REPÚBLICA DE COLOMBIA SALA LABORAL – DESPACHO 06 Bucaramanga, cuatro (4) de marzo de dos mil veintiséis (2026) Proceso: Demandante: Accionados: Litisconsorte Necesario: Radicado: Interno: Tema: Decisión: Ordinario Laboral JAIME VELASQUEZ LUGO. PALMAS OLEAGINOSAS BUCARELIA S.A.S., Y PROTECCIÓN S.A. COLPENSIONES 68001-31-05-003-2024-00246-01 2026-0164 Contrato Laboral – Calculo Actuarial Auto Admisorio ADMÍTASE el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada PALMAS OLEAGINOSAS BUCARELIA S.A.S., contra la sentencia proferida en audiencia del veintitrés (23) de febrero de 2026 por el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Bucaramanga.
EJECUTORIADO este auto, SE CORRE TRASLADO a la parte apelante para alegar por escrito por el término de CINCO (5) días. VENCIDO el término anterior, empezará a CORRER igual término a las demás partes como no apelantes con el mismo objeto. Los alegatos se recibirán mediante correo electrónico, en la cuenta seclaboralbuc@cendoj.ramajudicial.gov.co, identificando el asunto con la palabra ALEGATOS Y/O ALEGACIONES, el mensaje deberá incluir los datos de identificación del proceso, esto es, código único de identificación del expediente, número interno de radicado ante esta Sala Especializada y nombre del Magistrado Ponente.
Se advierte a los sujetos procesales que deberán cumplir con lo previsto en el artículo 3º de la Ley 2213 del 13 de junio de 2022. Si el expediente corresponde al Gestor Documental Sistema Integrado de Gestión Procesal SIUGJ, los alegatos deberán ser cargados en la misma plataforma.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado Por: Eberth Dawrin Mendoza Palacios Magistrado Sala 006 Laboral Tribunal Superior De Bucaramanga - Santander Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: ecc4fe03ede1b1558635aa22e56bf547a29c76a0d18452d3bc1b790e4735824c Documento generado en 04/03/2026 01:27:54 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica