15/5/24, 16:50 Correo: Secretaría Sala Laboral Tribunal Superior - Cundinamarca - Outlook 2022-00120 Recurso de reposición y en subsidio de queja Ruth Viviana Pinilla <ruth.pinilla@ab-inbev.com> Mié 15/05/2024 16:49 Para:Secretaría Sala Laboral Tribunal Superior - Cundinamarca <secsltribsupcund@cendoj.ramajudicial.gov.co> CC:dianaherrera.consultoralaboral@gmail.com <dianaherrera.consultoralaboral@gmail.com> 1 archivos adjuntos (158 KB) 2022-00120 Recurso de reposición y en subsidio de queja.pdf;
Honorables Magistrados Tribunal Superior Distrito Judicial de Cundinamarca Sala Laboral Magistrado Ponente: Eduin De La Rosa Quessep Correo electrónico: secsltribsupcund@cendoj.ramajudicial.gov.co E. S. D. Referencia: Radicación: Demandante Demandado Asunto: Proceso Ordinario Laboral 25899- 31-05-002-2022-00120-02 Darío Francisco Cubides Cadena Bavaria & CIA SCA.
Recurso de reposición en subsidio de queja contra auto notificado el 10 de mayo de 2024 Ruth Viviana Pinilla Mesa abogada en ejercicio, identificada con cédula de ciudadanía número 1.019.127.215 y portadora de la tarjeta profesional de abogada número 349475 expedida por el Consejo Superior de la Judicatura, actuando en mi condición de Representante Legal para fines Judiciales y Administrativos de la sociedad Bavaria & CIA S.C.A., tal y como consta en el Certificado de Existencia y Representación Legal reposa en el expediente, encontrándome en el término procesal pertinente, me permito interponer recurso de reposición, y en subsidio de queja, frente al auto notificado por estados el día 10 de mayo de 2024, en virtud del cual los Honorables Magistrados resolvieron denegar el recurso extraordinario de casación interpuesto por mi representada en contra de la sentencia proferida por esta Honorable Sala el día 21 de marzo de 2024.
Anexos: Recurso de reposición y en subsidio de queja (4 folios) De los Honorables Magistrados, Atentamente, ____________________________ RUTH VIVIANA PINILLA MESA C.C. No. 1.019.127.215 de Bogotá T.P. No. 349.475 del C.S. de la J. **** DISCLAIMER **** This email and any files transmitted with it are confidential and intended solely for the use of the individual or entity to whom they are addressed. If you have received this email in error please notify the system manager.
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Recurso de reposición en subsidio de queja contra auto notificado el 10 de mayo de 2024 Ruth Viviana Pinilla Mesa abogada en ejercicio, identificada con cédula de ciudadanía número 1.019.127.215 y portadora de la tarjeta profesional de abogada número 349475 expedida por el Consejo Superior de la Judicatura, actuando en mi condición de Representante Legal para fines Judiciales y Administrativos de la sociedad Bavaria & CIA S.C.A., tal y como consta en el Certificado de Existencia y Representación Legal reposa en el expediente, encontrándome en el término procesal pertinente, me permito interponer recurso de reposición, y en subsidio de queja, frente al auto notificado por estados el día 10 de mayo de 2024, en virtud del cual los Honorables Magistrados resolvieron denegar el recurso extraordinario de casación interpuesto por mi representada en contra de la sentencia proferida por esta Honorable Sala el día 21 de marzo de 2024.
Lo anterior, fundamentado en lo dispuesto por el artículo 352 del Código General del Proceso, en concordancia con el artículo 92 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social. En caso de que en este Honorable Despacho únicamente sea necesario solicitar la expedición de copias en subsidio del recurso de reposición para que se conceda el recurso de queja, comedida y respetuosamente se solicita se haga con miras a que el superior funcional conozca del recurso de queja que se interpone mediante el presente.
I.
FUNDAMENTOS DEL RECURSO 1. Este Honorable Despacho resolvió denegar el recurso de casación interpuesto por mi representada aduciendo que no se tenía el interés jurídico para recurrir. 2. No obstante lo anterior, este Honorable Tribunal desconoció que, si se analizan debidamente y en forma integral las condenas impuestas a cargo de mi representada y en favor del señor Darío Francisco Cubides Cadena, sí existe un interés económico para recurrir. 3.
Así las cosas, se tiene que, mediante sentencia proferida el 27 de julio de 2023, el Honorable Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Zipaquirá resolvió: “[…] Segundo: Declarar que entre el demandante Darío Francisco Cubides Cadena y la entidad Bavaria & CIA SCA existe un contrato de trabajo a término indefinido con vigencia desde el 14 de mayo de 2001.
Tercero: Declarar que el demandante Darío Francisco Cubides Cadena es beneficiario del régimen anterior estipulado en la cláusula 4.° de la convención colectiva de trabajo 2019- 2021 suscrita entre Bavaria & CIA SCA y los sindicatos Sinaltrainbec y Utibac. Cuarto: Condenar a la entidad demandada Bavaria & CIA SCA a reconocer y a pagar al demandante Darío Francisco Cubides Cadena las siguientes sumas y conceptos: A. $4.661.079,25 por concepto del saldo de la remuneración especial y recargo por trabajo nocturno y suplementario (cláusula 24).
B. $3.432.958 por concepto del saldo del valor de los trabajos en domingos y feriados (cláusula 25). C. $7.064.586,67 por concepto de la prima de diciembre de 2019 y 2020 (cláusula 48) D. $1.589.532 por concepto de prima de pascua de 2020 (cláusula 49). E. $1.059.688 por concepto de prima de junio de 2020 (cláusula 50). F. $1.589.532 por concepto de prima de descanso de 2020 (cláusula 51).
La indexación de las condenas con base en las variaciones del IPC vigentes al momento de su exigibilidad y pago, con forme al IPC certificado por el DANE. Quinto: Condenar a la entidad demandada Bavaria & CIA SCA a reconocer al demandante Darío Francisco Cubides Cadena el pago indexado de la reliquidación del auxilio de cesantías, intereses sobre las cesantías y prima de servicios con inclusión de los promedios mensuales del valor la remuneración especial y recargo por trabajo nocturno y suplementario $451.870 (cláusula 24), el valor del trabajo dominical y feriado $396.652 (cláusula25) y prima de diciembre 441.536 (cláusula 48), para 2020.
Sexto: Condenar a la entidad demandada Bavaria & CIA SCA a reconocer al demandante Darío Francisco Cubides Cadena el pago indexado de la reliquidación de la compensación de las vacaciones, con inclusión del promedio mensual de la prima de diciembre de $441.536 (cláusula 48), para 2020. Séptimo: Condenar a la entidad demandada Bavaria & CIA SCA a reconocer al demandante Darío Francisco Cubides Cadena el pago indexado de la reliquidación del auxilio de cesantías, intereses sobre las cesantías y prima de servicios con inclusión de los promedios mensuales de la remuneración especial y recargo por trabajo nocturno y suplementario (cláusula 24), el valor del trabajo dominical y feriado (cláusula25) y prima de diciembre (cláusula 48), para el año 2021 y en lo sucesivo durante la vigencia de la convención colectiva y el contrato de trabajo.
Octavo: Condenar a la entidad demandada Bavaria & CIA SCA a reajustar al demandante Darío Francisco Cubides Cadena las cotizaciones a seguridad social en salud y en pensiones, partir del 1.° de septiembre de 2019 y en adelante mientras esté vigente la relación laboral y el texto convencional, con inclusión de los promedios mensuales de la remuneración especial y recargo por trabajo nocturno y suplementario (cláusula 24), el valor del trabajo dominical y feriado (cláusula25) y prima de diciembre (cláusula 48), junto con el pago de los intereses moratorios a que hubiere lugar, para lo cual está obligada a efectuar el pago de las diferencias generadas en su proporción y porcentaje legales.
Se autoriza a la demandada a descontar el porcentaje legal que por este hecho debe asumir el trabajador. Noveno: Condenar a la entidad demandada Bavaria & CIA SCA a pagar al demandante Darío Francisco Cubides Cadena los beneficios extralegales contemplados en la convención colectiva de trabajo 2019-2021, en adelante, referidos al denominado régimen anterior, mientras perdure el contrato de trabajo que los liga entre sí y se encuentre vigente el texto normativo.
Décimo: Absolver a la entidad demandada Bavaria & CIA SCA de las restantes pretensiones incoadas en su contra por el demandante. […] ” 4. La anterior decisión fue modificada por este Honorable Tribunal, a través de sentencia del 21 de marzo de 2024, en los siguientes términos: “PRIMERO: REVOCAR PARCIALMENTE la sentencia proferida el 27 de julio de 2023 por el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Zipaquirá, Cundinamarca, dentro del proceso ordinario laboral de DARÍO FRANCISCO CUBIDES CADENA contra BAVARIA y CIA S.C.A., en tanto condenó al pago de la reliquidación de la “compensación de las vacaciones, con inclusión del promedio mensual de la prima de diciembre de $441.536 (cláusula 48), para 2020”, en su lugar, se absuelve de ese rubro, de acuerdo con lo expuesto en la parte motiva de esta decisión.
SEGUNDO: CONFIRMAR en lo demás la sentencia apelada”. 5. Ahora bien, adicional a las condenas económicas mencionadas, deben también tenerse en cuenta las condenas ciertas y actuales impuestas a mi representada por el reconocimiento sucesivo y futuro de los beneficios convencionales en favor del demandante establecidos en la Convención Colectiva de Trabajo suscrita entre Bavaria y las organizaciones sindicales Sinaltrainbec y Utibac que se causen con posterioridad a esta sentencia, de conformidad con el régimen anterior, lo que lejos de considerarse una eventualidad futura e incierta, corresponde a una verdadera condena tasable e identificable para el caso del demandante que, además, es principalmente el motivo de reproche de la sentencia que se acusará por los errores de hecho y de fondo que serán objeto del recurso extraordinario. 6.
Así pues, si se entendiera que el contrato de trabajo se mantiene vigente desde el 14 de mayo de 2001, ha de tenerse en cuenta que éste surte efectos económicos de forma inmediata y progresiva con el fallo, lo que implica automáticamente el aumento de todos los costos laborales que supone la posición de empleador, sumas que se deben proyectar a futuro, específicamente la condena de reconocer y pagar, se reitera, todos y cada uno de los beneficios convencionales que se causen con posterioridad a la sentencia. De allí que, mientras el demandante siga considerándose como beneficiario del régimen anterior, y de contera de los derechos extralegales deprecados, se van a seguir causando durante la relación laboral los derechos económicos de tracto sucesivo que, proyectados en el tiempo, dan lugar al interés jurídico para interponer el recurso extraordinario de casación. 7.
De esta manera, en virtud de la declaración judicial emitida y el principio de estabilidad en el empleo, el mínimo supuesto a tener en consideración es que el trabajador mantenga su vinculación en virtud de su contrato indefinido no solo por el tiempo de cumplimiento de su expectativa pensional, sino además, de su expectativa razonable de vida.
Como consecuencia de lo anterior, se puede establecer que la suma que se debe tener en cuenta para estimar el interés jurídico para recurrir son todas aquellas acreencias laborales que subsisten en el tiempo hasta que se termine la relación laboral que fue declarada por el Juzgado, incluso, con posterioridad a una eventual posición de pensionado del actor, dado que el contrato de trabajo mantiene su causa y efectos. 8.
Sobre el particular, conviene traer a colación lo ya indicado por la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia en providencia AL1662-2020, donde precisó el impacto que las obligaciones futuras tienen frente al legítimo interés jurídico para recurrir en casación, estableciendo que el interés jurídico para recurrir en casación está determinado por el agravio que sufre el impugnante con la sentencia acusada y pone como ejemplo el caso de pretensiones relacionadas con el reconocimiento de una pensión, para lo cual se ha manifestado que para fijar el interés jurídico, el ámbito temporal para calcular las eventuales mesadas pensionales adeudadas se extiende a la vida probable del peticionario, pues una vez reconocida o declarada se sigue causando mientras su titular conserve la vida e, incluso, existe la posibilidad de que sea trasmitida. 9.
En ese orden ideas, es claro que la decisión de los Honorables Magistrados no fue ajustada a derecho, comoquiera que desestimó la proyección inmediata y futura de las condenas impuestas a cargo de mi representada, lo cual es improcedente, pues no puede omitirse que es la misma sentencia judicial la que declara la existencia de un contrato de trabajo y a continuación impone la condena sucesiva a la que se ha hecho referencia. II.
PETICIÓN En ese orden de ideas, comedida y respetuosamente me permito solicitar a los Honorables Magistrados se sirvan: 1. Reponer el auto notificado por estados el 10 de mayo de 2024. 2. Conceder el recurso extraordinario de casación interpuesto por mi representada en contra de la sentencia proferida por esta Honorable Sala el día 21 de marzo de 2024, para que sea conocido y decidido por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia. 3.
Designar un perito que realice la liquidación y tasación del interés jurídico para recurrir en el asunto bajo examen. 4. En subsidio de lo anterior, conceder el recurso de queja ante la Corte Suprema de Justicia para resolver sobre la procedencia del recurso formulado. III. NOTIFICACIONES Las recibiré en la carrera 53A No. 127 - 35 en la ciudad de Bogotá D.C., y al correo electrónico notificaciones@ab-inbev.com De los Honorables Magistrados, Atentamente, ____________________________ RUTH VIVIANA PINILLA MESA C.C. No. 1.019.127.215 de Bogotá T.P. No. 349.475 del C.S. de la J.