Micelio

auto — Tribunal Superior de Bogotá

Radicado: 001-2020-00181-02 MAG. STELLA MARIA AYAZO PERNETH - AUTO ADMITE RECURSO

Sala: SALA CIVIL

R.I. 16617 REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ - SALA CIVIL Bogotá D.C., trece (13) de agosto de dos mil veinticuatro (2024) Rad. 11001310300120200018102 En atención a que el expediente de la referencia fue abonado correctamente a este despacho, y como quiera que se cumplen las exigencias que contempla el inciso 2º numeral 3º del artículo 322 del Código General del Proceso, se DISPONE:

PRIMERO: ADMITIR, en el efecto suspensivo, los recursos de apelación interpuestos por el gestor judicial del demandado y reconviniente Nelson Díaz Ruiz y por la apoderada de la interviniente en exclusión Ivonne del Rosario Pardo Herrera, contra la sentencia proferida en audiencia el 18 de julio de 2024, por el Juzgado Primero Civil del Circuito de Bogotá.

SEGUNDO: IMPRIMIR a este caso el trámite consagrado en el artículo 12 de la Ley 2213 de 2022, para resolver los citados mecanismos de alzada.

TERCERO: De conformidad con el inciso 3° del artículo 12 ibidem, se corre traslado a los apelantes por el término de cinco (5) días contados a partir de la ejecutoria de esta decisión, para que sustenten exclusivamente los reparos que fueron promovidos en el primer grado.

CUARTO: Cumplido lo anterior, por secretaría córrase traslado al extremo contrario por el mismo plazo, en aras de que, si a bien lo tiene, se pronuncie sobre el particular, de acuerdo con lo reglado en la citada norma.

QUINTO: Una vez lleguen a su fin los lapsos en comento, reingrese el plenario al despacho para resolver esta segunda instancia. Notifíquese y cúmplase, (firma electrónica) STELLA MARÍA AYAZO PERNETH Magistrada Firmado Por: Stella Maria Ayazo Perneth Magistrada Sala 04 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 0e5515fb7bb5640b1208f8a20ade9fccc325d33b553c1aa109b159657f903762 Documento generado en 13/08/2024 03:55:14 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica