Micelio

auto — Tribunal Superior de Cúcuta

Radicado: PT 22052 AutoAdmisorioApelaciónAuto

Sala: SALA LABORAL

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CÚCUTA SALA LABORAL DAVID A. J. CORREA STEER MAGISTRADO PONENTE San José de Cúcuta, cinco (5) de febrero de dos mil veintiséis (2026). REF: ORDINARIO LABORAL promovido por JESÚS ANTONIO OSORIO ROJAS, JEANN CARLOS OSORIO PÉREZ, y MARÍA HELENA PÉREZ VELANDIA contra COMPAÑÍA MINERA CERRO TASAJERO S.A.S., SOS EMPLEADOS S.A., PERSONAL TEMPORAL COLOMBIANO S.A.S. EN LIQUIDACIÓN PERTEMCO S.A.S., y PTA S.A.S. Rdo.

Único. 540013105002 2022 00029 02. R.I. 22052. AUTO: Se admite el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante CARLOS JESÚS OSORIO ANTONIO OSORIO ROJAS, JEANN PÉREZ, MARÍA HELENA PÉREZ y VELANDIA, en contra de la providencia que resolvió una medida cautelar, de fecha veinticuatro (24) de noviembre de dos mil veinticinco (2025), proferido por el Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Cúcuta.

EJECUTORIADO este auto, de conformidad con lo previsto en el artículo 13 de la Ley 2213 de 13 de junio de 2022, por Secretaría, CÓRRASE traslado a las partes para alegar por escrito, por el término de CINCO (5) días. Los alegatos, se enviarán con los datos de identificación del proceso, el radicado del Tribunal y el Magistrado Ponente, al correo electrónico (secsltscuc@cendoj.ramajudicial.gov.co), y a las demás partes como lo regla el artículo 3.º de la Ley 2213 de 13 de junio de 2022.1

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. DAVID A. J. CORREA STEER. Magistrado P.T. n.° 22052 Certifico: Que el auto anterior fue notificado Por ESTADO No. 011 fijado hoy en la Secretaría de este Tribunal Superior, a las 8 a.m. Cúcuta, 06 de febrero de 2026. ______________________________________ Secretario 1 Artículo 3. Deberes de los sujetos procesales en relación con las tecnologías de la información y las comunicaciones.

Es deber de los sujetos procesales realizar sus actuaciones y asistir a las audiencias y diligencias a través de medios tecnológicos. Para el efecto deberán suministrar a la autoridad judicial competente, y a todos los demás sujetos procesales, los canales digitales elegidos para los fines del proceso o trámite y enviar a través de estos un ejemplar de todos los memoriales o actuaciones que realicen, simultáneamente con copia incorporada al mensaje enviado a la autoridad judicial.