Micelio

auto — Tribunal Superior de Cali

Radicado: 005. 014-2019-00112-01JDCE_AutoAdmiteDte

Sala: SALA CIVIL

Apelación de Sentencia – Verbal Christian Gerardo Giraldo Londoño y otros Vs. Fabilu S.A.S. (Clínica Colombia) Rad. 76001-3103-014-2019-00112-01 REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE CALI DECISIÓN UNITARIA MAGISTRADO SUSTANCIADOR JOSÉ DAVID CORREDOR ESPITIA Santiago de Cali, diecisiete de junio de dos mil veinticuatro.

Procédese a resolver sobre la admisión del recurso de apelación propuesto por la parte demandante LUZ MERY LONDOÑO JIMENEZ, CRISTIAN GERARDO, SANDRA VIVIANA, JUAN CAMILO y JHONIER FABIAN GIRALDO LONDOÑO, en contra de la sentencia proferida el 17 de octubre de 2023 por el Juzgado 14 Civil del Circuito, en el proceso de responsabilidad médica de la referencia promovido en contra de FABILÚ S.A.S. (CLÍNICA COLOMBIA) y DARIO FERNANDO BURBANO LUNA.

De otra parte y en atención a la facultad prevista en el numeral 2° del artículo 627 del C. G. de P., con arreglo a lo dispuesto en el inciso 5 del artículo 121 ibidem, que regula el término para dictar sentencia y, por no haber sido posible evacuar el estudio del expediente, previo al fallo, debido a la complejidad del caso, el corto término para fallar, los asuntos que corresponden estudiar de los demás Magistrados que conforman la Sala, y los demás trámites que se deben conocer, tales como acciones constitucionales y ordinarios, por lo que el suscrito Magistrado, RESUELVE:

PRIMERO. Admítese en el efecto suspensivo el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, de conformidad con los Art. 323 y 327 del C.G.P.

SEGUNDO. En consecuencia, obsérvese, por las partes y por Secretaría, lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 2213 de 2022. Vencidos los términos anteriores, ingrese para proferir la respectiva sentencia. Las partes deberán remitir los escritos de sustentación y réplica, o cualquier otra solicitud, al correo institucional de la Secretaría de la Sala Civil de esta Corporación: sscivcali@cendoj.ramajudicial.gov.co Apelación de Sentencia – Verbal Christian Gerardo Giraldo Londoño y otros Vs. Fabilu S.A.S. (Clínica Colombia) Rad. 76001-3103-014-2019-00112-01 TERCERO. Prorrogar el término para dictar sentencia de segunda instancia, por seis (6) meses más, contados a partir del fenecimiento del lapso que la norma en cita concede inicialmente.

NOTIFÍQUESE. (Firmado Electrónicamente) JOSÉ DAVID CORREDOR ESPITIA Magistrado Firmado Por: Jose David Corredor Espitia Magistrado Sala 007 Civil Tribunal Superior De Cali - Valle Del Cauca Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 78c71e735e9c2b65a659e02a9cc8faddb065523e556a2392d34369874d6accd7 Documento generado en 17/06/2024 02:26:08 p. m. Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica