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auto — Tribunal Superior de Bucaramanga

Radicado: 2023-1445 Declara Ilegalidad Niega Recursa Casación

Sala: SALA LABORAL

TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL BUCARAMANGA Sala Primera de Decisión Laboral ELVIA MARINA ACEVEDO GONZÁLEZ Magistrada Sustanciadora AOL-154 radicado único 68001-31-05-001-2022-00452-01 Bucaramanga, veintitrés (23) de junio de dos mil veintiséis (2026) Sería del caso remitir el expediente de la referencia a la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia para surtir el trámite del recurso de casación concedido en auto de 19 de mayo de 2026 a Colfondos S.A., contra la sentencia de segunda instancia de 10 de marzo de 2026, de no ser porque se advierte que la profesional del derecho que asiste a la impugnante, carece de poder para interponer la demanda, lo que configura una falta de postulación que impide la concesión y remisión del citado recurso.

En efecto, el artículo 73 del Código General del Proceso, prevé la obligación de comparecer al proceso por conducto de abogado legalmente autorizado. Y, al auscultar el escrito presentado el 19 de marzo de 2026, por la señora Bella Lida Montaña Perdomo, como presunta mandataria de Colfondos S.A.1, brilla por su ausencia el documento que acredite el mandato otorgado por el fondo privado recurrente. 1C02Segunda Instancia Derivado 16RecursoCasacionPorvenir20260319.pdf.

Radicación Interna: 2023-1445 Así las cosas, en aplicación del artículo 132 del Estatuto Procesal General, corresponde adelantar un control de legalidad con miras a sanear las irregularidades procesales que pudieren haberse configurado dentro del trámite, ante la ausencia de la facultad de postulación de quien interpone el recurso extraordinario.

En consecuencia, se impone declarar la ilegalidad del auto de 19 de mayo de 2026 [concede recurso extraordinario de casación]2 y, en su lugar, negar el recurso extraordinario de casación impetrado por Colfondos S.A. Por consiguiente, se DISPONE:

PRIMERO: DEJAR SIN EFECTO el auto de 19 de mayo de 2026.

SEGUNDO: NEGAR el recurso extraordinario de casación interpuesto, contra la sentencia dictada por la Sala Laboral de este Tribunal, el pasado 19 de mayo de 2026, conforme lo disertado en la parte motiva.

TERCERO: Por Secretaría, DEVOLVER el expediente al juzgado de origen y DAR salida al presente proceso en el aplicativo JUSTICIA XXI WEB.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE ELVIA MARINA ACEVEDO GONZÁLEZ SUSANA AYALA COLMENARES LUCRECIA GAMBOA ROJAS 2 C02Segunda Instancia Derivado 22AutoConcedeCasacion20260519.pdf.