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auto — Tribunal Superior de Bogotá

Radicado: Auto ordena rendir informe Tutela 110012215000202400166 00

Sala: SALA EXTINCIÓN DE DOMINIO

Ponente: William Salamanca Daza

República de Colombia Rama Judicial Tribunal Superior de Bogotá Sala Penal de Extinción de Dominio MAGISTRADO PONENTE: WILLIAM SALAMANCA DAZA Radicado: Procedencia: Accionante: Accionados: Derechos: Tutela 110012215000202400166 00. Secretaría General Tribunal de Bogotá Secretaría Sala de Extinción de Dominio Tribunal de Bogotá. Héctor Henry Velásquez Camacho.

Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá. Magistrado Luis Wilson Laureano Báez Salcedo. Debido Proceso - Acceso a la administración de justicia. Bogotá D. C., Seis (06) de marzo de dos mil veinticinco (2025) La acción correspondió a esta Colegiatura por reparto del 05 de diciembre de 2024, la cual avocó conocimiento el 06 de diciembre de esa anualidad, corriendo el respectivo traslado del líbelo y sus anexos para que, en caso de estimarlo procedente, la accionada y los vinculados ejercieran la correspondiente oposición. En igual sentido, se ordenó fijar aviso en el sitio de internet de la Secretaría de la Sala convocando a quien quiera que hubiera intervenido en la actuación disciplinaria ya citada para que, si así lo deseaban, participaran en el mismo lapso otorgado a los demás intervinientes.

El 13 de diciembre de ese mismo año se emitió la sentencia de tutela negando el amparo deprecado por cuanto el accionante no ostentaba la condición de quejoso en el trámite y con ello no le asistía legitimación en la causa por activa, la cual fue impugnada, siendo concedida mediante proveído del 18 de diciembre siguiente y remitida a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia para lo de su cargo.

Mediante oficio del 27 de febrero de 2025, la indicada Corporación remitió la decisión de impugnación, con la que revocó la sentencia de primera instancia y en su lugar, devolvió la actuación a esta Sala para que se emitiera una nueva decisión, en la que se resolvieran las pretensiones del actor, considerando que sí le asistía legitimación en la causa por activa al libelista.

Sería del caso proceder a emitir la correspondiente sentencia acatando la orden emitida por el A quem, si no fuera porque se observa la necesidad de requerir informe a la accionada de la siguiente forma: 1. Como quiera que la orden impartida para integrar por conexidad los expedientes 11001250200020210248600 y 11001250200020210248500 no se allegó dentro del trámite de primera instancia y, los links de acceso a ambos expedientes, proporcionados por la segunda instancia no permiten el acceso, se solicita se 2 Radicado: 110012215000202400166 00 Accionada: Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá, Despacho 003 Accionante: Héctor Henry Velásquez Camacho República de Colombia Rama Judicial Tribunal Superior de Bogotá Sala Penal de Extinción de Dominio remitan ambos expedientes, en donde consten las actuaciones que en su interior se hayan surtido. 2.

En el marco de lo anterior, y bajo el entendido que tales documentos no compusieron el trámite que se surtió ante esta Corporación, se confiere un nuevo término de ocho (08) horas para que, de estimarlo pertinente, se amplíe y/o complemente la intervención que en su momento se efectuó en el trámite de tutela presente. En igual sentido y con el fin de garantizar el ejercicio de los derechos a la contradicción y a la defensa, comuníquese a la abogada Yadi Liliana Jaimes Lozada y al Procurador Judicial William Cediel Cuellar allegando el pronunciamiento de la segunda instancia junto a los anexos remitidos.

Para tales efectos contarán con un término de ocho (08) horas. Por último, como quiera que en el curso de la acción se refiere a Sandra Vanegas Menguan como quejosa dentro en la actuación en cuestión, el Secretario de la Sala fijará aviso en el sitio de internet, convocando a quien quiera que haya intervenido en la actuación disciplinaria 11001250200020210248500, para que, si así lo desea, intervenga aquí dentro del mismo lapso.

Comuníquese lo anotado a la accionada por el medio más expedito. CÚMPLASE WILLIAM SALAMANCA DAZA Magistrado