REPÚBLICA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO DE ARAUCA TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE ARAUCA SALA ÚNICA DE DECISIÓN Magistrada Ponente: MATILDE LEMOS SANMARTÍN Arauca, noviembre veinte (20) de dos mil veinticuatro (2024) REFERENCIA: RADICADO: RAD. INTERNO: DEMANDANTE: DEMANDADO: ASUNTO: PROCESO LABORAL ORDINARIO – ORALIDAD. APELACIÓN SENTENCIA. 81-001-31-05-001-2018-00051-01 2022-00027 DAGOBERTO ARIAS MALAGÓN CARLOS ALBERTO GÓMEZ REMOLINA DECRETA INTERRUPCIÓN PROCESO Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES Atendiendo el informe secretarial que antecede1; así como el fallecimiento del Dr. Manuel Segundo Unda García (q.e.p.d.)2, quien fungía como apoderado judicial del demandado; el silencio de la Dra. Diana Carolina Celis Hinojosa frente al requerimiento efectuado en auto del 1° de noviembre de 20243, y el contenido del segundo numeral del artículo 159 del C.G.P.4, la suscrita Magistrada de la Sala Única de Decisión del Tribunal Superior de Arauca, RESUELVE:
PRIMERO: DECRETAR la interrupción del proceso, conforme lo dispone el numeral 2° del artículo 159 del C.G.P.
SEGUNDO: SEÑALAR que la interrupción surtirá efectos a partir de la notificación de la presente providencia, y mientras dure no correrán los términos y no podrá ejecutarse 1 Cdno electrónico del Tribunal ítem 48. https://www.araucahoyporhoy.com/2024/05/06/en-accidente-de-transito-muere-el-abogado-manuelsegundo-unda-garcia/ 3 Cdno electrónico del Tribunal ítem 39. 4 Artículo 159, numeral 2° del C.G.P. «Causales de interrupción. El proceso o la actuación posterior a la sentencia se interrumpirá: // 2.
Por muerte, enfermedad grave o privación de la libertad del apoderado judicial de alguna de las partes, o por inhabilidad, exclusión o suspensión en el ejercicio de la profesión de abogado. Cuando la parte tenga varios apoderados para el mismo proceso, la interrupción solo se producirá si el motivo afecta a todos los apoderados constituidos».
(se subraya). 2 2 Apelación de sentencia Proceso Ordinario Laboral Rad.: 81-001-31-05-001-2018-00051-01 Demandante: Dagoberto Arias Malagón Demandado: Carlos Alberto Gómez Remolina ningún acto procesal, con excepción de las medidas urgentes y de aseguramiento, como ordena el inciso final de la citada norma.
TERCERO: DAR CUMPLIMIENTO a lo dispuesto en el inciso primero del artículo 160 del C.G.P.5 y, en consecuencia, se ORDENA notificar por aviso al demandado CARLOS ALBERTO GÓMEZ REMOLINA el fallecimiento de su abogado, que genera la interrupción del proceso.
CUARTO: INFORMAR también a CARLOS ALBERTO GÓMEZ REMOLINA que deberá comparecer al proceso dentro de los cinco (5) días siguientes a su notificación. Vencido este término, o antes cuando concurra o designe nuevo apoderado, se reanudará el proceso.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, Firmado Por: Matilde Lemos San Martin Magistrada Tribunal Superior De Arauca - Arauca 5 Artículo 160, incisos 1° y 2° del C.G.P. «Citaciones. El juez, inmediatamente tenga conocimiento del hecho que origina la interrupción, ordenará notificar por aviso al cónyuge o compañero permanente, a los herederos, al albacea con tenencia de bienes, al curador de la herencia yacente o a la parte cuyo apoderado falleció o fue excluido o suspendido del ejercicio de la profesión, privado de la libertad o inhabilitado, según fuere el caso. // Los citados deberán comparecer al proceso dentro de los cinco (5) días siguientes a su notificación. Vencido este término, o antes cuando concurran o designen nuevo apoderado, se reanudará el proceso.
(…)». (se subraya) 3 Apelación de sentencia Proceso Ordinario Laboral Rad.: 81-001-31-05-001-2018-00051-01 Demandante: Dagoberto Arias Malagón Demandado: Carlos Alberto Gómez Remolina Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 6cc57a1729f14eff87058991968f1eab01d72594b2a54a7a47d3b6f7dacaa734 Documento generado en 20/11/2024 12:56:08 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica