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auto — Tribunal Superior de Bogotá

Radicado: 019-2022-00114-01 DR ALVAREZ RECURSO REPOSICION (1)

Sala: SALA CIVIL

23/4/25, 16:50 Correo: Maryoris Dariana Jaimes Garcia - Outlook Outlook MEMORIAL DR ALVAREZ RV: Interposición recurso de reposición Rad. 2022 - 0011400 Desde Secretaría 02 Sala Civil Tribunal Superior - Bogotá - Bogotá D.C. <secsctribsupbta2@cendoj.ramajudicial.gov.co> Fecha Mié 23/04/2025 15:49 Para 3 GRUPO CIVIL <3grupocivil@cendoj.ramajudicial.gov.co> 1 archivo adjunto (135 KB) RECURSO DE REPOSICIÓN 2022 - 0011400.pdf;

MEMORIAL DR ALVAREZ Atentamente, De: elizabeth quintero aguirre <elizabethquinteroaguirre@gmail.com> Enviado el: miércoles, 23 de abril de 2025 2:51 p. m. Para: Secretaría 02 Sala Civil Tribunal Superior - Bogotá - Bogotá D.C. <secsctribsupbta2@cendoj.ramajudicial.gov.co> Asunto: Interposición recurso de reposición Rad. 2022 - 0011400 No suele recibir correo electrónico de elizabethquinteroaguirre@gmail.com.

Por qué es esto importante Abril 2025. Honorable Magistrado MARCO ANTONIO ALVAREZ GOMEZ TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ D.C E. S. D. https://outlook.office.com/mail/inbox/id/AAQkADczODEwYjg5LWM5YTQtNGY5Zi04YjZkLTNlNTQxOWNhZTczZgAQAMEC4VP2r0pUumptIOPiGZg%3D 1/2 23/4/25, 16:50 Correo: Maryoris Dariana Jaimes Garcia - Outlook PROCESO: Verbal - Responsabilidad civil RADICADO: 11001310301920220011400 DEMANDANTE: Lina Johanna Soto Marín y otros.

DEMANDADO: Carlos Alberto Cuchimba y otros Ref.: Interposición recurso de reposición contra auto 10 de abril de 2025 notificado por estado el 11 de abril de 2025. ELIZABETH QUINTERO AGUIRRE, mayor de edad, vecina de Neiva, identificada como aparece junto a mi respectiva firma, actuando conforme al poder debidamente otorgado por el demandado CARLOS ALBERTO CUCHIMBA, me permito presentar recurso de apelación contra auto proferido por su despacho dentro del proceso referenciado el 10 de abril de 2025.

Con todo respeto del señor magistrado, ELIZABETH QUINTERO AGUIRRE C.C. 1.075.284.810 de Neiva. Huila TP. 327342 del C. S. de la Judicatura E-mail. elizabethquinteroaguirre@gmail.com Calle 2ª Sur No. 7 -30 Neiva Huila Piso 2. https://outlook.office.com/mail/inbox/id/AAQkADczODEwYjg5LWM5YTQtNGY5Zi04YjZkLTNlNTQxOWNhZTczZgAQAMEC4VP2r0pUumptIOPiGZg%3D 2/2 Abril. 2025 Honorable Magistrado MARCO ANTONIO ALVAREZ GOMEZ TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ D.C E. S. D. PROCESO: Verbal - Responsabilidad civil RADICADO: 11001310301920220011400 DEMANDANTE: Lina Johanna Soto Marín y otros.

DEMANDADO: Carlos Alberto Cuchimba y otros Ref.: Interposición recurso de reposición contra auto 10 de abril de 2025 notificado por estado el 11 de abril de 2025. ELIZABETH QUINTERO AGUIRRE, mayor de edad, vecina de Neiva, identificada como aparece junto a mi respectiva firma, actuando conforme al poder debidamente otorgado por el demandado CARLOS ALBERTO CUCHIMBA, me permito presentar recurso de apelación contra auto proferido por su Despacho dentro del proceso referenciado el 10 de abril de 2025, en los siguientes términos: I. Fundamentación del Recurso De conformidad con lo estipulado en el artículo 179A de la Ley 1395 de 2010, se establece lo siguiente: “Cuando no se sustente el recurso de apelación se declarará desierto, mediante providencia contra la cual procede el recurso de reposición.” En ese orden de ideas, se hace énfasis en que el recurso de reposición que acá se interpone se encuentra dentro de los parámetros legales y en el término correspondiente, toda vez que la decisión promulgada en el auto de impugnación fue notificada por estado el día 11 de abril de 2025.

En consecuencia, el recurso no sólo es procedente, sino también presentado en tiempo y forma. II. Antecedentes del Recurso 1. El 17 de marzo de 2025, este Despacho profirió auto mediante el cual se admitió el recurso de apelación interpuesto por esta parte contra la sentencia emitida el 19 de febrero de 2025 por el Juzgado 19 Civil del Circuito de Bogotá, de la siguiente forma: “Se admiten los recursos de apelación que los demandados Equidad Seguros Generales, Coomotor Ltda., Carlos Uni Guaca y Carlos Alberto Cuchimba interpusieron contra la sentencia de 19 de febrero de 2025, proferida por el Juzgado 19 Civil del Circuito de Bogotá dentro del proceso de la referencia. Igualmente, se admite la apelación adhesiva formulada por los demandantes respecto de la misma providencia.” 2.

Mediante providencia del día 10 de abril de 2025, el Despacho decidió declarar desierto el recurso de apelación argumentando que este no fue sustentado ante el superior jerárquico. 3. Esta decisión desconoce un elemento procesal esencial, esto es: la falta de traslado para la sustentación del recurso. El Despacho omitió completamente la orden de correr traslado por el término correspondiente a esta parte para que procediera a sustentar el recurso ante el superior jerárquico, tal como exige la normatividad procesal.

III. No se corrió traslado para sustentar el recurso La providencia del 10 de abril de 2025 que declaró desierto el recurso de apelación interpuesto por la Cooperativa de Motoristas del Huila y Caquetá Limitada - COOMOTOR LTDA adolece de una omisión sustancial, pues pese a que se fundamenta en el artículo 322, numeral 3, del Código General del Proceso, el cual efectivamente establece la posibilidad de declarar desierto un recurso de apelación si no es sustentado oportunamente, no tiene en cuenta el Despacho que fue este mismo quien omitió correr el traslado correspondiente, que es condición indispensable para que inicie el conteo del término para sustentar el recurso de apelación. Cabe resaltar que al verificar la información en la plataforma de consulta de procesos y publicaciones procesales de la Rama Judicial, no existe constancia de que dicho traslado haya sido ordenado ni surtido, siendo el único término publicado el del 18 de marzo de 2025 que inicia y termina en la misma fecha.

Por lo tanto, no puede asumirse válidamente que haya iniciado el término para sustentar el recurso. IV. Vulneración al Derecho Fundamental al Debido Proceso. La omisión del traslado por parte del Despacho constituye una grave afectación al derecho fundamental al debido proceso, consagrado en el artículo 29 de la Constitución Política de Colombia.

Este derecho asegura a todas las partes el ejercicio pleno de sus garantías procesales, dentro de las cuales se incluye el derecho a interponer y sustentar recursos. La Corte Constitucional, en su Sentencia T-310 de 2023, ha sido enfática al establecer que el debido proceso implica el deber de los jueces de asegurar que las partes tengan conocimiento de las actuaciones procesales y la posibilidad real de intervenir en ellas.

En ese contexto, el traslado para sustentar un recurso no es una simple formalidad, sino un paso esencial que permite a la parte recurrente ejercer de forma efectiva su derecho de contradicción. Si el Despacho hubiese dispuesto en su Auto de fecha del 17 de marzo de 2025, el traslado por cinco (5) días para la sustentación de la apelación, obedeciendo lo señalado por el articulo 12 de la Ley 2213 de 2022, en lo que refiere: “Ejecutoriado el auto que admite el recurso o el que niega la solicitud de pruebas, el apelante deberá sustentar el recurso a más tardar dentro de los cinco (5) días siguientes.

De la sustentación se correrá traslado a la parte contraria por el término de cinco (5) días”. (Negrilla fuera de texto original), esta parte habría contado con el marco procesal adecuado para ejercer plenamente su derecho de impugnación. Pues téngase en cuenta que el Auto ya señalado solo señala: “se admiten el recurso de apelación que los demandados interpusieron contra la Sentencia de 19 de febrero de 2025 (…)” Omitiendo correr traslado por el término de 5 días a la parte apelante, para que en orden y por escrito sustente el recurso, que contiene los reparos plasmados ante el A quo.

Generando así desconocimiento del principio de contradicción, limitando el acceso efectivo a la administración de justicia y priva injustificadamente a esta parte de presentar sus argumentos ante el superior jerárquico. PETICIÓN Con fundamento en lo anteriormente expuesto, de manera respetuosa esta parte solicita: 1. CONCEDER el recurso de reposición interpuesto contra el auto de fecha 10 de abril de 2025, mediante el cual se declaró desierto el recurso de apelación. 2.

REVOCAR la decisión de declarar desierto el recurso de apelación dado que adolece de un vicio sustancial al no haberse ordenado ni surtido el traslado correspondiente para la sustentación del recurso. 3. ORDENAR el traslado por el término legal de cinco (5) días previsto en el artículo 12 de la Ley 2213 de 2022, con el fin de que esta parte pueda sustentar debidamente el recurso de apelación ante el superior jerárquico y ejercer plenamente sus derechos procesales.

Con todo respeto del señor magistrado, ELIZABETH QUINTERO AGUIRRE C.C. 1.075.284.810 de Neiva. Huila TP. 327342 del C. S. de la Judicatura E-mail. elizabethquinteroaguirre@gmail.com Calle 2ª Sur No. 7 -30 Neiva Huila Piso 2.