Micelio

auto — Tribunal Superior de Ibagué

Radicado: Auto 2022-00093-02

Sala: SALA LABORAL

Radicado No: 73001-31-05-001-2022-00093-02 Demandante: ANA MILENA ÁVILA MALDONADO Demandada: Colfondos S.A. Pensiones y Cesantías. Llamada en garantía: Compañía de Seguros Bolívar S.A. Asunto: Recurso extraordinario de casación REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO Departamento del Tolima TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE IBAGUÉ Sala Primera de Decisión Laboral Clase de proceso: Ordinario laboral – apelación sentencia Radicación: 73001-31-05-001-2022-00093-02 Demandante: ANA MILENA ÁVILA MALDONADO actuando en nombre propio y en representación de su menor hija D.M.A y MARÍA CAMILA MORALES ÁVILA Demandadas COLFONDOS S. A. PENSIONES Y CESANTÍAS Llamada en garantía: COMPAÑÍA DE SEGUROS BOLÍVAR S.A. Magistrado Ponente: RAFAEL MORENO VARGAS Asunto: Recurso extraordinario de casación Ibagué – Tolima, veintiuno (21) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024) Previo a decidir sobre la concesión del recurso extraordinario de casación formulado por el apoderado judicial de Compañía de Seguros Bolívar S. A., contra la sentencia de segunda instancia proferida el 17 de octubre de 2024 notificada por edicto del 18 de octubre de 2024, se hace necesario establecer el interés jurídico que tiene la llamada en garantía Compañía de Seguros Bolívar S.A., para recurrir en casación, el cual, está determinado por el agravio que sufre el recurrente con la sentencia acusada, que tratándose del demandado o llamado en garantía se traduce en la cuantía de las condenas económicas impuestas en su contra, como así lo precisó la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia en Auto AL2746-2019 del 10 de julio de 2019, radicado número 81587.

En el presente caso, se advierte que mediante sentencia proferida el 2 de septiembre de 2024, el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Ibagué, resolvió declarar que Ana Milena Ávila Maldonado, tiene derecho a la pensión de sobrevivientes que dejó causada su compañero permanente José Enrique Morales García (q.e.p.d.); condenando a Colfondos S.A., a reconocer y pagar la pensión de sobrevivientes a la demandante Ana Milena Ávila Maldonado, en un 50%, a partir del 7 de abril de 2018, misma que se deberá incrementar cuando las menores hijas que hoy detentan el otro 50% pierdan el derecho a la prestación de sobrevivencia, momento a partir del cual, se acrecentará la mesada pensional de la demandante hasta completar el 100%; declaró probada la excepción de prescripción frente a las mesadas pensionales exigibles con anterioridad P á g i n a 1|3 Radicado No: 73001-31-05-001-2022-00093-02 Demandante: ANA MILENA ÁVILA MALDONADO Demandada: Colfondos S.A. Pensiones y Cesantías.

Llamada en garantía: Compañía de Seguros Bolívar S.A. Asunto: Recurso extraordinario de casación al 20 de abril de 2019; condenó a Colfondos S.A. Pensiones y Cesantías, a reconocer y pagar un retroactivo pensional causado desde el 20 de abril de 2019, con los respectivos descuentos en salud; condenó a la llamada en Garantía Compañía de Seguros Bolívar S.A., a efectuar el pago únicamente de la suma adicional requerida para financiar el monto de la pensión de sobrevivientes reconocida; condenó a Colfondos S.A. Pensiones y Cesantías, al reconocimiento y pago de los intereses moratorios previstos en el artículo 141 de la Ley 100 de 1993, a partir del 20 de abril de 2019 y hasta cuando se materialice el pago del retroactivo pensional y condenó en costas a la demandada y a la llamada en garantía. Inconformes con el fallo de primera instancia, el apoderado judicial de Colfondos S.A. Pensiones y Cesantías, y el apoderado judicial de la llamada en garantía Compañía de Seguros Bolívar S. A presentaron recurso de apelación, los cuales fueron resueltos por este despacho el día 17 de octubre de 2024 en los siguientes términos:

PRIMERO: CONFIRMAR la sentencia proferida el 25 de septiembre de 2024 por el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Ibagué - Tolima, en el proceso ordinario laboral promovido por ANA MILENA ÁVILA MALDONADO contra COLFONDOS S. A. PENSIONES Y CESANTÍAS y la COMPAÑÍA DE SEGUROS BOLÍVAR S.A; por las razones anteriormente expuestas.

SEGUNDO: CONDENAR en COSTAS en esta instancia a las entidades recurrentes COLFONDOS S.A. PENSIONES Y CESANTÍAS y COMPAÑÍA DE SEGUROS BOLÍVAR S.A; y a favor de la demandante ANA MILENA ÁVILA MALDONADO, fijándose como agencias en derecho la suma equivalente a un (1) salario mínimo legal mensual vigente para cada uno de ellas y a favor de la demandante TERCERO: DEVOLVER oportunamente el expediente al Juzgado de origen.

De acuerdo con las sentencias referidas se tiene que se ordenó CONDENAR a la llamada en garantía COMPAÑÍA SEGUROS BOLÍVAR S.A., únicamente al pago de la suma adicional requerida para el cubrimiento de la pensión de sobrevivientes a favor de la demandante con ocasión del fallecimiento del afiliado José Enrique Morales García (q.e.p.d.), En ese orden, como quiera que se hace necesario calcular el interés jurídico económico que tiene la la llamada en garantía, para recurrir en casación se dispone librar oficio con destino a COMPAÑÍA DE SEGUROS BOLÍVAR S.A., para que se sirva liquidar y certificar: 1.

El valor del capital acumulado en la cuenta de ahorro individual del causante José Enrique Morales García (q.e.p.d.), quien se identificó con la cédula de ciudadanía número 16.185.377 2. El valor de la suma adicional requerida por parte de la aseguradora COMPAÑÍA DE SEGUROS DE VIDA S.A., para financiar el capital necesario para el pago de la pensión de sobrevivientes reconocida a ANA MILENA ÁVILA MALDONADO con ocasión del fallecimiento del P á g i n a 2|3 Radicado No: 73001-31-05-001-2022-00093-02 Demandante: ANA MILENA ÁVILA MALDONADO Demandada: Colfondos S.A. Pensiones y Cesantías.

Llamada en garantía: Compañía de Seguros Bolívar S.A. Asunto: Recurso extraordinario de casación afiliado José Enrique Morales García (q.e.p.d.) (q.e.p.d.), en virtud de la póliza seguro previsional de invalidez y sobrevivencia número 600000000001501 Lo anterior teniendo en cuenta lo señalado por el artículo 92 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social y además, por cuando conforme lo refirió Colfondos S. A., Pensiones y Cesantías al realizar el llamamiento en garantía a la Compañía de Seguros Bolívar S.A., se suscribió póliza seguro previsional de invalidez y sobrevivencia número 6000-0000015-01 vigente para la fecha del fallecimiento de causante José Enrique Morales García (q.e.p.d.), donde la aseguradora se comprometió con el fondo de pensiones a pagar la suma adicional requerida para financiar el capital necesario para el pago de las eventuales pensiones de invalidez y sobrevivencia y/o incapacidades que se causaran a favor de afiliados de la sociedad administradora de pensiones.

Por Secretaría de la Sala de Decisión Laboral de esta Corporación, líbrese oficio a la COMPAÑÍA DE SEGUROS BOLÍVAR S.A, remitiéndole copia del link del presente expediente, e informándole la anterior determinación para que en el término de cinco (5) días al recibido del oficio respectivo de respuesta a lo solicitado allegando la liquidación pertinente.

Una vez se allegue la respectiva liquidación, se decidirá sobre la concesión del recurso extraordinario de casación interpuesto por el apoderado judicial de la llamada en garantía Compañía de Seguros Bolívar S.A. CÓPIESE Y

NOTIFÍQUESE RAFAEL MORENO VARGAS Magistrado Firmado Por: Rafael Moreno Vargas Magistrado Sala Laboral Tribunal Superior De Ibague - Tolima Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: c689043c284c08c24fa5ce71b4b07ec6ef6204d567c2b1aa7322ba26076a3920 Documento generado en 21/11/2024 05:09:46 PM P á g i n a 3|3 Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica