Medellín “Al servicio de la Justicia y de la Paz Social REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLÍN SALA CIVIL DE DECISIÓN Medellín, once (11) de septiembre de dos mil veinticinco (2025) Proceso Radicado Demandante Demandado Providencia Tema Decisión Sustanciadora Verbal – Responsabilidad Civil Contractual 05001310300420240014501 Rosemberg Quiroga Camacho Fiduciaria Bancolombia SA y otro Auto nro. 181 Conforme al artículo 322 del C.G.P., el recurso de apelación debe ser sustentado “en debida forma y de manera oportuna” (numeral 3º inciso cuarto), lo que de suyo implica atacar los argumentos en que se apoya la decisión. Declara inadmisible recurso de apelación Piedad Cecilia Vélez Gaviria Sería el caso de entrar a resolver el recurso de apelación interpuesto por el apoderado de la parte actora, contra el auto emitido en la audiencia de que trata el artículo 372 del C.G.P. realizada el pasado 20 de enero, mediante el cual el a quo denegó prueba de exhibición de documentos por ella solicitada, si no fuera porque el mismo fue indebidamente concedido, como pasa a verse.
ANTECEDENTES En la providencia cuestionada, tras estimar insatisfechas las exigencias del artículo 266 del C.G.P., puntualmente no haberse expresado los hechos que se pretende demostrar, además de no informar que el documento está en poder de la persona llamada a exhibir, así como su clase y relación con aquello, el a quo negó la exhibición de documentos consistente en solicitar a Fiduciaria Proceso Radicado Verbal – Responsabilidad Civil Contractual 05001310300420240014501 Bancolombia los informes de interventoría relacionados con la firma Castillo Medina Arquitectos para las vigencias de desarrollo del proyecto con sus respectivos anexos; los documentos que evidencien las notificaciones y rendiciones de cuentas realizadas por la Fiduciaria Bancolombia a la cuenta de correo electrónico escrita por el señor Rosemberg al pie de su firma en el contrato de fiducia; los balances generales del fideicomiso Manantial de la Colina para los años 2015 a 2023.
Por la misma razón negó la exhibición de documentos de solicitar a Arte y Proyectos Inmobiliarios SAS que allegue los documentos que reposan en sus archivos y que fueron solicitados mediante derecho de petición, documentación presentada en calidad de fideicomitente, que fue tenida en cuenta por Fiduciaria Bancolombia para la desafectación de los recursos aportados y que se encontraban bajo su administración en el fideicomiso; copia de los registros en que se soportó el fideicomitente y radicó esta información en los términos acordados por las partes en el contrato de fiducia; copia de la documentación presentada por el fideicomitente para la realización de los pagos, los cuales se encuentran relacionados en la cláusula 9.3 del contrato de fiducia; copia de la solicitud y con los respectivos anexos presentadas por el fideicomitente dando cuenta de los avances de obra de las etapas 1 y 2 para que se procediera por parte de la fiduciaria a facilitar los recursos; copia del informe y avalúos presentados por el interventor con destino a la Fiduciaria Bancolombia; copia de los documentos presentados por el fideicomitente para la constitución del patrimonio autónomo Manantial de La Colina, tanto los presentados con la banca constructor como a la fiduciaria Bancolombia; documentación Proceso Radicado Verbal – Responsabilidad Civil Contractual 05001310300420240014501 presentada por el fideicomitente y que fue tenida en cuenta para la afectación de los recursos aportados y que se encontraban bajo administración al interior del fideicomiso.
Los recursos interpuestos El apoderado del demandante interpuso los recursos de reposición y en subsidio apelación, específicamente en relación con la negativa de la solicitud elevada bajo el numeral 5.7.1.8 del respectivo acápite del libelo de demanda, aduciendo que esa prueba de balance general es fundamental porque está compuesta por los siguientes documentos: cronograma de actividades del negocio fiduciario, la información relativa a la estructuración del negocio fiduciario, documentos soportes de evaluación del riesgo y de la evaluación financiera del proyecto, documentos soporte de constancia sobre el conocimiento técnico, jurídico y financiero del constructor, documentos soporte de experiencia allegados por el constructor, el informe mediante certificación fotográfica y videos del estado actual del proyecto, el soporte de análisis financiero para mitigar los riesgos de impacto de cara a las deudas que pudiesen surgir dentro del proyecto.
De los recursos interpuestos por el demandante se corrió traslado a las demás partes, quienes manifestaron estar de acuerdo con la negativa de la prueba por no ajustarse su solicitud a las exigencias legales, pues el hecho de que exista la carga dinámica de la prueba, agregaron, no exime al solicitante de cumplir los requisitos exigidos por la ley.
Proceso Radicado Verbal – Responsabilidad Civil Contractual 05001310300420240014501 Seguidamente el a quo despachó negativamente el recurso de reposición y concedió el de apelación, aduciendo, en esencia, que la decisión se fundamentó en el artículo 266 del C.G.P conforme al cual quien solicite la exhibición expresará los hechos que pretende demostrar y deberá afirmar que el documento se encuentra en poder de la persona llamada a exhibirlo; la clase de documento, y la relación que tenga con tales hechos.
Destacó que el recurrente se enfocó solo en uno de los puntos, el 5.7.1.8 que indica: solicito se libre oficio a Fiduciaria Bancolombia para que allegue los balances generales de Manantial de La Colina de los años 2015 a 2023 para establecer la situación económica del fideicomiso; y echó mano de la carga dinámica de la prueba, pero el despacho advierte que el artículo 266 del C.G.P. exige que se debe indicar lo que se pretende acreditar con la exhibición y la relación de los documentos con ese hecho, pues lo que se pretende es que haya un conocimiento de las demás partes para poder controvertir la prueba.
El despacho encontró que la justificación que da el apoderado del demandante contrasta con las exigencias del art. 266, por lo que se mantuvo la negativa. Para resolver se CONSIDERA Conviene advertir delanteramente que conforme al artículo 322 del C.G.P., el recurso de apelación debe ser sustentado “en debida forma y de manera oportuna” (numeral 3º inciso cuarto), lo que de suyo implica atacar los argumentos en que se apoya la decisión; solo así podría esperarse que el superior la reforme o revoque, como lo expresa art. 320 inc. 1º del citado estatuto: “El Proceso Radicado Verbal – Responsabilidad Civil Contractual 05001310300420240014501 recurso de apelación tiene por objeto que el superior examine la cuestión decidida, únicamente en relación con los reparos concretos formulados por el apelante, para que el superior revoque o reforme la decisión…”.
De suerte que es el apelante quien al señalar y sustentar debidamente sus reparos demarca la competencia del juzgador de segundo grado toda vez que conforme al artículo 328 ib. este “deberá pronunciarse solamente sobre los argumentos expuestos por el apelante, sin perjuicio de las decisiones que deba adoptar de oficio, en los casos, previstos por la ley”.
En punto a la sustentación del recurso, aún bajo la vigencia del C.P.C., así se ha expresado reiteradamente la Corte Suprema de Justicia (SC10223-2014 de fecha 1 de agosto de 2014): “4.4.1. Recurrir y sustentar por vía de apelación no significa hacer formulaciones genéricas o panorámicas, más bien supone: 1. Explicar clara y coherentemente las causas por las cuales debe corregirse una providencia. Es sustentar y manifestar las razones fácticas, probatorias y jurídicas de discrepancia con la decisión impugnada. 2.
Demostrar los desaciertos de la decisión para examinarla, y por tanto, el apelante debe formular los cargos concretos, y cuestionar las razones de la decisión o de los segmentos específicos que deben enmendarse, porque aquello que no sea objeto del recurso, no puede ser materia de decisión, salvo las autorizaciones legales necesarias y forzosas (art. 357 del C. de P. C., y 328 del C. G. del P.).
(…) 5. Es hacer explícitos los argumentos de disentimiento y de confutación, denunciando las equivocaciones, porque son éstos, y no otros, los aspectos que delimitan la competencia y fijan el marco del examen y del pronunciamiento de la cuestión debatida. Proceso Radicado Verbal – Responsabilidad Civil Contractual 05001310300420240014501 Sobre el particular, la Corporación tiene dicho: «(…) la exigencia legal de sustentar el recurso de apelación, reserva al recurrente la tarea de denunciar explícitamente los aspectos de la decisión de primera instancia que le resultan desfavorables e implica que el impugnante tiene la opción de descartar algunas aristas de la decisión, siempre y cuando tales restricciones se deriven nítidamente del contenido de la sustentación, caso en el cual, la competencia del juzgador de segunda instancia se encuentra anudada a los intereses expresados por quien intenta aniquilar el fallo.
En el fondo de lo que se trata es de poner dique al poder del juez de segundo grado para que este no pueda irrumpir con su particular criterio para edificar una impugnación que el recurrente no hizo. En suma, hay un desvío de poder si el juez, ante el silencio y abandono del apelante sobre ciertas zonas del litigio, decide involucrar su propia visión para completar o adicionar la impugnación omitida por el recurrente, y hacerlo cuando las partes ya nada pueden hacer para oponerse.
En este escenario, el no apelante se preguntaría válidamente si debió defenderse de los argumentos de su antagonista, o si debe replicar a las razones que de su propio cuño abonó el juez, para completar los silencios del impugnador. «(…) «Frente a los medios de impugnación, el (…) principio dispositivo reserva a la parte afectada con una decisión judicial, la facultad de interponer el recurso, lo cual exige a la luz de la legislación vigente, como ya quedó reseñado, exponer los argumentos que soportan su inconformidad; así, son ellas las encargadas de fijar el alcance de tales recursos, de manera que el acto de impugnación constituye una conducta procesal que traza al juzgador ad quem los contornos del malestar y su propia competencia, y a la contraparte los márgenes definidos sobre los cuales discurrirá el debate en segunda instancia”.1 Así las cosas, hay que resaltar que en este caso ningún reparo manifiesta el recurrente frente a los argumentos aducidos por el funcionario a quo, pues no se olvide que para éste la solicitud no se ajustó a las exigencias del artículo 266 del C.G.P., nada de lo 1 CSJ SC de 8 de septiembre de 2009, radicación 11001-3103-035 2001-00585-01.
Proceso Radicado Verbal – Responsabilidad Civil Contractual 05001310300420240014501 cual fue reprochado por el recurrente, quien se limitó a expresar que esa prueba de balance general es fundamental porque está compuesta por los siguientes documentos: cronograma de actividades del negocio fiduciario, la información relativa a la estructuración del negocio fiduciario, documentos soportes de evaluación del riesgo y de la evaluación financiera del proyecto, documentos soporte de constancia sobre el conocimiento técnico, jurídico y financiero del constructor, documentos soporte de experiencia allegados por el constructor, el informe mediante certificación fotográfica y videos del estado actual del proyecto, el soporte de análisis financiero para mitigar los riesgos de impacto de cara a las deudas que pudiesen surgir dentro del proyecto.
La reseñada disertación en verdad dista mucho de constituir “reparo concreto” o reproche alguno contra la decisión cuestionada, pues no va más allá de indicar por qué para el apelante es “fundamental” la prueba de balance general y qué documentos integran éste, aspectos que ni de lejos adujo el señor juez como soporte de la decisión apelada.
En cambio, nada dijo el recurrente sobre las razones, equivocadas o no, que expuso el funcionario para negar esa puntual solicitud probatoria, y que no puede el tribunal abordar oficiosamente dada la limitación que al juzgador ad quem establece el artículo 328 del C.G.P. Lo anterior evidencia que no se cumplen los requisitos para la concesión del recurso y es por ello que, conforme a lo previsto por los artículos 325 y 326 del C.G.P., la suscrita magistrada, Proceso Radicado Verbal – Responsabilidad Civil Contractual 05001310300420240014501 RESUELVE Primero: Declarar INADMISIBLE el recurso de apelación concedido contra el auto de fecha y procedencia indicadas.
Segundo: Devuélvanse las piezas digitales al despacho de origen.
NOTIFÍQUESE PIEDAD CECILIA VÉLEZ GAVIRIA MAGISTRADA Firmado Por: Piedad Cecilia Velez Gaviria Magistrada Sala 002 Civil Tribunal Superior De Medellin - Antioquia Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 1ec3fcf93996b796ab5ac3216f61251106f156343aa04345737b1fe5a4eefc1b Documento generado en 11/09/2025 05:58:43 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica