Micelio

auto — Tribunal Superior de Neiva

Radicado: 03. 41001-31-05-001-2020-00032-01 AutoReconocePersoneria Dr Enasheilla

Ponente: Enasheilla Polanía Gómez

República de Colombia Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva Sala Civil Familia Laboral Magistrada Sustanciadora: ENASHEILLA POLANÍA GÓMEZ Proceso: Ordinario Laboral Radicación: 41001-31-05-001-2020-00032-01 Demandante: ARACELY CUERVO Demandada: ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES –COLPENSIONES: UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL -UGPP- Procedencia: Juzgado Primero Laboral del Circuito de Neiva Asunto: Reconoce personería Neiva, siete (07) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024) Conforme al memorial recepcionado vía correo electrónico por el representante legal JOSÉ GREGORIO ESTUPIÑAN ROJAS de la sociedad comercial LOZADA Y ASOCIADOS ABOGADOS S.A.S., identificada con Nit. 901782509-1, quien funge como apoderado de la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN UGPP, acorde al poder general otorgado mediante escritura pública N° 1055 de fecha 05 de marzo de 2024, adjunta a la solicitud1, quien confiere poder a la abogada TANIA VANESSA 1 Carpeta Segunda Instancia, archivo PDF 21 del expediente digital.

(41001-31-05-001-2020-00032-01) Aracely Cuervo República de Colombia Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva Sala Civil Familia Laboral RODRÍGUEZ BETANCOURT, para que continúe la representación en el presente proceso. Ahora, en atención al memorial que precede, allegado por la apoderada de la parte demandada UGPP vía correo electrónico, solicitando impulso procesal, relativo a que “se proceda a proferir SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA”, frente a lo cual se revisa las actuaciones surtidas en el proceso, evidenciando que ingresó por reparto de la Oficina Judicial Seccional Neiva, el día 27 de abril de 2021, sin que a la fecha le corresponda el turno para su estudio y emisión de la decisión en segunda instancia, pues si bien el artículo 13 de la Ley 2213 de 2022 refiere de la oportunidad procesal para presentar alegatos finales en esta instancia, una vez ejecutoriado el auto admisorio, como acontece en el sub lite, no obstante, el artículo 153 de la Ley 270 de 1996 y artículo 18 de la Ley 446 de 1998, señalan la obligatoriedad de “dictar sentencia exactamente en el mismo orden en que hayan pasado los expedientes al despacho para tal fin, sin que dicho orden pueda alterarse, salvo en los casos de sentencia anticipada o de prelación legal”, por lo que, este nuevo escenario no alteró los turnos de los procesos judiciales que están para su solución, pues se itera, es de obligatorio cumplimiento su acatamiento de dictar en el orden cronológico de ingreso al Despacho.

Así entonces, una vez le corresponda el turno para la decisión en segunda instancia, se procederá a correr traslado a las partes para alegar por escrito, auto que se notificará por estados electrónicos, razón por la que deberán estar atentos a través del micro sitio de la Secretaría de la Sala Civil (41001-31-05-001-2020-00032-01) Aracely Cuervo República de Colombia Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva Sala Civil Familia Laboral Familia Laboral2, en la página web de la Rama Judicial, ante cualquier eventualidad.

Por lo anterior, se

RESUELVE

1.- RECONOCER personería para actuar a la abogada TANIA VANESSA RODRÍGUEZ BETANCOURT, identificada con cédula 1.117.549.467 de Florencia y T.P. N°. 335.249 del C.S. de la J., para representar a la demandada UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN UGPP-, en los términos del poder de sustitución allegado. 2.- INFORMAR a la parte demandante que, a través del micro sitio de la Secretaría de la Sala Civil Familia Laboral, en la página web de la Rama Judicial, se les notificará de las actuaciones.

Notifíquese y Cúmplase. ENASHEILLA POLANÍA GÓMEZ Magistrada Sustanciadora Firmado Por: 2 https://www.ramajudicial.gov.co/web/tribunal-superior-del-distrito-judicial-de-neiva (41001-31-05-001-2020-00032-01) Aracely Cuervo Enasheilla Polania Gomez Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala Civil Familia Laboral Tribunal Superior De Neiva - Huila Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 0db108eb246d868ea2ef296daf29180e98a569ead0e7e569c91ef87f1ec521e7 Documento generado en 07/11/2024 09:53:37 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica