Apelación Auto. Radicado: 05001-31-05-017-2024-00008-01 REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DE MEDELLÍN SALA LABORAL DEMANDANTE DEMANDADO RADICADO DECISIÓN AFP PROTECCIÓN S.A. COOPERATIVA DE TRABAJO ASOCIADO ECOAMBIENTAL EL PORVENIR 05001-31-05-017-2024-00008-01 Accede a solicitud de suspensión del proceso Medellín, veinticuatro (24) de febrero de dos mil veinticinco (2025) Atendiendo al poder conferido, a la doctora JESSICA JOHANA PULIDO RIVERA, portadora de la T.P. 367.615, en calidad de abogada adscrita a la sociedad de servicios jurídicos GALVIS & GIRALDO LEGAL GROUP SAS, se le reconoce personería para representar a la demandada COOPERATIVA DE TRABAJO ASOCIADO ECOAMBIENTAL EL PORVENIR.
Cabe advertir que, en escrito presentado el 27 de enero de 2025, la doctora LEIDY NATALIA MARÍN MALDONADO, abogada inscrita en el certificado de existencia y representación legal de la firma LITIGAR PUNTO COM S.A.S., persona jurídica que ostenta la calidad de representante judicial de la ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTIAS PROTECCIÓN S.A. y el señor BRAHIAN STICK LADINO VALDERRAMA Representante legal de la COOPERATIVA DE TRABAJO ASOCIADO ECOAMBIENTAL EL PORVENIR, solicitaron de común acuerdo, la suspensión del presente proceso ejecutivo por el termino de seis (6) meses, veamos: Apelación Auto.
Radicado: 05001-31-05-017-2024-00008-01 En cumplimiento del requerimiento efectuado en providencia del 07 de febrero de la presente anualidad, la apoderada de la demandada, presentó escrito coadyuvando la petición de suspensión del proceso, en los siguientes términos: Apelación Auto. Radicado: 05001-31-05-017-2024-00008-01 Sobre la suspensión del proceso, el numeral segundo del artículo 161 del Código General del Proceso determina lo siguiente: El juez, a solicitud de parte, formulada antes de la sentencia, decretará la suspensión del proceso en los siguientes casos: “2.
Cuando las partes la pidan de común acuerdo, por tiempo determinado. La presentación verbal o escrita de la solicitud suspende inmediatamente el proceso, salvo que las partes hayan convenido otra cosa”. Así las cosas, y al haberse presentado por los apoderados de ambas partes la petición deprecada, la cual deviene planteada desde el 27 de enero de 2025 (pdf 8 folio 3), se ACCEDE A LA SUSPENSIÓN DEL PROCESO, hasta el 27 de julio de esta anualidad.
DECISIÓN En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL SUPERIOR DE MEDELLÍN, SALA SEGUNDA DE DECISIÓN LABORAL, RESUELVE:
PRIMERO: ACCEDER a la solicitud de suspensión del proceso planteada de manera conjunta por las partes, hasta el 27 de julio de 2025, conforme a lo dispuesto en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: Lo resuelto se notifica por ESTADOS. EL SUSCRITO SECRETARIO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE MEDELLÍN - SALA LABORAL HACE CONSTAR Firmado Que la presente providencia se notificó por Estados del 25 de febrero de 2025. Martha Teresa Florez Samudio Magistrada Por: Apelación Auto. Radicado: 05001-31-05-017-2024-00008-01 Sala 07 Laboral Tribunal Superior De Medellin - Antioquia Hugo Alexander Bedoya Diaz Magistrado Sala 008 Laboral Tribunal Superior De Medellin - Antioquia Carmen Helena Castaño Cardona Magistrada Sala Laboral Tribunal Superior De Medellin - Antioquia Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 95ccd611af2411972bf71c12e17e185d96ddb1d95f24773167d750f33633d1 a9 Documento generado en 24/02/2025 01:09:46 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica