REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE IBAGUÉ SALA CIVIL FAMILIA Ibagué, junio veinticinco (25) de dos mil veinticinco (2025). Magistrado Ponente: Pablo Gerardo Ardila Velásquez. Referencia: ejecutivo hipotecario Ejecutante: Inversiones B&B S.A. Ejecutada: Blanca Teresa Tovar Fonseca Radicado: 73449 – 31 – 03 – 001 – 2019 – 00087 – 01 Luego de auscultado el expediente del proceso de referencia y en aplicación al principio de celeridad procesal, el Despacho considera necesario insistir en obtener una respuesta de las diferentes partes intervinientes en este proceso, en razón a que el presente asunto no puede permitir suspendido de manera indefinida, por cuanto la misma ley procesal estableció determinado tiempo, por el que puede perdurar la suspensión, y por tal motivo este despacho;
RESUELVE
PRIMERO. REQUERIR a la Secretaría de esta Corporación a efectos de que sirva informar, si corrió los traslados ordenados en el auto de fecha 31 de agosto de 2021, y si los mismos fueron descorridos en oportunidad por los intervinientes. Esto en razón a que la comunicación de suspensión del proceso tan solo ocurrió mediante oficio No. 0281 de fecha 29 de 2021, recibido en secretaria mediante correo electrónico de fecha 30 de noviembre de 2021 y constancia de fecha 2 de diciembre de 2021, ya que no aparecen las citadas constancias secretariales sobe dichos términos.
SEGUNDO. PONER EN CONOCIMIENTO de las partes y sus apoderados la respuesta del “Centro de Conciliación, Arbitraje y Amigable Composición, Fundación Liborio Mejía”, obrante en el Archivo PDF 61 del expediente digital del proceso en segunda instancia, a fin de que se pronuncien sobre los mismos. Para tal fin, por secretaría envíense a los correos tanto de las partes y apoderados.
TERCERO. REQUERIR a las partes intervinientes para que, en el término de 5 días siguientes al requerimiento, se sirvan informar cuales fueron resultas de la audiencia practicada el 8 de noviembre de 2023 dentro del Proceso de Insolvencia de Persona Natural que se lleva a cabo en el centro de conciliación antes mencionado, o si tienen copia de la citada audiencia se sirvan allegara al proceso, toda vez que no ha sido posible obtener respuesta del centro de conciliación al respecto.
CUARTO. ADVERTIR a las partes y a sus apoderados que de guardar silencio ante al anterior requerimiento, el despacho procederá a continuar con el trámite de la instancia, al tenor de lo dispuesto por el art. 544 del C. G. del Proceso, norma aplicable al presente proceso.
CUARTO. REQUERIR una vez más al Juzgado Primero Civil del Circuito de Melgar (Tolima), a fin de que informe que acciones a desplegado con ocasión de la suspensión decretada en el presente asunto, conforme al artículo 544 del C. G. P. aplicable al aludido Proceso de Insolvencia de Persona Natural, Cumplido lo anterior, vuelvan las diligencias al despacho para lo pertinente.
NOTIFÍQUESE, El magistrado, PABLO GERARDO ARDILA VELÁSQUEZ (Rad. 2019–00087–01)