Micelio

sentencia — Tribunal Superior de Valledupar

Radicado: 03FalloTutelaSegundaInstancia2024-00048-01

Sala: SALA PENAL

Rama Judicial del Poder Público Distrito Judicial de Valledupar TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE VALLEDUPAR SALA PENAL DE DECISIÓN DE TUTELAS Valledupar, Cesar, veintidós (22) de julio de dos mil veinticuatro (2024). Sentencia Proceso Accionante Accionada Tema Asunto Procedencia Funcionario Radicado Número consecutivo Decisión Magistrado Ponente Acta de Aprobación 105 Acción de Tutela GILLERMO ALFONSO DEL GUERCIO DEL GUERCIO Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior, ICETEX.

Derechos Fundamentales de Petición, al Debido Proceso, y al Habeas Data. Sentencia Segunda Instancia Juzgado Primero Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Chiriguaná, Cesar. Carlos Giovanny Tapias Urrego 20178 31 04 001 2024 00048 01 2024-00125 Confirma JUAN CARLOS ACEVEDO VELÁSQUEZ. 223 de la fecha Resuelve la Sala la impugnación interpuesta por el señor accionante GILLERMO ALFONSO DEL GUERCIO DEL GUERCIO, en contra del fallo de tutela proferido el 03 de julio de 2024, por el Juzgado Primero Penal Circuito con Funciones de Conocimiento de Chiriguaná, Cesar, que decidió “DECLARAR la CARENCIA ACTUAL DE OBJETO por hecho superado en la acción de tutela instaurada por GUILLERMO ALFONSO DEL GUERCIO DEL GUERCIONEGAR”. 1.

ANTECEDENTES: 1.1. La solicitud de tutela Para lo que compete resolver en el presente asunto, del escrito de tutela y documentos aportados al plenario, la Sala destaca los siguientes hechos: Señaló el señor accionante que suscribió acuerdo de pago con ICETEX, con el objeto de saldar completamente su deuda, ya que le habían indicado que era beneficiario del programa de condonación de crédito.

El 16 de abril de 2024 le llegó un mensaje a su correo, donde le informaron que debía realizar el pago de un millón doscientos cincuenta y cuatro mil quinientos setenta y cuatro ($1.254.574) pesos; posterior a ello, el 24 de abril, le llego un nuevo mensaje, donde se indicaba que el valor a pagar era un millón trescientos treinta y cinco mil sesenta y seis ($1.235.066) pesos.

En virtud de lo anterior, descargó el ultimo recibo y el día 29 de abril de 2024, canceló el valor indicado en este. CALLE 15 5-06, PISO 5°, EDIFICIO “ANTIGUO TELECOM”, “PLAZA ALFONSO LÓPEZ”, VALLEDUPAR, CESAR CORREO ELECTRÓNICO: des03sptsvpar@cendoj.ramajudicial.gov.co Rama Judicial del Poder Público Distrito Judicial de Valledupar Solicitó se declare que la accionada ICETEX ha vulnerado su derecho fundamental de Petición, al Debido Proceso y al Habeas Data, y, en consecuencia, se le ordene: i) que en el término perentorio e improrrogable de cuarenta y ocho (48) horas posteriores a la notificación del fallo, proceda a expedir las copias y explicación correspondiente al motivo por el cual generó dos recibos de pago, ii) que en el término perentorio e improrrogable de cuarenta y ocho (48) horas posteriores a la notificación del fallo, proceda a expedir un recibo de pago por el saldo restante, no superior a treinta mil pesos ($30.000), y se dé por terminada la obligación, iii) que se abstenga de hacer cualquier reporte negativo ante las centrales de riesgo. 1.2.

Acontecer procesal Repartido el escrito de tutela, le correspondió conocer en primera instancia al Juzgado Primero Penal Circuito con Funciones de Conocimiento de Chiriguaná, Cesar1, donde se imprimió trámite a la acción el día 20 de junio de 2024, disponiendo notificar y correr los respectivos traslados a la parte accionada, esto es, al Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior, ICETEX, acto que se cumplió mediante el envío de la demanda y el auto admite tutela, a los correos electrónicos dispuestos para tal efecto, el 21 de junio de 2024, a las 03:03 de la tarde. 1.3.

Respuesta de la accionada Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior, ICETEX. Indicó por conducto de apoderado especial2 que, al señor GUILLERMO ALFONSO DEL GUERCIO DEL GUERCIO, le fue otorgado el crédito educativo ID 1833788, mediante la modalidad de financiación ACCES- SOSTENIMIENTO. El crédito fue trasladado a cobro, etapa final de amortización, el día 20 de mayo de 2016, con un saldo total adeudado de $12,248,384.76, correspondiente a capital e intereses corrientes, causados durante la época de estudios; la sumatoria de estos valores conformó un nuevo capital sobre el cual se amortizó la obligación. Adicionalmente se ingresó un saldo de $48.326,00, correspondiente al saldo del aporte al fondo de invalidez y muerte, el cual fue diferido a prorrata entre las cuotas del plan de pagos.

De acuerdo con las condiciones de financiación, al crédito le fue asignado un plan de pagos de 60 cuotas, para ser canceladas a partir del día 20 de junio de 2016. 1 2 Conforme acta de reparto del 20 de junio de 2024, con secuencia 4957203 Señora Sonia Verónica Muñoz Cárdenas 2 SENTENCIA TUTELA SEGUNDA INSTANCIA ACCIONANTE: GUILLERMO ALFONSO DEL GUERCIO DEL GUERCIO ACCIONADA: INSTITUTO COLOMBIANO DE CRÉDITO EDUCATIVO Y ESTUDIOS TÉCNICOS EN EL EXTERIOR, ICETEX.

RADICADO: 20178 31 04 001 2024 00048 01 Rama Judicial del Poder Público Distrito Judicial de Valledupar Al corte del 24 de junio de 2024, el crédito se encuentra en mora con un saldo vencido de $226.200,73, correspondiente a la cuota de junio 2024; la próxima cuota es de $224.295,22, con fecha límite de pago el día 05 de julio de 2024.

El saldo para la cancelación total es de $5.546.805,69. El recibo enviado con fecha límite de pago el día 05 de mayo de 2024, por valor de $1.235.066,00 corresponde al generado para el corte de facturación de los días 17 de cada mes. Mientras que el recibo enviado el día 24 de abril de 2024, corresponde al generado por el Área de Cobranzas para el acuerdo de pago, es de aclarar que la variación de los valores obedece a que el interés aplicado al crédito se genera diaria e ininterrumpidamente hasta la terminación total de la obligación. Una vez analizado los registros sistematizados del crédito, se evidencia que a la fecha la obligación se encuentra en época de amortización, con 18 días de mora, y en cartera castigada.

Para la obligación en mención ha efectuado gestiones de recuperación de cartera, las cuales ICETEX ha llevado a cabo a través de llamadas telefónicas, mensajes de texto, grabaciones de voz y E-mails, con el fin de poner en conocimiento al beneficiario y al deudor solidario, del estado de cuenta del crédito. Desde que la obligación pasó a época de amortización, el día 20 de mayo de 2016, ha estado asignada en etapa de cobro administrativo y cobro perjudico.

Para la obligación se gestionó proceso de retención de ingresos, el cual, procede en caso de incumplimiento con el pago del crédito educativo. El 02 de septiembre de 2019, envió notificación de retención de ingresos al correo electrónico alfonsodelguercio87@hotmail.com, de GUILLERMO ALFONSO DEL GUERCIO, invitando al usuario a ponerse en contacto con el ICETEX para realizar un acuerdo de pago que le permitiera normalizar su crédito y evitar continuar con la retención de ingresos.

Posteriormente, el día 26 de septiembre de 2019, ICETEX envió solicitud de retención de ingresos al empleador SU ALIADO TEMPORAL S.A. En la solicitud pidió descontar 50 cuotas mensuales a partir del 15 de octubre de 2019 por valor de $367.274, hasta llegar a la suma de $18,363,700 que corresponde al valor total de la obligación del crédito, incluidos los intereses por la financiación. En el mes de enero de 2020, solicitó al empleador suspender el proceso de retención de ingresos, toda vez que el usuario normalizó la obligación. 3 SENTENCIA TUTELA SEGUNDA INSTANCIA ACCIONANTE: GUILLERMO ALFONSO DEL GUERCIO DEL GUERCIO ACCIONADA: INSTITUTO COLOMBIANO DE CRÉDITO EDUCATIVO Y ESTUDIOS TÉCNICOS EN EL EXTERIOR, ICETEX.

RADICADO: 20178 31 04 001 2024 00048 01 Rama Judicial del Poder Público Distrito Judicial de Valledupar El día 19 de marzo de 2024, ICETEX envió una nueva notificación de retención de ingresos al correo electrónico alfonsodelguercio87@hotmail.com, del señor GUILLERMO ALFONSO DEL GUERCIO, invitando al usuario a ponerse en contacto con el ICETEX para realizar un acuerdo de pago que le permitiera normalizar su crédito y evitar continuar con la retención de ingreso.

El 03 de abril de 2024, envió solicitud de retención de ingresos al empleador CI COLOMBIAN NATURAL RESOURCES I S.A.S. En la solicitud pidió descontar 21 cuotas mensuales a partir del 15 de abril de 2024, por valor de $351.961 cada una, hasta la suma de $7.391.181 que corresponde al valor total de la obligación del crédito incluidos los intereses por la financiación. En el mes de mayo de 2024, solicitó al empleador suspender el proceso de retención de ingresos, toda vez que el usuario suscribió un acuerdo de pago.

En resumen, se suscribieron tres (3) acuerdos de pago, los días 13 de diciembre de 2019, 21 de enero de 2021, y 14 de enero de 2022, bajo la modalidad de refinanciación, el cual consiste en modificar el plazo y el valor de la cuota inicialmente pactada con el fin de regularizar la totalidad de la obligación. Sumado a lo anterior, el día 13 de abril de 2024, se suscribió un acuerdo de pago bajo la modalidad de extinción, alternativa que consiste en el pago total de la obligación; modalidad en la que se otorga un porcentaje de condonación de capital e intereses corrientes vencidos y moratorios, así: pago de una (1) cuota por valor de $1.254.575,28, con fecha de promesa para el día 30 de abril de 2024.

Se generó condonación del 100% de intereses corrientes y moratorios el cual equivale a $404.665,72, y condonación del 80% del capital, equivalente a $5.018.301,12, es decir, un descuento total de $5,422,966.84. El usuario canceló el día 29 de abril de 2024, un valor de $1,235,066, por lo cual le quedó un saldo pendiente a cancelar de diecinueve mil quinientos nueve pesos con veintiocho centavos ($19.509,28).

Para dar cumplimiento al acuerdo de pago, es necesario que realice el pago faltante lo más pronto posible y remita el soporte de pago para su correspondiente validación. El acuerdo se encuentra en estado incumplido. Mediante comunicación del 25 de junio de 2024, la Entidad emitió respuesta a la Petición elevada por el hoy accionante, la cual fue notificada a la dirección electrónica autorizada por él fmcompannysas@gmail.com.

De tal manera que no ha vulnerado derecho alguno, ha resuelto cada uno de los interrogantes planteados por el accionante, en relación con la obligación a que hace referencia. Solicita se declarare improcedente la acción de tutela. 4 SENTENCIA TUTELA SEGUNDA INSTANCIA ACCIONANTE: GUILLERMO ALFONSO DEL GUERCIO DEL GUERCIO ACCIONADA: INSTITUTO COLOMBIANO DE CRÉDITO EDUCATIVO Y ESTUDIOS TÉCNICOS EN EL EXTERIOR, ICETEX.

RADICADO: 20178 31 04 001 2024 00048 01 Rama Judicial del Poder Público Distrito Judicial de Valledupar 1.4. Sentencia impugnada Mediante providencia del 03 de julio de 2024, el señor Juez de primera instancia resolvió negar por improcedente el amparo solicitado por el señor GUILLERMO ALFONSO DEL GUERCIO DEL GUERCIO, luego de estimar que, en virtud de la comunicación del 25 de junio de 2024, emitida por la Entidad accionada, mediante la cual dio respuesta de fondo a la Petición del señor accionante, se da por superada la vulneración del derecho fundamental invocado, toda vez que, los hechos o circunstancias que suponían una vulneración o amenaza ya no existen, pues al accionante no solo le fue indicado el valor que debe pagar, el medio por el cual debe hacerlo, sino que le fue indicado el motivo por el cual fueron expedidos dos recibos de pago con diferentes valores, informándole que el tratamiento de sus datos personales serán tratados conforme con la normatividad que regula el asunto y bajo el comportamiento de pago que mantenga. 1.5.

La impugnación Fue propuesta por el señor accionante, argumentando que, por un error de la accionada al remitir dos recibos de pago, pagó el de menor valor, desconociendo que el fin era inducirlo en error y señalarlo como el responsable del incumplimiento del acuerdo de pago. Informó que, dentro del trámite de la tutela, canceló el saldo pendiente por valor de $19.600, y señaló que la accionada abusa de su posición dominante.

Solicita se revoque el fallo proferido en primera instancia, y en su lugar, se acojan todas las pretensiones enunciadas dentro del líbelo genitor de la presente acción constitucional. Agotadas las fases procesales correspondientes, se procede a emitirla la decisión respectiva, previas las siguientes, 2. CONSIDERACIONES: 2.1. La competencia De conformidad con lo establecido en el Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 1983 de 2017 y a su vez por el Decreto 333 de 2021, la Sala Penal del Tribunal 5 SENTENCIA TUTELA SEGUNDA INSTANCIA ACCIONANTE: GUILLERMO ALFONSO DEL GUERCIO DEL GUERCIO ACCIONADA: INSTITUTO COLOMBIANO DE CRÉDITO EDUCATIVO Y ESTUDIOS TÉCNICOS EN EL EXTERIOR, ICETEX.

RADICADO: 20178 31 04 001 2024 00048 01 Rama Judicial del Poder Público Distrito Judicial de Valledupar Superior del Distrito Judicial de Valledupar, Cesar, es competente para resolver la impugnación interpuesta en contra del fallo proferido por el Juzgado Primero Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Chiriguaná, Cesar. 2.2.

Examen de procedencia Según lo establece el artículo 86 de la Constitución Política, y así lo reitera el artículo 1º del Decreto 2591 de 1991, toda persona tiene la facultad de promover acción de tutela ante los jueces con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando por acción u omisión le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pública o por particulares en los casos previstos de forma expresa en la ley, amparo que solo procederá si el afectado no dispone de otro medio de defensa judicial, salvo que se utilice como mecanismo transitorio para evitar la materialización de un perjuicio de carácter irremediable.

El problema jurídico a resolver se dirige a determinar si le asiste razón al señor Juez de Primera Instancia cuando decidió negar por improcedente el amparo a los derechos fundamentales invocados; o debe revocarse la decisión, y en su defecto concederse la protección a los derechos fundamentales deprecados. Es preciso señalar que, cuando se solicite el amparo constitucional, debe advertirse el cumplimiento de unos requisitos tales como: “(i) legitimación por activa;

(ii) legitimación por pasiva; (iii) trascendencia iusfundamental del asunto; (iv) agotamiento de los mecanismos judiciales disponibles, salvo la ocurrencia de un perjuicio irremediable (subsidiariedad); y (v) la evidente afectación actual de un derecho fundamental (inmediatez).”3 En primer lugar, es claro que el señor GUILLERMO ALFONSO DEL GUERCIO DEL GUERCIO, está legitimado para accionar en procura del resguardo de los derechos que estima le han sido vulnerados, de manera que, le asiste la legitimación en la causa por activa.

Del mismo modo, es posible afirmar que la Entidad accionada, esto es, el Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior, ICETEX, de acuerdo con la narración de los hechos expuestos en el escrito de tutela, sería la llamada a resistir la acción, y, por tanto, les asistiría legitimación en la causa por pasiva. Ahora, los derechos fundamentales de Petición, al Debido Proceso, y al Habeas Data, invocados como lesionados, son de relevancia constitucional.

Sin embargo, dada la 3 CC ST-010 de 2017 6 SENTENCIA TUTELA SEGUNDA INSTANCIA ACCIONANTE: GUILLERMO ALFONSO DEL GUERCIO DEL GUERCIO ACCIONADA: INSTITUTO COLOMBIANO DE CRÉDITO EDUCATIVO Y ESTUDIOS TÉCNICOS EN EL EXTERIOR, ICETEX. RADICADO: 20178 31 04 001 2024 00048 01 Rama Judicial del Poder Público Distrito Judicial de Valledupar situación que se plantea en los hechos de la demanda y las pruebas aportadas, lo que se observa es la posible vulneración, pero para el derecho de Petición, en tanto que, al no ofrecerse respuesta de fondo y en los términos previstos en la Ley, frente a las inconformidades planteadas por el accionante, se enfrenta la posibilidad de una lesión frente a ese derecho, por lo que debe concluirse que se cumple con el tercero de los requisitos mencionados en la jurisprudencia en cita.

Así, el derecho de Petición ha sido entendido por la ley y la doctrina como el derecho de toda persona a presentar peticiones respetuosas ante las autoridades y particulares, verbalmente o por escrito, o más aún, es la “solicitud por medio de la cual son formuladas ante las autoridades, manifestaciones, quejas, reclamos o demandas”. Derecho que encuentra su consagración constitucional en el artículo 23 de la Carta Política, otorgándole el carácter de fundamental, y, por ende, tutelable mediante la acción de amparo constitucional cuando se presenten hechos u omisiones que lo vulneren.

En la sentencia T-045 de 2023, se dijo sobre esta garantía constitucional: “…De conformidad con el artículo 23 de la Constitución Política de 1991, toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas ante las autoridades por motivos de interés general o particular y a obtener una pronta resolución. Tal derecho permite hacer efectivos otros derechos de rango constitucional, por lo que ha sido considerado por la jurisprudencia como un derecho de tipo instrumental, en tanto que es uno de los mecanismos de participación más importantes para la ciudadanía por ser el principal medio que tiene para exigir a las autoridades el cumplimiento de sus deberes.

Este derecho implica tres elementos: (i) la posibilidad de formular la petición, (ii) la respuesta de fondo y (iii) la resolución dentro del término legal respectivo. El primer elemento, pretende la garantía efectiva y cierta que tienen las personas de presentar solicitudes respetuosas ante las autoridades y los particulares en los casos establecidos por la ley, sin que se puedan abstener de recibirlas y tramitarlas.

El segundo, implica que las autoridades públicas y los particulares, en los casos definidos por la ley, deben resolver de fondo las peticiones interpuestas, de manera clara, precisa y congruente. Por último, el tercer elemento refiere a que se debe dar respuesta en el término legal establecido y a notificar esta respuesta al peticionario de manera idónea…” Se resalta entonces que del núcleo esencial del derecho fundamental de petición hace parte, no solo el derecho a presentar peticiones respetuosas, sino, además, a contar dentro del término previsto por la ley, con respuesta de fondo, clara, precisa y congruente. 7 SENTENCIA TUTELA SEGUNDA INSTANCIA ACCIONANTE: GUILLERMO ALFONSO DEL GUERCIO DEL GUERCIO ACCIONADA: INSTITUTO COLOMBIANO DE CRÉDITO EDUCATIVO Y ESTUDIOS TÉCNICOS EN EL EXTERIOR, ICETEX.

RADICADO: 20178 31 04 001 2024 00048 01 Rama Judicial del Poder Público Distrito Judicial de Valledupar Y en relación con el término que tienen las entidades para dar respuesta a las peticiones presentadas, de acuerdo con la jurisprudencia en cita, y el contenido del artículo 14 de la ley 1755 de junio 30 de 2015, salvo norma legal especial, todas las peticiones deberían resolverse dentro de los quince (15) días siguientes a su recepción, sin embargo, de no ser posible otorgar una respuesta antes de que se cumpla el término mencionado, la autoridad o el particular, deben explicar los motivos que generan el incumplimiento y determinar la fecha en la que se le dará la resolución correspondiente, de lo contrario, se estaría vulnerado el derecho fundamental de petición. Asimismo, el numeral 1° del artículo 14 de la precitada ley, señala que las peticiones de documentos y de información, deberán resolverse dentro de los diez (10) días siguientes a su recepción. Indicando demás que, si en ese lapso no se ha dado respuesta al peticionario, se entenderá, para todos los efectos legales, que la respectiva solicitud ha sido aceptada y, por consiguiente, no podrá negarse la entrega de dichos documentos al peticionario, y como consecuencia las copias se entregarán dentro de los tres (3) días siguientes. 2.3.

La decisión En el caso materia de estudio, se puede advertir conforme a las pruebas obrantes dentro del trámite constitucional que, al señor accionante le fue otorgado por parte del ICETEX, el crédito educativo número ID 1833788, mediante la modalidad de financiación ACCES – SOSTENIMIENTO; A raíz de incumplimientos en el pago de las cuotas pactadas, por parte del actor, se suscribieron cuatro acuerdos de pago, los días 13 de diciembre de 2019, 21 de enero de 2021, 14 de enero de 2022, 13 de abril de 2024.

El último de los acuerdos se suscribió bajo la modalidad de extinción, el cual consiste en el pago total de la obligación, previo otorgamiento de condonación sobre un porcentaje de capital e intereses corrientes vencidos y moratorios, en los siguientes términos: “EXTINCIÓN: Pago de una (1) cuota por valor de $1,254,575.28, con fecha de promesa para el día 30 de abril de 2024.

Se genera condonación del 100% de intereses corrientes y moratorios el cual equivale a $404,665.72 y condonación del 80% del capital, equivalente a $5,018,301.12, es decir un descuento total de $5,422,966.84.” El 16 de abril de 2024, ICETEX remitió correo electrónico al accionante, en que adjunto factura para pago número 000127902, con referencia de pago número 01950408185, por la suma de un millón doscientos cincuenta y cuatro mil quinientos setenta y 8 SENTENCIA TUTELA SEGUNDA INSTANCIA ACCIONANTE: GUILLERMO ALFONSO DEL GUERCIO DEL GUERCIO ACCIONADA: INSTITUTO COLOMBIANO DE CRÉDITO EDUCATIVO Y ESTUDIOS TÉCNICOS EN EL EXTERIOR, ICETEX.

RADICADO: 20178 31 04 001 2024 00048 01 Rama Judicial del Poder Público Distrito Judicial de Valledupar cuatro ($1.254.574) pesos. En anterior fecha, 24 de abril de 2024, ICETEX remitió un nuevo correo al accionante en el que envió factura para pago con referencia número 0195040818-5, por valor de un millón doscientos treinta y cinco mil sesenta y seis ($1.235.066) pesos.

El día 29 de abril de 2024, el accionante realizó el pago de la obligación, por la suma de un millón doscientos treinta y cinco mil sesenta y seis ($1.235.066) pesos, valor que le había sido indicado en la factura remitida a su correo electrónico el 24 de abril de 2024, por parte de ICETEX. El 25 de mayo de 20244, elevó Petición ante ICTEX, solicitando que la Entidad aceptara haberlo hecho incurrir en error al remitirle dos recibos para pago con distinto valor.

En virtud de lo anterior, mantener el acuerdo de pago, de existir un saldo a pagar, indicarle el medio por el cual podía cancelar el saldo restante, para así finalizar el acuerdo de condonación pactado. El día 17 de junio, la hoy accionada, ofreció respuesta a la Petición, indicando que no era procedente la solicitud, toda vez que, el acuerdo de pago pactado fue por un valor de $1.254.575,28, como quedó estipulado el 13 de abril de 2024; señaló además la Entidad que, el acuerdo de pago se encuentra en estado incumplido, advirtiendo que en los elementos de prueba allegados a la petición, no se adjuntó el recibo de pago por valor de $1.235.066, por ende, era necesario que allegara dicho documento con el fin de analizar el acuerdo suscrito.

Le informó que debía realizar el pago del saldo faltante lo más pronto posible, para la correspondiente validación, y si es el caso, procedería con la aplicación en el sistema de cartera de la condonación de los intereses vencidos conforme con lo pactado. Finalmente le informó que el trámite para el pago, lo podrá efectuar descargando un recibo en blanco a través de la página oficial de estado de cuenta, digitando su código de referencia 0195040818-5 y total a pagar.

Asimismo, le remitió el link https://aplicaciones.icetex.gov.co/LoginPortalTransaccionalFront/login. Ahora bien, en el decurso de este trámite constitucional, esto es, el 25 de junio de 2024, la accionada ICETEX, remitió una nueva respuesta frente a la Petición elevada por el accionante; en la comunicación informó que, una vez analizado el crédito, se evidencia que a la fecha la obligación se encuentra en época de amortización, con 18 días de mora, y en cartera castigada.

Asimismo, señaló que, el usuario canceló el día 4 A las 04:47 de la tarde, al correo electrónico comunicacionesoficiales@icetex.gov.co 9 SENTENCIA TUTELA SEGUNDA INSTANCIA ACCIONANTE: GUILLERMO ALFONSO DEL GUERCIO DEL GUERCIO ACCIONADA: INSTITUTO COLOMBIANO DE CRÉDITO EDUCATIVO Y ESTUDIOS TÉCNICOS EN EL EXTERIOR, ICETEX. RADICADO: 20178 31 04 001 2024 00048 01 Rama Judicial del Poder Público Distrito Judicial de Valledupar 29 de abril de 2024, un valor de $1.235.066, quedando un saldo pendiente a cancelar por valor de $19.509,28, para dar cumplimiento al acuerdo de pago.

Informó que es necesario que el accionante realice el pago faltante lo más pronto posible y remita el soporte de pago para la correspondiente validación, advirtiendo que, si es el caso procederá con la aplicación en el sistema de cartera de la condonación de los intereses vencidos y capital conforme con lo pactado. La precitada respuesta fue remitida al correo electrónico fmcompannysas@gmail.com5, dispuesto por el accionante como correo de notificaciones.

De acuerdo con lo expuesto y acreditado, es claro que el Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior, ICETEX, encontrándose en trámite la acción constitucional, adelantó la gestión que le correspondía con el objeto de resolver frente a lo pedido por el señor GUILLERMO ALFONSO DEL GUERCIO DEL GUERCIO, remitiendo a ante el accionante, respuesta de fondo frente a la petición elevada ante esa entidad, el día 25 de mayo de 2024, informado con exactitud el saldo a pagar por concepto del acuerdo de pago cebrado entre el señor accionante y la Entidad accionada ICETEX, en virtud del crédito educativo ID 1833788, para que, si a bien lo tenía el señor accionante, procediera a realizar el pago, y así lo hizo, conforme lo indicó en el escrito de impugnación. Lo anterior revela que para el momento en el que se instauró la presente acción, se venía vulnerando el derecho fundamental de petición del señor accionante por parte de la accionada ICETEX.

Pero al enviarse por parte de la Entidad la comunicación del 25 de junio de 2024, cumplió con lo que correspondía para superar la situación lesionadora, y ello significa que en el caso que ocupa la atención de la Sala se enfrenta a un hecho superado, y, por tanto, la carencia actual de objeto, tal como se ha entendido en el marco de lo descrito por el Tribunal constitucional, cuyo sentido y alcance ha precisado para tres eventos así: “…4.1.

La Corte Constitucional, en reiterada jurisprudencia, ha indicado que la carencia actual de objeto se configura cuando frente a las pretensiones esbozadas en la acción de tutela, cualquier orden emitida por el juez no tendría algún efecto o simplemente “caería en el vacío”. Específicamente, esta figura se materializa a través en las siguientes circunstancias: 4.1.1.

Daño consumado. Es aquel que se presenta cuando se ejecuta el daño o la afectación que se pretendía evitar con la acción de tutela, de tal manera que, el juez no puede dar una orden al respecto con el fin de hacer que cese la vulneración o impedir que se materialice el peligro. Así, al existir la imposibilidad de evitar la vulneración o peligro, lo único procedente es el resarcimiento del daño causado por la violación de derecho.

No obstante, la Corte ha indicado que, por regla general, la 5 El día 25 de junio a la 01:58 de la tarde 10 SENTENCIA TUTELA SEGUNDA INSTANCIA ACCIONANTE: GUILLERMO ALFONSO DEL GUERCIO DEL GUERCIO ACCIONADA: INSTITUTO COLOMBIANO DE CRÉDITO EDUCATIVO Y ESTUDIOS TÉCNICOS EN EL EXTERIOR, ICETEX. RADICADO: 20178 31 04 001 2024 00048 01 Rama Judicial del Poder Público Distrito Judicial de Valledupar acción constitucional es improcedente cuando se ha consumado la vulneración pues, esta acción fue concebida como preventiva más no indemnizatoria. 4.1.2.

Hecho superado. Este escenario se presenta cuando entre el momento de interposición de la acción de tutela y el fallo, se evidencia que, como consecuencia del obrar de la accionada, se superó o cesó la vulneración de derechos fundamentales alegada por el accionante. Dicha superación se configura cuando se realizó la conducta pedida (acción u abstención) y, por tanto, terminó la afectación, resultando inocuo cualquier intervención del juez constitucional en aras de proteger derecho fundamental alguno, pues ya la accionada los ha garantizado. 4.1.3.

Acaecimiento de una situación sobreviniente. Se presenta en aquellos casos en que tiene lugar una situación sobreviviente, que, a diferencia del escenario anterior, no debe tener origen en una actuación de la accionada, y que hace que ya la protección solicitada no sea necesaria, ya sea porque el accionante asumió la carga que no le correspondía, o porque la nueva situación hizo innecesario conceder el derecho…” (negrillas por fuera del texto original) Consecuente con lo anterior, considera la Sala que al desaparecer la situación de hecho que originó la supuesta amenaza o vulneración para el derecho, se imponía declarar la improcedencia de la acción, tal como se ha dejado plasmado en los párrafos precedentes, porque para cuando se emitió la decisión de primera instancia, la Entidad accionada no sólo había ofrecido respuesta frente a lo requerido por el señor accionante, sino que, la misma fue remitida al correo de notificaciones del accionante, y así lo acreditó en sus descargos, de tal manera que, para cuando se emitió la decisión de primera instancia, la situación lesionadora se había superado, y ninguna orden estaba llamada a emitirse.

Por lo hasta aquí expuesto, en razón de las consideraciones que anteceden, la Sala confirmará la sentencia emitida en primera instancia el 03 de julio de 20234, por el Juzgado Primero Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Chiriguaná, Cesar, que declaró la improcedencia de la acción de tutela promovida por el señor GUILLERMO ALFONSO DEL GUERCIO DEL GUERCIO.

En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE VALLEDUPAR, CESAR, SALA PENAL DE DECISIÓN DE TUTELAS, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Constitución y la Ley, FALLA:

PRIMERO: CONFIRMAR el fallo de primera instancia proferido 03 de julio de 2024 por el Juzgado Primero Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Chiriguaná, Cesar, por medio del cual se denegó por improcedente la acción de tutela promovida por el accionante, señor GUILLERMO ALFONSO DEL GUERCIO DEL GUERCIO, en contra del Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos 11 SENTENCIA TUTELA SEGUNDA INSTANCIA ACCIONANTE: GUILLERMO ALFONSO DEL GUERCIO DEL GUERCIO ACCIONADA: INSTITUTO COLOMBIANO DE CRÉDITO EDUCATIVO Y ESTUDIOS TÉCNICOS EN EL EXTERIOR, ICETEX.

RADICADO: 20178 31 04 001 2024 00048 01 Rama Judicial del Poder Público Distrito Judicial de Valledupar en el Exterior, ICETEX, de acuerdo con los argumentos que han quedado expuestos en la parte motiva de este proveído.

SEGUNDO: Notifíquese esta decisión a las partes por el medio más expedito, esto es, por correo electrónico, tal como lo autorizan lo artículos 16 y 30 del Decreto 2591 de 1991, el Decreto 306 de 1992 y el artículo 8º de la Ley 2213 de 2022.

TERCERO: Remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, en los términos establecidos en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 1° del Acuerdo PCSJA20-11594 del 13 de julio de 2020, emitido por el Consejo Superior de la Judicatura.

CUARTO: Contra esta decisión no procede recurso alguno.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE: JUAN CARLOS ACEVEDO VELÁSQUEZ Magistrado En permiso EDWAR ENRIQUE MARTÍNEZ PÉREZ Magistrado DIEGO ANDRÉS ORTEGA NARVÁEZ Magistrado 12 SENTENCIA TUTELA SEGUNDA INSTANCIA ACCIONANTE: GUILLERMO ALFONSO DEL GUERCIO DEL GUERCIO ACCIONADA: INSTITUTO COLOMBIANO DE CRÉDITO EDUCATIVO Y ESTUDIOS TÉCNICOS EN EL EXTERIOR, ICETEX.

RADICADO: 20178 31 04 001 2024 00048 01