. Bogotá, D.C., quince (15) de mayo de dos mil veinticinco (2025) En virtud de la condena en costas al opositor se fijan como agencias en derecho la suma de 3 S.L.M.M.V., de acuerdo con el numeral 1.11 del artículo 6 del Acuerdo N°1887 del 2003, vigente para la época de los hechos. CUMPLASE, R.A.B. 11001310300820090056201 Radicado Interno: 6596
auto — Tribunal Superior de Bogotá
Radicado: 008-2009-00562-01 DR ACOSTA AUTO FIJA AGENCIAS EN DERECHO
Sala: SALA CIVIL