ciudad de Valledupar, Cesar.

SEGUNDO. Por secretaría comuníquesele a Pierina Katiuska Teller Fuentes de su designación como curadora ad litem, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 del C.G.P. Líbrense los oficios respectivos. RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN RADICADO: 20001-22-14-001-2022-00234-00 DEMANDANTE: ALEXA MARIA PEREZ OÑATE DEMANDADO: IVAN ELIAS GUERRA MARTINEZ TERCERO. Advertir a la abogada Pierina Katiuska Teller Fuentes que de conformidad con lo dispuesto en el numeral 7º del artículo 49 del C.G.P., “(…) El nombramiento es de forzosa aceptación, salvo que el designado acredite estar actuando en más de cinco (5) procesos como defensor de oficio.

En consecuencia, el designado deberá concurrir inmediatamente a asumir el cargo, so pena de las sanciones disciplinarias a que hubiere lugar, para lo cual se compulsarán copias a la autoridad competente.”

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, ÓSCAR MARINO HOYOS GONZÁLEZ Magistrado