Micelio

sentencia — Tribunal Superior de Barranquilla

Radicado: 73.871 CORRECCION SENTENCIA

Sala: SALA LABORAL

REPÚBLICA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO DEL ATLÁNTICO TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA SALA TERCERA DE DECISIÓN LABORAL Barranquilla, (09) de abril dos mil veinticinco (2025) Proceso Ordinario 08001310501520200005701 EDGARDO RAFAEL MIRANDA TORRES Demandante Demandado COLPENSIONES y Su Oportuno Servicio Ltda. Instancia Segunda Temas y Corrección Sentencia Subtemas Decisión No Corrige – Aclara de oficio En la fecha indicada, el TRIBUNAL SUPERIOR DE BARRANQUILLA, Sala Tercera de Decisión Laboral, procede a resolver la solicitud de corrección de sentencia de segunda instancia dentro proceso de la referencia.

ANTECEDENTES El apoderadO judicial de la parte demandante, solicita corrección de la sentencia indicando que, CONSIDERACIONES Por lo anterior, resulta necesario examinar si resulta procedente corregir la sentencia de esta Sala, para lo cual se trae previamente lo dispuesto en esta materia: El artículo 286 del CGP sobre la corrección de la sentencia, dice:

ARTÍCULO 286. CORRECCIÓN DE ERRORES ARITMÉTICOS Y OTROS. Toda providencia en que se haya incurrido en error puramente aritmético puede ser corregida por el juez que la dictó en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte, mediante auto. Si la corrección se hiciere luego de terminado el proceso, el auto se notificará por aviso. Lo dispuesto en los incisos anteriores se aplica a los casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de estas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella.

Teniendo en cuenta los argumentos que sustentan la solicitud de corrección de sentencia presentado por el apoderado judicial de la parte actora y revisada la sentencia proferida, no hay lugar a corrección alguna, pues no se dan ninguna de las circunstancias dispuestas por la norma procesal para la procedencia de la corrección, esto es, error por omisión o cambio de palabras o alteración de estas.

La sentencia de segunda instancia impuso costas a la parte actora por cuanto no prosperó su recurso de apelación, en tal sentido, si bien es cierto en la parte considerativa y resolutiva de la sentencia no se hizo mención expresa a ello y esto sea motivo de duda lo que considera la Sala que procede es una aclaración de la sentencia en tal sentido.

DECISION En mérito de lo anteriormente expuesto, EL TRIBUNAL SUPERIOR DE BARRANQUILLA, SALA TERCERA DE DECISIÓN LABORAL, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la LEY,

RESUELVE

PRIMERO: NEGAR la corrección de sentencia de segunda instancia solicitada por el apoderado judicial de la parte demandante, de conformidad con lo considerado. DE OFICIO, ACLARAR la sentencia de segunda instancia en el sentido de indicar que las costas procesales a cargo de la parte demandante se imponen al no haber prosperado su recurso.

NOTIFIQUESE. Los Magistrados, NORA EDITH MENDEZ ALVAREZ 73.871 KATIA VILLALBA ORDOSGOITIA Aprobado ARIEL MORA ORTIZ Aprobado Firmado Por: Nora Edith Mendez Alvarez Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 007 Laboral Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico Ariel Mora Ortiz Magistrado Sala 004 Laboral Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico Katya Felicia Villalba Ordosgoitia Magistrado Sala 007 Laboral Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 086c59d9e7594fb6c6c572980be33903b5dcc36af54d3e0f6a8be500ccbfc2a0 Documento generado en 09/04/2025 03:07:16 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica