RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DE MEDELLÍN SALA SEXTA DE DECISIÓN LABORAL Medellín, cuatro (04) de febrero de dos mil veinticinco (2025) PROCESO: DEMANDANTE: DEMANDADOS: RADICADO: ORDINARIO LABORAL FABIO MORENO LÓPEZ COLPENSIONES Y OTROS 050013105 – 020-2022-00020– 01 Atendiendo a la solicitud presentada por la ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS PORVENIR S.A., se pone en traslado la solicitud de terminación del proceso a las partes por el término de tres (3) días.
Conforme a la escritura pública1 enviada al correo electrónico institucional, así como el certificado de existencia y representación legal2 de la sociedad LÓPEZ Y ASOCIADOS S.A.S., se le reconoce personería para actuar en nombre de PORVENIR S.A. a la doctora BELLA LIDA MONTAÑA PERDOMO portadora de la tarjeta profesional número 80.593 del Consejo Superior de la Judicatura, en los términos y para los efectos del poder allegado, lo anterior de conformidad con lo previsto en los arts. 74 y 75 del CGP.
Se remite el enlace del expediente para conocimiento y consulta: 020 2022 00020 La actuación dispuesta en el presente auto se fundamenta en lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 13 de la Ley 2213 de 2022.
NOTIFÍQUESE ANA MARÍA ZAPATA PÉREZ Magistrada 1 2 Segunda Instancia/ Archivo 23SolicitudTerminacionProceso/ Págs. 9 y 11 Segunda Instancia/ Archivo 23SolicitudTerminacionProceso/ Pág. 40 Pág. 1 Calle 14 N° 48 - 32, Edificio Horacio Montoya Gil, Teléfonos: 604 401 77 61 – 604 401 73 13, Medellín, Colombia seclabmed@cendoj.ramajudicial.gov.co Señor: SALA LABORAL-TRIBUNAL SUPERIOR DE MEDELLIN.
E. S. D. Asunto: Solicitud de terminación del proceso por carencia de objeto y/o hecho extintivo del derecho sustancial con ocasión del traslado efectivo del régimen pensional en aplicación del Artículo 76 de la Ley 2381 de 2024 Demandante: FABIO MORENO LOPEZ Radicado No. Proceso: 05001310502020220002000 Respetado señor Juez: Reciba un cordial saludo de la Sociedad Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías Porvenir S.A. En mi condición de apoderada judicial de la Sociedad Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías PORVENIR S.A., me permito comunicarle que, en aplicación de la oportunidad de traslado contenida en el artículo 76 de la Ley 2381 de 2024, la parte demandante se trasladó en forma voluntaria e informada al Régimen de Prima Medida con Prestación Definida administrado.
En virtud de lo anterior, teniendo en cuenta la efectividad del traslado de la parte actora a Colpensiones y que las pretensiones de la demanda descrita en la referencia versan sobre la solicitud de traslado, comedidamente le solicito hacer uso de la facultad contenida en el numeral 2 del artículo 21 del Decreto 1255 de 2024, por el cual se reglamenta el parágrafo transitorio del artículo 12 y los artículos 75 y 76 de la Ley 2381 de 2024, esto es, decidir anticipadamente las pretensiones de la demanda por carencia de objeto, como quiera que, desaparecieron las causas que le dieron origen al litigio.
Así también, el artículo 281 del Código General Proceso, aplicable al procedimiento laboral en virtud de la remisión analógica señalada en el artículo 145 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, en la sentencia debe considerarse cualquier “hecho modificativo o extintivo del derecho sustancial sobre el cual versa el litigio,” situación que se predica en este asunto, al presentarse el traslado efectivo del señor (a) FABIO MORENO LOPEZ del RAIS al RPMPD.
Adjunto historial de vinculación de SIAFP (Sistema de Información de los afiliados a las Administradoras de los Fondos de Pensiones), certificado de egresado y certificado de afiliación a COLPENSIONES, que demuestran que la parte actora está actualmente vinculada a Colpensiones. Para acreditar que el señor (a) FABIO MORENO LOPEZ, se encuentra en la actualidad vinculado al régimen de prima media, anexo: 1.
CERTIFICACIÓN expedida POR COLPENSIONES que acredita que el señor (a) FABIO MORENO LOPEZ, se encuentra vinculado a esta administradora;
2. CERTIFICACIÓN SIAF que acredita la vinculación actual del señor (a) FABIO LOPEZ ANEXOS: MORENO 1. Escritura pública No. 1649 del 15 de julio de 2024, mediante el cual se le otorga poder especial la firma López y Asociados S.AS. y a la suscrita como persona natural. 2. Certificado de existencia y representación legal de la firma López y Asociados S.AS. 3.
En consecuencia, solicitamos a su Señoría terminar el proceso, con fundamento en los argumentos expuestos y, se abstenga de imponer condena en costas, como quiera que, mi representada no resulta vencida en el proceso según lo permite el artículo 365 del Código General Proceso. Atentamente, BELLA LIDA MONTAÑA PERDOMO C.C. No. 52.033.898 de Bogotá. T.P. No. 80.593 del C.S. de la J. DE: CIRCULAR No. 05 PROCURADORA DELEGADA PARA ASUNTOS DEL TRABAJO Y LA SEGURIDAD SOCIAL PARA: JUECES LABORALES DE LA REPÚBLICA ASUNTO: PROCESOS JUDICIALES EN LOS QUE SE PRETENDE LA INEFICACIA DE TRASLADO DE RÉGIMEN PENSIONAL FECHA: 19 DE DICIEMBRE DE 2024 La Procuraduría General de la Nación, en cumplimiento de las funciones previstas en los artículos 118, 277 y 278 de la Constitución Política, que establecen el ejercicio de deberes misionales, entre otros de carácter preventivo y de intervención judicial desarrolladas en el Decreto Ley 262 de 2000, Ley 1952 de 2019, modificada por la Ley 2094 de 2021 y el Decreto Ley 1851 de 2021, expidió la Circular 003 del 13 de septiembre de 2024 en la que se invitó a los afiliados al Sistema de Seguridad Social en Pensiones que reúnen los requisitos de rango de edad y semanas de cotización contemplados en el artículo 76 de la Ley 2381 de 2024 a hacer uso de la ventana de oportunidad de traslado prevista en dicha disposición, en los siguientes términos: “ARTÍCULO 76: OPORTUNIDAD DE TRASLADO.
Las personas que tengan setecientas cincuenta (750) semanas cotizadas, para el caso de las mujeres, y novecientas (900) semanas cotizadas, para el caso de los hombres, y que les falten menos de diez años para tener la edad de pensión, tendrán dos (2) años a partir de la promulgación de la presente ley para trasladarse de régimen respecto de la normatividad anterior, previa la doble asesoría de que trata la Ley 1748 de 2014.
Parágrafo: Los valores contenidos en las cuentas de ahorro individual de las personas que hagan uso de este mecanismo seguirán siendo administradas por las Administradoras de Fondos de Pensiones hasta el momento en que se consolide la pensión integral de vejez o la pensión de vejez del régimen anterior.” En el mismo sentido, exhortó a las Administradoras de Fondos de Pensiones -AFPy a Colpensiones, como responsables de dar aplicación a lo consagrado en la citada norma, a priorizar y facilitar el trámite de traslado cumpliendo con la doble asesoría de conformidad con la Circular del 10 de septiembre de 2024 expedida por la Superintendencia Financiera de Colombia.
El Ministerio del Trabajo expidió el Decreto 1225 del 3 de octubre de 2024 reglamentario entre otros, del artículo 76 de la ley 2381 de 2024, en cuyo artículo 21 estableció estrategias para la finalización de los procesos judiciales y entre ellas, el numeral 2º señaló que cuando se compruebe que el demandante se trasladó de régimen pensional en virtud del citado artículo 76 los Jueces de la República “en el marco de su autonomía” podrán decidir anticipadamente sobre las pretensiones de la demanda teniendo en cuenta que desaparecieron las causas que dieron origen al litigio.
La aplicación efectiva de la norma permitirá la disminución de la alta judicialización en materia de ineficacia de traslado, con más 29.000 procesos activos a junio de 2024. Esta alta judicialización congestiona la Rama Judicial y genera más costos para Colpensiones y las AFP tanto en defensa judicial como al momento del reconocimiento de la prestación por parte de Colpensiones.
En consideración a que las Administradoras de Fondos de Pensiones Privadas y Colpensiones han venido brindando la doble asesoría y en consecuencia, han materializado el traslado de régimen pensional en sede administrativa, incluso respecto de afiliados con procesos judiciales en curso y propendiendo por una pronta y cumplida justicia, la Procuraduría en desarrollo de sus funciones como representante de la sociedad dentro del proceso judicial, invita a los (as) Jueces laborales de la República a que, en el marco de su autonomía e independencia, estimen en cada caso la procedencia de dictar sentencia de plano en aquellos eventos en los que se constate que el traslado se produjo en sede administrativa 1.
Así mismo, se invita respetuosamente a que en tales casos no se profiera condena en costas. Es necesario precisar que la propuesta que eleva la Procuraduría se circunscribe a los eventos en los que la única pretensión principal de la demanda sea la ineficacia de traslado y que no contemple otras discusiones de fondo como régimen de transición, reconocimiento del derecho pensional, entre otros.
Cordialmente, DIANA MARGARITA OJEDA VISBAL Procuradora Delegada /E-2024-072619 1 La invitación que propone la Procuraduria encuentra respaldo, además, en el principio de congruencia previsto en el artículo 281 del CGP que entre otros prevé en el inciso 4º que “(E)n la sentencia se tendrá en cuenta cualquier hecho modificativo o extintivo del derecho sustancial sobre el cual verse el litigio, ocurrido después de haberse propuesto la demanda, siempre que aparezca probado y que haya sido alegado por la parte interesada a más tardar en su alegato de conclusión o que la ley permita considerarlo de oficio.” LA ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES - COLPENSIONES CERTIFICA QUE Verificada la base de datos de afiliados, el/la señor/a FABIO MORENO LOPEZ identificado/a con documento de identidad Cédula de Ciudadanía número 19369120, se encuentra afiliado/a desde 01/01/2025 al Régimen de Prima Media con Prestación Definida (RPM) administrado por la Administradora Colombiana de Pensiones COLPENSIONES.
La presente certificación se expide en Bogotá, el día 16 de diciembre de 2024. Rosa Mercedes Nino Amaya Dirección de Afiliaciones Nota: Certificado generado desde la página Web. Este documento no es válido para el reconocimiento de prestaciones económicas, está sujeto a verificación y no tiene costo alguno.