REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA DE DECISIÓN CIVIL Bogotá D.C., treinta y uno (31) de julio de dos mil veinticinco (2025) Proceso Demandantes Demandados Radicado Instancia Decisión Verbal Natalia González Mateus y otros Valentín Farfán Rubiano 11001 31 03 048 2020 00247 01 Segunda instancia – apelación auto Declara inadmisible apelación Sometido el asunto en referencia al examen preliminar que ordena el artículo 325 del Código General del Proceso, se advierte la falta de los requisitos para la concesión del recurso de alzada formulado contra la resolución emitida en audiencia del 4 de diciembre de 20241, por el Juzgado 48 Civil del Circuito de Bogotá, mediante el cual negó la integración del litisconsorcio.
Al efecto, se expone: 1. Para que sea procedente el otorgamiento de la alzada, es necesario i) que la providencia sea susceptible de dicho recurso de cara al principio de taxatividad; ii) que sea interpuesto en la oportunidad establecida en la ley; iii) que el apelante sea parte o tercero interviniente; iv) y que la providencia le cause un agravio o perjuicio, lo que se concreta en el interés jurídico para recurrir. 2.
Con apoyo en lo anterior, resulta diáfano que la decisión recurrida no es susceptible de apelación, en tanto no está Minuto 4:20 Archivo 73GrabaciónAudienciaParteTres Subcarpeta C01Princioal. Carpeta: 01PrimeraInstancia. 1 Exp. 110013103 048 2020 00247 01 contemplada como tal por el canon 321 del estatuto procesal, ni en norma especial; y es que el numeral 2º de la referida disposición, con fundamento en el cual se concedió la alzada, establece como plausible de ese medio de impugnación cuando se “… niegue la intervención de sucesores procesales o de terceros”, precepto que no es aplicable en el interior de este asunto, porque con lo decidido por el a quo no se negó la intervención de algún sujeto procesal, requisito del indicado precepto legal, sino que lo determinado apuntó a no llamar en calidad de litisconsorcio necesario a unas señaladas personas, presupuesto éste que no se identifica con lo autorizado por el reseñado numeral 2º del artículo 321. 3.
En consecuencia y con apoyo en lo expuesto, el suscrito magistrado de la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá, DECLARA INADMISIBLE el recurso de apelación formulado en contra de lo resuelto en audiencia pública del 4 de diciembre de 2024 por el Juzgado 48 Civil del Circuito de Bogotá. Envíense las diligencias digitales a la oficina de origen, para que hagan parte del expediente correspondiente.
Notifíquese. JAIME CHAVARRO MAHECHA Magistrado Exp. 110013103 048 2020 00247 01 Firmado Por: Jaime Chavarro Mahecha Magistrado Sala 007 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 2b421d885d6f26633e9b2f61f8f0bcc6135604e9b56a18a0041de7edc3def22e Documento generado en 31/07/2025 12:52:43 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica